STSJ Murcia 399/2019, 15 de Abril de 2019
Ponente | CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL |
ECLI | ES:TSJMU:2019:803 |
Número de Recurso | 24/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 399/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00399/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es
NIG: 30030 44 4 2015 0003307
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000024 /2018
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 403/2015
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE: Candida
ABOGADO: LUIS ALBERTO PRIETO MARTIN
RECURRIDOS: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, En MURCIA, a quince de abril de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ y D. CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el presente recurso de suplicación interpuesto por Dª Candida, contra la sentencia número 88/2017 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 22 de marzo, dictada en proceso número 403/2015, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Dª Candida frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL, quien expresa el criterio de la Sala.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
La demandante, doña Candida, mayor de edad, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, y los demás datos personales son los que consta en el encabezamiento de la demanda y se dan por reproducidos.
La demandante tiene la categoría profesional de "Enfermera", y las tareas propias de su profesión las desarrolla en el Hospital Virgen de la Arrixaca; la base reguladora es de 2.893,38 euros; la fecha efectos el Dictamen del EVI 14/04/2015; si bien la actora ha estado en activo hasta una IT posterior; el salario y la supuesta pensión son incompatibles (de Acuerdo ambas partes).
La actora inició una situación de IT en fecha 06/05/2013; refiere la demandante como antecedente de esa IT (patología psiquiátrica) el accidente de tráfico sufrido por su hija con secuelas importantes en fecha 28/04/2013. El diagnóstico ha sido: Trastorno depresivo (depresión), Trastorno adaptativo ansioso depresivo (informe de IT), de fecha 10/09/2014.
En el Informe Médico de Síntesis de fecha 13 de abril de 2015, consta como juicio diagnóstico: Trastorno adaptativo mixto en seguimiento por CSM desde nov. De 2014; aporta informes de 05/02/2015 con diagnóstico de trastorno depresivo mayor de año y medio de evolución; si bien en los informes no consta sintomatología afectiva mayor, ni rasgos psicóticos.
En la valoración externa realizada: en años previos reconoce manifestaciones fluctuantes de ansiedad generalizada, motivo por el que había seguido tratamiento ansiolítico. Desde el acontecimiento adverso...persiste sintomatología fluctuante de características reactivas, con desgana, ansiedad psíquica con manifestaciones somáticas y tendencia al retraimiento...como factores de estrés reconoce principalmente el estado de su hija y los cuidados que requiere. No se exploran síntomas melancólicos, psicóticos o expansivos.
..." págs. 33 y 34/51 del expediente al que nos remitimos.
Tratamiento sintomático; limitaciones: en la actualidad no se objetivan limitaciones funcionales significativas subsidiarias de IP en ninguno de los grados".
El informe pericial presentado (Jefe de psiquiatría del Hospital), afirma que deriva en depresión mayor recurrente; después de 6 meses de situación estresante; el tratamiento no ha tenido buena respuesta; y cree que es definitiva la situación; sigue en terapia psicológica.
La actora es cuidadora de la hija; no tiene síntomas psicóticos.
Se ha presentado la preceptiva reclamación previa que ha sido desestimada.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:
"Que desestimando la demanda planteada por DOÑA Candida frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer por la parte actora, en la demanda que inicia este procedimiento".
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el letrado D. Luis Alberto Prieto Martín, en nombre y representación de la actora, Dª Candida .
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de abril de 2019 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia desestimó la demanda en la que la actora solicitaba la declaración de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total para su profesión habitual.
Frente a dicha sentencia, interpone recurso de suplicación la parte demandante, solicitando la estimación de la demanda.
Se pretende en el recurso en primer lugar, al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la revisión de los hechos probados de la sentencia, solicitando se añada el siguiente hecho probado: "La actora...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 26 de Enero de 2021
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 15 de abril de 2019, en el recurso de suplicación número 24/2018, interpuesto por D.ª Africa, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Murcia de fecha 22 de marzo de 2017, en el pro......