SAP Barcelona 284/2019, 30 de Abril de 2019

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2019:4797
Número de Recurso1161/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución284/2019
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188003949

Recurso de apelación 1161/2018 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 39/2018

Parte recurrente/Solicitante: DEUTSCHE BANK S.A.E.

Procurador/a: Miguel A. Montero Reiter

Abogado/a: PILAR FERNANDEZ GRACIA (DEUTSCHE BANK)

Parte recurrida: Piedad

Procurador/a: Marta Navarro Roset

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 284/2019

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Paulino Rico Rajo

Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 30 de abril de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 11 de diciembre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 39/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Miguel A. Montero Reiter, en nombre y representación de DEUTSCHE BANK S.A.E. contra Sentencia de 31/07/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Marta Navarro Roset, en nombre y representación de Piedad .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"En primer lugar, estimo parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora en el presente procedimiento y, en consecuencia, realizo los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declaro la resolución del préstamo hipotecario, suscrito por las partes, en escritura pública de 10 de abril de 2001, por incumplimiento contractual de la prestataria.

  2. - Condeno a que la prestataria-demandada abone a la entidad-acreedora la cantidad de 45.589,86 euros (que comprende el capital vencido impagado, así como el capital restante y los intereses que solicita la actora). Además, la demandada deberá abonar los intereses procesales del artículo 576 de la LEC, desde esta sentencia hasta su pago.

    Sin embargo, de dicha cantidad deberán descontarse las cantidades que adeuda la actora a la demandada, como consecuencia de la nulidad de las cláusulas contractuales, del contrato de préstamo, que se indican en los siguientes pronunciamientos.

  3. - No condeno en costas procesales a ninguna de las dos partes litigantes respecto a la demanda iniciadora de este procedimiento.

    En segundo lugar, estimo parcialmente la demanda en reconvención formulada por la parte demandada y, en consecuencia, realizo los siguientes pronunciamientos:

  4. - Desestimo la pretensión de nulidad absoluta de la totalidad del contrato de préstamo objeto de este procedimiento.

  5. - Desestimo la pretensión de nulidad absoluta de las cláusulas primera y segunda del contrato de préstamo mencionado.

  6. - Declaro la nulidad absoluta, por ser abusiva en contra de la prestataria-consumidora, la cláusula tercerabis apartado 1, en cuanto al tipo de interés variable, por lo que hace al "redondeado al cuarto punto superior".

  7. - Condeno a la entidad bancaria demandante a que abone a la actora la cantidad correspondiente al total del exceso por aplicación del redondeo anulado en la cláusula tercera-bis. Dicha cantidad se calculará, en ejecución de sentencia; en base a la diferencia entre el interés aplicado en base a de dicha cláusula y el interés resultante de la suma del diferencial (0,700 %) más el Euribor aplicable; en todos los períodos anuales en que la entidad bancaria ha aplicado dicho redondeo, tal como se ref‌iere en la fundamentación de la presente resolución. A dicha cantidad, se deberán sumar los intereses legales devengados desde cada uno de los cobros, hasta su abono a la demandada. Además, se deberán abonar los intereses procesales del artículo 576 de la LEC, desde esta sentencia hasta su pago.

  8. - Declaro la nulidad absoluta, por ser abusiva en contra de la prestataria-consumidora, la cláusula sexta, referida a los intereses de demora.

  9. - Condeno a la parte demandada a que abone a la actora a que retorne las cantidades que en su día se cobraron por mora y deben restituirse a la parte prestataria. A dicha cantidad, se deberán sumar los intereses legales devengados desde cada uno de los cobros, hasta su abono a la demandada. Además, la demandada deberá abonar los intereses procesales del artículo 576 de la LEC, desde esta sentencia hasta su pago.

  10. - Declaro la nulidad absoluta de la cláusula cuarta, referida al cobro de comisiones; salvo lo que respecta a la comisión de apertura, que se declara válida.

  11. - Declaro la nulidad absoluta de la cláusula quinta, titulada gastos a cargo del prestatario.

  12. - Desestimo la pretensión de restituir los gastos que se hayan podido abonar por la cláusula de gastos y el resto de pretensiones de la parte demandada. Y no se realiza pronunciamiento sobre la cláusula de vencimiento anticipado que ya fue anulada por una anterior resolución f‌irme.

  13. - No condeno en costas procesales a ninguna de las dos partes, respecto a la demanda en reconvención presentada pro la parte demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30/04/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Paulino Rico Rajo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 39/2018 seguido a instancia de DEUTSCHE BANK, S.A.E. contra Doña Piedad, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, habiéndose formulado reconvención por Doña Vanesa, sobre nulidad de contrato y subsidiariamente sobre nulidad de cláusulas abusivas, que estima parcialmente la demanda sin imposición de costas, y estima parcialmente la demanda reconvencional sin imposición de costas, interpone recurso de apelación Doña Piedad en solicitud de que se " dicte resolución por la que estimando este recurso de apelación, sea revocado la sentencia recurrida en apelación, estimando la SALA, en base a las excepciones procesales y las aleaciones manifestadas en el cuerpo de este, la falta de legitimación arreglo al artículo 10 de la LEC, de quien pretende ser actora, así como no haber acreditado [ artículo 217 de la LEC ] de manera clara y concisa las pretensiones pretendidas, de dar por vencido en el contrato de préstamo hipotecario aquí apelado

También, y de manera expresa denunciar la falta de legitimación procesal [ art. 339 y ss. ss. de la LEC ] a la hora de plantear la demanda con un encabezamiento "petendi" que nada tiene que ver con el "petitum". Y, qué decir de la falta de litisconsorcio pasivo necesario, una cuestión imperativa, y que conlleva cuanto menos a una NULIDAD DE ACTUACIONES [ art. 227 de la LEC ] hasta ser oídas todas las partes que sean parte en este préstamo hipotecario.

Por tolo lo anteriormente dicho, se solicita a la Sala que dicte Sentencia que revoque la dictada "a quo" y en el sentido que venga a remediar y/o condenar a la actora al archivo de este procedimiento ".

DEUTSCHE BANK, S.A.E se opone al recurso de apelación y solicita que se " acuerde dictar sentencia mediante la que se DESESTIME ÍNTEGRAMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN, con expresa CONDENA EN COSTAS a la recurrente ".

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa, la parte actora, aquí apelada, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado "Que tenga por presentado este escrito, junto con los documentos que al mismo se acompañan, se sirva admitirlo, y me tenga por comparecido y parte, en nombre de DEUTSCHE BANK, Sociedad Anónima Española, y por formulada en nombre de mi representado la presente DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO, contra Da. Piedad, en su calidad de PRESTATARIA, en reclamación de CANTIDAD TOTAL de 45.589,86 euros (CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS), de los que 45.230,28 euros corresponden al principal pendiente de amortizar; 359,58 euros corresponden a los intereses remuneratorios devengados al tipo pactado en la escritura de préstamo hipotecario, correspondientes desde la cuota de junio de 2016 hasta la cuota de septiembre de 2017, ambas inclusive; mas los intereses procesales que se devenguen desde que se dicte sentencia hasta que se haga completo pago por la demandada y que, una vez seguidos los trámites legalmente establecidos, se DICTE SENTENCIA ESTIMATORIA de nuestras pretensiones mediante la que:

i) Se DECLARE la RESOLUCIÓN del préstamo por incumplimiento contractual de la prestataria,

ii) O, de forma SUBSIDIARIA a lo anterior, se DECLARE la pérdida del benef‌icio del plazo de la deudora,

iii) Y que, como consecuencia de cualquiera de los dos pronunciamientos declarativos precedentes, se CONDENE A LA DEMANDADA A PAGAR a mi mandante la cantidad total reclamada mediante la presente demanda, comprensiva de las cuotas impagadas más el capital pendiente de amortización, más los intereses correspondientes. "

Alegó lo siguiente:

" PRIMERO.- Mi representada, DEUTSCHE BANK, Sociedad Anónima Española, el día 10 de abril de 2001, concedió un préstamo a interés variable, con garantía hipotecaria, por importe de...

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