ATS, 27 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha27 Mayo 2019

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 27/05/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 716/2019

Materia: URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 716/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 27 de mayo de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia nº 680/18 -20 de septiembre- por la que, estimando parcialmente los recursos de apelación nº 842/18 deducidos frente a la sentencia nº 75/18 -16 de marzo- del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 34 de Madrid , desestima el Procedimiento Ordinario nº 229/16 interpuesto por la Comunidad de Madrid frente a la desestimación por silencio del Ayuntamiento de Tres Cantos (Madrid), respecto del requerimiento efectuado por aquella al amparo del artículo 44 de la Ley 29/1998 de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) con fecha 8 de marzo de 2016, en reclamación dineraria.

SEGUNDO

Por las representaciones procesales de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Tres Cantos se presentaron escritos fechados el 27 y 28 de noviembre de 2018, respectivamente, por los que se preparaban sendos recursos de casación contra la mencionada sentencia en los cuales, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución impugnada, denunciaron las siguientes infracciones legales y/o jurisprudenciales:

  1. Comunidad de Madrid:

    Arts. 1145 y 1138 del Código Civil .

    SSTS Sala I de 27 de diciembre de 2012 y 712/16 de 28 de noviembre , rec. nº 2311/14 .

  2. Ayuntamiento de Tres Cantos:

    Arts. 44.1 y 29.1 en relación al 25.2 de la Ley 29/1998 de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    SSTS. de 26 de octubre de 2010 (rec. 4155/07 ), 20 de febrero de 2017 (rec. 3618/14 ), 14 de noviembre de 2016 (rec. 3841/15 ) y 29 de septiembre de 2015 (rec. 2636/13 ).

TERCERO

Como supuestos de interés casacional se invocaron los siguientes, contemplados en el artículo 88 de la Ley 29/1998 de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA):

  1. Comunidad de Madrid:

    88.2.a) -fijación, ante cuestiones sustancialmente iguales, de una interpretación de normas de Derecho Estatal o de la Unión Europea contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido y que sea fundamento del fallo- y 88.2.b) -doctrina gravemente dañosa para los intereses generales.

  2. Ayuntamiento de Tres Cantos:

    88.2.a) -fijación, ante cuestiones sustancialmente iguales, de una interpretación de normas de Derecho Estatal o de la Unión Europea contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido y que sea fundamento del fallo- y 88.3.a) -aplicación en la resolución impugnada de normas que sustentan la razón de decidir sobre las que no existe jurisprudencia-.

CUARTO

Mediante sendos autos de 27 de diciembre de 2018 la Sala de Instancia tuvo por preparados los recursos de casación referenciados, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

QUINTO

Mediante escrito presentado el 08 de febrero de 2019 se personó ante este Tribunal el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, articulando oposición a la admisión de los recursos preparados por las recurrentes antedichas; mediante escrito presentado el 26 de febrero de 2019 se personó el Ayuntamiento de Tres Cantos, articulando oposición a la admisión del recurso preparado por la Comunidad de Madrid y mediante escrito de igual fecha se personó esta última.

Presentados dichos escritos, se pasaron los autos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde, .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Como cuestión previa, y desde un punto de vista formal, debe señalarse que los escritos de preparación presentados cumplen con las exigencias del artículo 89. 2 LJCA .

Así, los escritos se han estructurado en apartados separados, encabezados con un epígrafe expresivo de su respectivo contenido y se ha razonado tanto la recurribilidad de la resolución de instancia por este cauce extraordinario como la observancia de los requisitos de legitimación y plazo. De otro lado, se han identificado debidamente las normas cuya infracción se imputa a la sentencia de instancia, cumpliéndose con la carga procesal de justificar, primero, su incardinación en el Derecho estatal; segundo, su debida observancia en el proceso de instancia; y tercero, su relevancia en el sentido del fallo.

SEGUNDO

En lo que a los supuestos de interés casacional se refiere y visto en primer lugar el recurso preparado por la Comunidad de Madrid, se invocan en el mismo los contemplados en los arts. 88.2.a ) y 2.b) LJCA . Dada la identidad de dicho recurso con el ya admitido por esta Sala y Sección a través de Auto de 28 de marzo de 2019, RCA 6633/18 , procede estimar la concurrencia de tales supuestos en forma análoga al antecedente reseñado. En lo que al recurso preparado por el Ayuntamiento de Tres Cantos se refiere, se invocan los arts. 88.2.a ) y 88.3.a) LJCA . Se estima concurre el supuesto presuntivo alegado al no existir jurisprudencia respecto de los preceptos reseñados y en relación a la cuestión planteada. La concurrencia de este supuesto de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia exime a la Sala de analizar si asimismo concurre aquel o aquellos otros que, en su caso, hubieran sido alegados por la parte recurrente.

TERCERO

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88. 1 LJCA , en relación con el artículo 90. 4 de la misma, procede admitir a trámite los recursos de casación reseñados, precisando que las cuestiones sobre las que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en determinar:

  1. Si en supuestos de deudas solidarias entre distintas Administraciones Públicas, en las que no quepa establecer el porcentaje concreto de culpa de cada Administración, resulta aplicable la presunción de mancomunidad de la deuda y

  2. Si abonada la totalidad del débito por una de las Administraciones solidariamente obligadas y requerida/s la/s restante/s -en vía de regreso- al pago de su cuota parte, la negativa de las requeridas -expresa o presunta- a dicho abono es susceptible de impugnación ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa o, por el contrario, la acción de regreso lo es de carácter civil y corresponde su conocimiento a dicho Orden Jurisdiccional.

Y, en consonancia con esta cuestión, las normas jurídicas que, en principio, habrían de ser objeto de interpretación en sentencia son los arts. 1145 y 1138 del Código Civil , así como los arts. 1 , 3.a ), 44.1 y 29.1 en relación al 25 de la Ley 29/1998 de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90. 7 de la LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el recurso de casación nº 716/2019 preparado por las representaciones procesales de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Tres Cantos (Madrid) frente a la sentencia nº 680/18 -20 de septiembre- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que, estimando parcialmente los recursos de apelación nº 842/18 deducidos frente a la sentencia nº 75/18 -16 de marzo- del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 34 de Madrid , desestima el Procedimiento Ordinario nº 229/16 interpuesto por la Comunidad de Madrid frente a la desestimación por silencio del Ayuntamiento de Tres Cantos (Madrid), respecto del requerimiento efectuado por aquella al amparo del artículo 44 de la Ley 29/1998 de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) con fecha 8 de marzo de 2016, en reclamación dineraria.

  2. ) Precisar que la cuestión en la que entendemos que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar:

    1. Si en supuestos de deudas solidarias entre distintas Administraciones Públicas, en las que no quepa establecer el porcentaje concreto de culpa de cada Administración, resulta aplicable la presunción de mancomunidad de la deuda y

    2. Si abonada la totalidad del débito por una de las Administraciones solidariamente obligadas y requerida/s la/s restante/s -en vía de regreso- al pago de su cuota parte, la negativa de las requeridas -expresa o presunta- a dicho abono es susceptible de impugnación ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa o, por el contrario, la acción de regreso lo es de carácter civil y corresponde su conocimiento a dicho Orden Jurisdiccional.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación los arts. 1145 y 1138 del Código Civil , así como los arts. 1 , 3.a ), 44.1 y 29.1 en relación al 25 de la Ley 29/1998 de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

    Así lo acuerdan y firman.

    D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Rafael Fernandez Valverde Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

    D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Fernando Roman Garcia

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