STSJ Murcia 399/2019, 15 de Abril de 2019

PonenteCARLOS CONTRERAS DE MIGUEL
ECLIES:TSJMU:2019:803
Número de Recurso24/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución399/2019
Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00399/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es

NIG: 30030 44 4 2015 0003307

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000024 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 403/2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE: Candida

ABOGADO: LUIS ALBERTO PRIETO MARTIN

RECURRIDOS: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, En MURCIA, a quince de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ y D. CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por Dª Candida, contra la sentencia número 88/2017 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 22 de marzo, dictada en proceso número 403/2015, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Dª Candida frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante, doña Candida, mayor de edad, está af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social, y los demás datos personales son los que consta en el encabezamiento de la demanda y se dan por reproducidos.

La demandante tiene la categoría profesional de "Enfermera", y las tareas propias de su profesión las desarrolla en el Hospital Virgen de la Arrixaca; la base reguladora es de 2.893,38 euros; la fecha efectos el Dictamen del EVI 14/04/2015; si bien la actora ha estado en activo hasta una IT posterior; el salario y la supuesta pensión son incompatibles (de Acuerdo ambas partes).

SEGUNDO

La actora inició una situación de IT en fecha 06/05/2013; ref‌iere la demandante como antecedente de esa IT (patología psiquiátrica) el accidente de tráf‌ico sufrido por su hija con secuelas importantes en fecha 28/04/2013. El diagnóstico ha sido: Trastorno depresivo (depresión), Trastorno adaptativo ansioso depresivo (informe de IT), de fecha 10/09/2014.

TERCERO

En el Informe Médico de Síntesis de fecha 13 de abril de 2015, consta como juicio diagnóstico: Trastorno adaptativo mixto en seguimiento por CSM desde nov. De 2014; aporta informes de 05/02/2015 con diagnóstico de trastorno depresivo mayor de año y medio de evolución; si bien en los informes no consta sintomatología afectiva mayor, ni rasgos psicóticos.

En la valoración externa realizada: en años previos reconoce manifestaciones f‌luctuantes de ansiedad generalizada, motivo por el que había seguido tratamiento ansiolítico. Desde el acontecimiento adverso...persiste sintomatología f‌luctuante de características reactivas, con desgana, ansiedad psíquica con manifestaciones somáticas y tendencia al retraimiento...como factores de estrés reconoce principalmente el estado de su hija y los cuidados que requiere. No se exploran síntomas melancólicos, psicóticos o expansivos.

..." págs. 33 y 34/51 del expediente al que nos remitimos.

Tratamiento sintomático; limitaciones: en la actualidad no se objetivan limitaciones funcionales signif‌icativas subsidiarias de IP en ninguno de los grados".

CUARTO

El informe pericial presentado (Jefe de psiquiatría del Hospital), af‌irma que deriva en depresión mayor recurrente; después de 6 meses de situación estresante; el tratamiento no ha tenido buena respuesta; y cree que es def‌initiva la situación; sigue en terapia psicológica.

La actora es cuidadora de la hija; no tiene síntomas psicóticos.

QUINTO

Se ha presentado la preceptiva reclamación previa que ha sido desestimada.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda planteada por DOÑA Candida frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer por la parte actora, en la demanda que inicia este procedimiento".

TERCERO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el letrado D. Luis Alberto Prieto Martín, en nombre y representación de la actora, Dª Candida .

CUARTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de abril de 2019 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia desestimó la demanda en la que la actora solicitaba la declaración de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total para su profesión habitual.

Frente a dicha sentencia, interpone recurso de suplicación la parte demandante, solicitando la estimación de la demanda.

SEGUNDO

Se pretende en el recurso en primer lugar, al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la revisión de los hechos probados de la sentencia, solicitando se añada el siguiente hecho probado: "La actora...

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