Indemnización y nulidad de los despidos por enfermedad equiparable a la discapacidad: un efecto disuasorio a consolidar

AutorCristóbal Molina Navarrete
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Jaén
Páginas83-86
INDEMNIZACIONES DISUASORIAS, NUEVA GARANTÍA DE EFECTIVIDAD DE LA TUTELA ...
83
8. Indemnización y nulidad de los despidos por enfer-
medad equiparable a la discapacidad: un efecto disua-
sorio a consolidar
Si una práctica lesiva de derechos fundamentales de las personas tra-
bajadoras, así como de su dignidad de tales, está difusa en el mundo
del trabajo actual, dominado por la lógica del rendimiento por encima
de todas las cosas, es la del despido de todas aquéllas que tengan una
especial situación de vulnerabilidad a la enfermedad. Sobre la base de
la distinción, de difusas fronteras en un buen número de situaciones,
entre la enfermedad y la discapacidad, perteneciendo sólo la segunda
a los espacios especialmente protegidos o blindados frente a la gestión
extintiva, se ha ido normalizando la práctica extintiva para personas
en situación de IT, esto es, con bajas intermitentes. Cualquier moda-
lidad de los despidos objetivos ex art. 52 ET, e incluso la modalidad
disciplinaria ex art. 54 ET sirve para perpetrar esta práctica de clara
“discriminación, sin más riesgo que el pago de la indemnización por
despido improcedente.
Naturalmente, esto ha sido así hasta la irrupción de la jurisprudencia
comunitaria y su consolidación del concepto de “enfermedad equipa-
rable a la discapacidad” (asunto Ring; caso Daouidi, Ruiz Conejero,
etc.), en la medida en que, por ser de larga –e incierta– duración, ge-
neraría limitaciones funcionales análogas, también riesgos de despido,
a las que sufren las personas con discapacidad en sentido estricto. En
tales casos, la equiparación exigirá sanción de nulidad para los despi-
dos y, en consecuencia, las mismas consecuencias jurídicas que si se
tratara de despidos a personas con discapacidad, esto es, discrimina-
torios. Por supuesto, una vez más hemos de renunciar al estudio del
aspecto sustantivo, que está originando grandes controversias en la
experiencia judicial interna (curiosamente, mientras que el TS43 to-
davía no ha alcanzado ningún pronunciamiento favorable a aplicar la
nueva doctrina comunitaria, son ya decenas las sentencias de supli-
cación que la aplican –otras decenas no–). Lo indeterminado de este
43 Por todas vid. STS 306/2018, 15 de marzo, que estima el recurso de casación para la unifi-
cación de doctrina interpuesto por la representación de CLECE, S.A. contra la STSJ Galicia 27
de mayo de 2016, rec. 799/16, que había considerado el despido nulo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR