STSJ Cataluña 1066/2019, 28 de Febrero de 2019
Ponente | CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:1388 |
Número de Recurso | 6299/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 1066/2019 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0001850
EL
Recurso de Suplicación: 6299/2018
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 28 de febrero de 2019
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1066/2019
En el recurso de suplicación interpuesto por Paulina frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 31 de enero de 2018, dictada en el procedimiento Demandas nº 216/2016 y siendo recurrido/a IA New Tecnology, S.L., Fondo de Garantia Salarial, One My Spain, S.L. y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.
Con fecha 15 de marzo de 2016, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2018, que contenía el siguiente Fallo:
Que estimo la demanda formulada por D. Paulina, contra IA NEW TECNOLOGY S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en consecuencia declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos de 22 de enero de 2016, condenando a la empresa IA NEW TECNOLOGY S.L. a estar y pasar por la anterior declaración y a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre readmitir a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido, con salarios de tramitación desde
la fecha de efectividad del despido hasta que la readmisión efectiva tenga lugar a razón de 13,25 euros diarios o a abonarle una indemnización por suma de 436,25 euros con extinción del contrato de trabajo .
Se absuelve al codemandado FONDO DE GARANTIA SALARIAL sin perjuicio de las responsabilidades que en su día pudieran corresponderle.
Que desestimo la demanda formulada por D. Paulina frente a ONE MY SPAIN S.L. y absuelvo a ONE MY SPAIN S.L. de los pedimentos habidos en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º.- La parte actora ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de las empresas demandadas, con una antigüedad que data de 5 de febrero de 2015 en virtud primero de un contrato mercantil y después de un contrato de trabajo indefinido a jornada parcial suscrito con ONE MY SPAIN S.L. en fecha de 3 de junio de 2015 para prestar servicios como ayudante, llevando a cabo funciones de maquetación, traducción y diseño gráfico de páginas web en el centro de trabajo sito en Gran Vía de les Corts Catalanes número 149 de Barcelona, percibiendo un salario de 403,20 euros mensuales con la prorrata de las pagas extraordinarias. ( Documental de la parte demandante, interrogatorio de la parte demandada y testifical ).
2º.- La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación
legal ni sindical de los trabajadores. (Hecho no controvertido)
3º.- En fecha de 18 de enero de 2016 la parte demandante inició una situación de incapacidad temporal por episodio depresivo con duración estimada de 54 días siendo dada de alta el 13 de mayo de 2016. Fue baja en la empresa el 31 de diciembre de 2015 y alta en la codemandada IA NEW TECNOLOGY S.L. empresa que se constituye el 3 de diciembre de 2015 por D. Zaira, administradora, y otros seis, entre ellos la actora, con domicilio social en la calle Gran Vía de les Corts Catalanes nº 149 de Barcelona para la prestación de servicios de comunicación para terceras empresas ya sea mediante plataformas online, radio, prensa, etc. Se dio de alta en Seguridad Social el 5 de enero de 2016 procediendo toda su plantilla así como actividad y centro de trabajo de la codemandada ONE MY SPAIN S.L. El Juzgado Social nº 7 de Barcelona por Sentencia de 24 de abril de 2017, cuyo contenido se da aquí por reproducido, resolvió declarar que no hubo despido tácito el 31 de diciembre de 2015. ( Documental, testifical e interrogatorio de la parte demandada)
4º.- En fecha de 15 de marzo de 2016 tuvo entrada en el Juzgado Social nº 19 demanda sobre vulneración de derechos fundamentales, en materia de reclamación de cese de actitud de acoso moral y tutela fundamental a la integridad física y reclamación de cantidad contra las empresas demandadas, MARCO PEDRAZZOLI y FOGASA que estimó parcialmente la demanda y declaró vulnerado el derecho a la integridad ( artículo 15 CE ) y a la indemnidad ( artículo 24 CE ), la nulidad radical de esta conducta y condenó solidariamente a ambas empresas al pago de una indemnización de 3000 euros. (Documental e interrogatorio de la parte demandada)
5º.- La empresa IA NEW TECNOLOGY S.L. acordó el despido de la demandante por carta de fecha de 20 de enero de 2016 con efectos de 22 de enero de 2016, documento nº 1 de los aportados por la parte demandante, cuyo contenido se da por reproducido, por causas organizativas y de reestructuración. (Documental e interrogatorio de la parte demandada) .
6º.- Se da aquí por reproducido el informe de la Inspección de Trabajo.
( Documental).
7º.- Consta agotada la vía conciliar previa sin avenencia
Con fecha 5 de junio de 2018 s edictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
" Estimo parcialmente la petición formulada por el/la Abogado Xavier Asensio Castro de la parte demandante de rectificar la resolución dictada en el presente procedimiento con fecha 31 de enero de 2018, en el sentido de que queda definitivamente redactada de la siguiente forma:
En el hecho primero de los Antecedentes: "suplicó a este Juzgado dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en la misma, en concreto que se declare la nulidad del despido".
En el segundo de los Fundamentos: "La acción que se ejercita en la demanda tiene como fin que se declare la nulidad del despido efectuado por la empresa".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La representación procesal de la parte actora, Dª Paulina, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 56/2018, dictada el 31/01/2018, por el Juzgado de lo Social nº 9 de Barcelona en los autos 216/2016, aclarada por auto de 5 de junio de 2018 en cuya virtud estima la demanda formulada por la misma frente a IA NEW TECNOLOGY SL y FOGASA y en consecuencia declara la improcedencia del despido efectuado con efectos de 22/01/2016, condenando a la demandada a las consecuencias legales correspondientes.
En la demanda se pedía la declaración de nulidad del despido y la condena a la demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora con condena a los salarios de tramitación y con el abono de una indemnización por daños y perjuicios en cuantía de 6.000 euros.
El recurso no ha sido impugnado.
Sobre la admisión de documentos aportados al recurso.
La recurrente aporta como documento anexo al escrito de interposición del recurso la sentencia nº 147/2018, dictada por el Juzgado de lo Social n 2 de Barcelona el 19/04/2018 en los autos 113/2016, en cuya virtud se estima la demanda interpuesta por Dª Paulina contra ONE MY SPAIN SL, IA NEW TECNOLOGY SL y FOGASA y declara que la actora ha realizado una jornada completa durante la vigencia de su relación laboral, condenando a ambas empresas a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 4.153,08 euros y a IA New Technology SL a abonar a la actora la suma adicional de 427,94 euros.
Dispone el art. 233 LRJS que la Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. La doctrina del Tribunal Supremo sobre la admisión de documentos la encontramos en STS de fecha 5 de diciembre de 2007 (recurso de casación para unificación de doctrina 1928/2004 ) ( RJ 2008, 796), en la que se dice:
"Concretando, en un intento de resumen, la interpretación que esta Sala hace de las previsiones del artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral, a la luz de la nueva redacción de los artículos 270 y 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe exponer lo siguiente:
1) Que en los recursos extraordinarios de suplicación y casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina, los únicos documentos que podrán ser admitidos durante su tramitación serán los que tengan la condición formal de " sentencias o resoluciones judiciales o administrativas" firmes y no cualesquiera otros diferentes de aquellos. La admisión de dichos documentos viene igualmente condicionada a que: a) la sentencias o resoluciones hayan sido dictadas o...
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