ATS, 9 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Febrero 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 09/02/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4073 /2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 17 DE BARCELONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSB/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 4073/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 9 de febrero de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.
La representación procesal de D.ª Belen presentó recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17.ª) de 30 de abril de 2019, dictada en el rollo de apelación 1161/2018 y dimanante del procedimiento ordinario 39/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 39 de Barcelona.
Por diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes. Consta personado el procurador D. Antonio Ramón Rueda López en nombre y representación de D.ª Belen y el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter en nombre y representación de Deutsche Bank S.A.E.
Mediante providencia se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.
La parte recurrente formuló escrito de alegaciones. La parte recurrida formuló escrito de alegaciones.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido en la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Deutsche Bank S.A.E. formuló demanda contra D.ª Belen por la que solicita que se declare el vencimiento anticipado de la del préstamo hipotecario concedido a los demandados con restitución del principal más los intereses que correspondan.
El procedimiento se ha tramitado por cuantía inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por la vía del art. 477.2.3.º LEC.
El recurso de casación, consta de dos motivos, a los que preceden un motivo primero (denominado introducción) y un motivo segundo (denominado requisitos formales en la interposición de la demanda). El motivo primero (denominado tercero) alega: "la infracción de los arts. 1124 CC y 1129 CC". Y el motivo segundo (denominado cuarto) alega: "falta de situación de retraso en el pago ni insolvencia de mi parte. Dada que el art. 1124 CC [...]".
En primer lugar, el recurso, desde una perspectiva formal, no se estructura correctamente e incurre en la causa de inadmisión por incumplimiento de los requisitos del encabezamiento y desarrollo del recurso de casación ( artículo 483.2. 2.º LEC en relación con el artículo 477.1 LEC) ( artículo 483.2. 2.º LEC en relación con el artículo 477.1 LEC), pues bajo el epígrafe de "Alegaciones (de hechos y fundamentos de derecho), tras ello expone, "Primero. -Introducción: [...]; Segunda. -Requisitos formales en la interposición de la demanda [...]; Tercera. - Acción del artículo 1124 y 1129 CC. [...]; Cuarta. -Falta de situación de retraso en el pago ni insolvencia de mi parte.- Dada que el 1124 CC deja claro [...]".
Además, respecto al fondo, incurre en carencia manifiesta de fundamento por separarse de la ratio decidendi, hacer supuesto de la cuestión y alteración de la base fáctica, y falta de acreditación del interés casacional ( art. 483.2.4.º LEC y artículo 483.2.º.3ª LEC).
Frente a las afirmaciones del recurrente, la sentencia recurrida considera acreditada que el préstamo hipotecario de fecha 10/04/2001 y que finalizaba en 10/04/2021, y que dejó de abonarse en la segunda mitad de la duración del préstamo, en el mes de junio de 2016, y que se cálculo el saldo por la entidad bancaria, una vez que la prestatario incurrió en impago de quince plazos mensuales -en fecha octubre de 2017-, la sentencia recurrida afirma que además queda acredita la situación de insolvencia de la prestataria, no por los impagos producidos y acreditados, sino de las propias afirmaciones de la contestación de la demanda y su "situación de precariedad".
Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación.
Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Belen contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17.ª) de 30 de abril de 2019, dictada en el rollo de apelación 1161/2018 y dimanante del procedimiento ordinario 39/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 39 de Barcelona.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.