STSJ Comunidad de Madrid 180/2019, 12 de Marzo de 2019

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2019:2623
Número de Recurso388/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución180/2019
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0026010

Procedimiento Recurso de Suplicación 388/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Seguridad social 623/2017

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 180/19-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a doce de marzo de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 388/2018, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 05/03/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Seguridad social 623/2017, seguidos a instancia de Dña. Valle frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Valle, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 -1.961, se halla af‌iliada a la Seguridad Social, habiendo prestado servicios para la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), con categoría profesional de Agente Vendedor de Cupones en un quiosco, desde el 16-3-1.994, y con anterioridad para otras empresas, por distintos periodos, desde el 9-2-1976.

La demandante estaba casada con D. Moises, que ha fallecido en Junio de 2016, y tiene una hija, Dª María Consuelo, nacida el NUM002 -1.992.

SEGUNDO

Por la ONCE se emitió Informe el 2-3-1.988, en el que consta entre otros aspectos, que la demandante se hallaba a dicha fecha, afectada de "Retinitis pigmentaria" en ambos ojos, sin posibilidad de curación o mejoría, teniendo una agudeza visual de lejos, de 0,16 en OD, y, de 0,2 en OI, y, campimetría OD central 10º y OI central 10ª (pag. 51- 53/77 del expediente administrativo).

Por la ONCE se emitió Informe el 20-11-1.992, en el que consta entre otros aspectos, que la demandante se hallaba a dicha fecha, afectada de "Retinitis pigmentaria" en ambos ojos, sin posibilidad de curación o mejoría, teniendo una agudeza visual de lejos, de 0,1 en OD y 0,1 en OI (pag. 33/77 del expediente administrativo).

TERCERO

La demandante ha sido diagnosticada de: "Retinosis pigmentaria con muy baja visión, AO desde los 26 años. DMNID desde hace 20 años. Fisura anal crónica. Hernias C5-C6 y C6-C7, sin estenosis signif‌icativa", siendo el resultado de la campimetría realizada a la misma en Agosto de 2016, de "AV AO SC OD 1/10 cae a 1/6. OI cd cae 1/6", habiendo obtenido en la campimetría realizada en 1.992: OD central 10º y OI central 10ª.

CUARTO

Mediante resolución de 18-5-2012, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se reconoció al demandante pensión de jubilación, a la edad de 52 años, por aplicación de coef‌icientes reductores, en cuantía equivalente al 100% de la base reguladora mensual de 2.215,14 euros.

QUINTO

Con fecha 14-12-2016, la demandante presentó ante el INSS solicitud de declaración en situación de Incapacidad Permanente, habiéndose dictado resolución por el INSS, el 2-3-2017, desestimando la misma por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de Incapacidad Permanente.

SEXTO

Interpuesta la correspondiente reclamación previa, con fecha 25-4-2017, se dictó resolución desestimatoria de la misma, por considerar que las lesiones de la demandante habían sido suf‌icientemente valoradas en el expediente administrativo.

SÉPTIMO

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