STSJ Castilla y León , 6 de Mayo de 2019

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2019:1899
Número de Recurso373/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00851/2019

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 34120 44 4 2018 0000613

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000373 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000307 /2018

RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Domingo

ABOGADO/A: ROCIO BLANCO CASTRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres. Recurso nº: 373/2019 R.L.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a seis de Mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 373 de 2.019, interpuesto por CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Palencia en el Procedimiento Ordinario nº 307/2018, de fecha 13 de Diciembre de 2018, en demanda promovida por Domingo contra CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de Junio de 2018, se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Número 1, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO. - El demandante presta servicios laborales como personal f‌ijo discontinuo adscrito a los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, con la categoría profesional de Peón de Montes desde el 15/7/1991. SEGUNDO.- Es de aplicación el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta. TERCERO. - El actor tiene reconocidos tres trienios. De estimarse la demanda, el actor habría cumplido ocho trienios, siendo la fecha de cumplimiento del noveno trienio el 15/7/2018. CUARTO.- Durante el año 2017 el demandante prestó servicios desde el 28/4/2017 hasta el 27/10/2017, ambos incluidos. Y en el año 2018 ha prestado servicios desde el 1/1/2018 hasta el 15/2/2018. QUINTO.- Las diferencias económicas para los trienios que se reclaman, ascienden a 1297,38 euros según el siguiente desglose:

.- Abril 2017:

A percibir: 30,34 euros x 8 trienios = 242,72 euros:30 x 3 días= 24,27 euros.

Percibido: 91,05euros.

Diferencia: 15,26 euros.

.- de mayo a septiembre de 2017:

A percibir: 30,34 x 8 trienios= 242,72 euros/mes.

Percibido: 91,05 euros/mes.

Diferencia: 151,67 euros/mes.

.-Diferencias paga extraordinario verano 2017:

A percibir: 242,72 euros: 180 días x 63= 84,95 euros.

Percibido: 31,87 euros.

Diferencia:53,09 euros.

.- Diferencias octubre 2017:

A percibir: 242,72 euros :31 días x 27= 218,45 euros.

Percibido: 79,30 euros.

Diferencia: 139,15 euros.

.- Diferencias paga Navidad 2017:

A percibir: 242,72 euros: 180 días x 117= 157,77 euros.

Percibido: 59,18 euros.

Diferencia: 98,59 euros.

.-Diferencias enero y febrero de 2018, 232,92 euros:

Enero 2018:

A percibir: 30,34 euros x 8 trienios = 242,72 euros.

Percibido: 91,05 euros.

Diferencias: 151,67 euros.

Febrero de 2018:

A percibir: 242,72 euros: 28 días x 15= 130,03 euros.

Percibido: 48,78 euros.

Diferencia: 81,25 euros.

SEXTO

En fecha 25/5/2018 el demandante presentó reclamación de reconocimiento de derecho y cantidad ante el Servicio de personal y Asuntos Generales de la Consejería de Fomento y Medio Ambientes de la Junta de Castilla y León (documento adjunto con el escrito de demanda, archivo pdf 2 del expediente digital). En fecha 29/06/2018 se presentó la demanda ante el Juzgado decano de lo Social."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada fue impugnado por la parte actora. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo ha de decirse que la sentencia de instancia es susceptible de recurso de suplicación, a pesar de la cuantía de la reclamación, por cuanto se trata de un litigio que afecta a un gran número de trabajadores y posee la característica legal de afectación general, lo que la Sala acepta por notoriedad a la vista del número de litigios que se están suscitando sobre la misma.

SEGUNDO

Lo que se cuestiona en los autos es si el cómputo de los trienios en el convenio colectivo del personal de la Junta de Castilla y León a efectos del complemento salarial por antigüedad debe hacerse, en el caso de los trabajadores f‌ijos discontinuos (contratados en este caso por campañas de incendios), con arreglo a todo el tiempo de contratación o bien solamente por los periodos efectivamente trabajados cada año. La sentencia de instancia ha acogido la tesis de la Junta de Castilla y León y aplicado el criterio de tiempo de servicios efectivos. El primer motivo de recurso de la Junta de Castilla y León denuncia la vulneración de los artículos 48 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta (publicado en BOE 28-10-2013) en relación con el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores .

Tras algunas contradicciones, en pleno jurisdiccional de esta Sala se dictó la sentencia de 4 de julio de 2018 (recurso 2244/2017 ), cuya doctrina ya ha sido seguido por esta Sala en las sentencias posteriores como las de 27 de julio de 2018 (recurso 1109/2018 ), 4 de octubre de 2018 (recurso 846/2018 ) y 11 de octubre de 2018 (recurso 880/2018 ). En ellas hemos aplicado el mismo convenio colectivo, en relación con el personal indef‌inido no f‌ijo de la Junta de Castilla y León destinado en el servicio de extinción de incendios, diferenciando entre aquellos preceptos que se ref‌ieren genéricamente a la "antigüedad", como ocurre con el artículo 48 relativo a la promoción económica, de aquellos otros que se ref‌ieren a los "servicios efectivos", como ocurre con el artículo 22 relativo a la promoción profesional. Mientras que en los primeros hemos entendido que ha de computarse el tiempo total desde el inicio de la relación laboral, independientemente del tiempo de prestación de servicios efectivos, en los segundos hemos interpretado que solamente debe computarse el tiempo de prestación efectiva de servicios.

En concreto en estas sentencias hemos dicho:

"La cuestión que se suscita es esencialmente jurídica y la expone claramente el recurrente: determinar qué tiempo de prestación de servicios ha de tomarse en consideración respecto de unos trabajadores que tienen la condición de f‌ijos discontinuos contratados para las campañas de extinción de incendios a los únicos efectos del cálculo del complemento de antigüedad que establece el art 48 del convenio aplicable, si computando todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral, como sostiene quien recurre, o sólo el de prestación efectiva de servicios, considerado por la Consejería demandada y que ha validado la sentencia de instancia. En estos asuntos el Tribunal Supremo...

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