STSJ Comunidad de Madrid 382/2019, 8 de Abril de 2019

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2019:3478
Número de Recurso1173/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución382/2019
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0053323

ROLLO Nº: 1173/18

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID

Autos de Origen: 1252/2017

RECURRENTE/S: D. Florencio

RECURRIDO/S: FOOD JOB ENTERPRISE S.L. y MR. JEFF LABS S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a ocho de abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 382

En el recurso de suplicación nº 1173/18 interpuesto por D. MIGUEL ANGEL GARCÍA LOZANO, en nombre y representación de D. Florencio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha VEINTISÉIS DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1252/2017 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Florencio contra FOOD JOB ENTERPRISE S.L. Y MR. JEFF LABS S.L. en reclamación

de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISÉIS DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Desestimando la demanda interpuesta por D. Florencio, contra la empresa MR. JEFF LABS S.L. (anteriormente denominada FOOD JOB ENTERPRISE S.L.), en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas, de las peticiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- D. Florencio, con DNI nº NUM000, presta servicios para las empresa demandada FOOD JOB ENTERPRISE S.L. (CIF n º b-98752231), desde el 6-5- 2016, habiendo suscrito contrato de trabajo temporal, como eventual por circunstancias de la producción, con categoría profesional de Of‌icial 1ª Administrativo y salario mensual ascendente a 1.855,06 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, desarrollando sus funciones con jornada de trabajo de 40 h. semanales, de lunes a domingo, con los descansos previstos legalmente, en el centro de trabajo de la demandada en la c/ San Dacio nº 1 de Madrid, habiendo suscrito con posterioridad el 1-11-2016, contrato de trabajo indef‌inido (doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte actora y doc. nº 1 y nº 4, del ramo de prueba de la parte demandada).

SEGUNDO

Mediante escritura de 29-5-2017, otorgada ante el notario de Valencia, D. Joaquín Sapena Davó, por el representante legal de la citada empresa demandada, se modif‌icó la denominación social de la misma, que pasó a denominarse MR. JEFF LABS S.L. (doc. nº 10 del ramo de prueba de la parte demandada).

La empresa demandada tiene como objeto social el propio de una plataforma online de todo tipo de servicios, realizando de forma efectiva la actividad relacionada con la recogida en domicilio de ropa sucia, el transporte a lavanderías contratadas al efecto, y, la recogida y entrega al cliente de la ropa limpia, todo ello dentro del plazo de 48 horas, realizándose la comunicación entre el cliente y la empresa demandada, mediante la plataforma online.

TERCERO

El demandante ha desarrollado la prestación de servicios, con horario de 8 h. de la mañana a las 17 h. de la tarde, coordinando el trabajo de los conductores que debían recoger y/o entregar la ropa en las distintas direcciones de los clientes, para trasladar la misma a las lavanderías, efectuando o recibiendo las comunicaciones, a través de la plataforma online, o a través de correo electrónico.

CUARTO

Con fecha 25.10.2017, la parte actora presentó ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), papeleta de conciliación, celebrándose el acto correspondiente el 15.11.2017 con el resultado de "Sin Avenencia", habiéndose presentado con posterioridad el día 15.11.2017 la demanda ante la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 3.04.19.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, en reclamación de cantidad por horas extras, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, han sido acreditadas y no abonadas la totalidad o parte de las cantidades reclamadas en concepto de horas extras realizadas, cuyo pago, en consecuencia, reclama, incrementadas con el 10% en concepto de mora.

El recurso interpuesto se compone de dos motivos, subdivididos a su vez en otros sub-motivos o apartados, en los que, y por este orden, se interesa en 1º lugar la revisión de los hechos probados, y en 2º lugar el examen del derecho aplicado.

Propone en 1º lugar la recurrente, con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, tres revisiones de hechos.

En 1º lugar, la adición del siguiente nuevo hecho probado: " La demandada no ha aportado a autos ninguno de los documentos solicitados por el actor en su demanda (folio 3), que fueron aceptados por el juzgado mediante Decreto de 22 de noviembre de 2017 y requerida la demandada para su aportación en el acto del juicio oral (folios 9 a 12, en concreto folio 12). Asimismo, la demandada tampoco ha aportado el Registro diario de la jornada de entradas y salidas del actor correspondiente al periodo reclamado (octubre 2016 a octubre 2017), solicitado por el actor mediante escrito de 27 de junio de 2018 (folio 25) y admitido por Auto de 28 de junio de 2018 (folio 26 y 27) y requerida la demandada a tal f‌in"

Se basa para ello la recurrente en las actuaciones que obran a los folios que cita en el texto alternativo que propone. Pero, amén de tratarse de un hecho negativo, e impropio de f‌igurar por ello en un relato judicial de

hechos, está sustentado en actuaciones del propio proceso que no constituyen prueba documental, ex arts. 193.b ) y 196.3 LRJS, por lo que se desestima.

A continuación la recurrente propone la revisión del hecho probado 3º, para que se añada el siguiente texto: " Adicionalmente a la plataforma on-line y al correo electrónico indicados en el hecho anterior, la empresa disponía de un sistema de mensajería Whatsapp en el que estaban incluidos los empleados del área de operaciones. La parte demandada aportó en su prueba documental (documento 13, folios 1321 a 1344), los contenidos de varios whatsapps intercambiados entre el grupo de operaciones incluídos en el sistema. Por su parte, la empresa aportó como documento 9a, 9b y 9 c (folios 354 a 943), una relación detallada diaria de los whatsapps intercambiados por el grupo), entre los que se incluyen los aportados por la demandada"

Se basa para ello la recurrente, respecto del 1º párrafo, en que es un hecho incontrovertido, y que además ha sido admitido por ambas partes y por los testigos que depusieron en el curso del juicio; mientras que, y en relación al 2º, se remite a la extensa documental que se cita en el texto alternativo que se propone, en cuanto evidencia, a su juicio, "que los datos contenidos en el documento nº 9 de la prueba del actor son ciertos y que el actor realizó muchas horas extraordinarias después de las 17 horas, así como en los sábados ...". Pero, y en cuanto a lo 1º, y al no estar basada en prueba documental, tampoco puede servir para sustentar una revisión de hechos en sede de recurso, ex arts. 193.b ) y 196.3 LRJS ; mientras que, y en relación a lo 2º, ni el texto que se propone expresa la realidad de las horas extras que se dicen realizadas, ni tampoco la extensa...

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