ATS, 8 de Mayo de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:4832A
Número de Recurso1461/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 08/05/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1461/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, presidente

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE PONTEVEDRA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: AGG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 1461/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, presidente

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 8 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Migalia Construcciones y Reformas, S.L. presentó escrito de interposición de recurso e de casación contra la sentencia de 30 de diciembre de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 824/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 322/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vigo.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 25 de mayo de 2017 se tuvo por personada ante esta sala a la procuradora D.ª Zahara María Rodríguez-Pereita García, en nombre y representación de Migalia Construcciones y Reformas, S.L., en concepto de recurrente. Asimismo se tuvo por personado y opuesto al procurador D. Francisco Javier Toucedo Rey, en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria, S.A., en concepto de recurrido.

CUARTO

Por providencia de 13 de marzo de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

La parte recurrente envió telemáticamente escrito en e que formulaba alegaciones solicitando la admisión del recurso, por considerar que cumpliría con los requisitos legales para su admisión, mientras que la parte recurrida, por escrito enviado vía lexnet mostraba su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formaliza recurso de casación al amparo art. 477.2. 3.º de la LEC . La sentencia que constituye objeto del presente recurso se dictó en un juicio ordinario que fue tramitado por razón de la cuantía, que quedó fijada como indeterminada, por lo que el cauce casacional adecuado es el previsto en del art. 477.2 , 3.º LEC , lo que exige al recurrente la debida justificación del interés casacional, en los términos dispuestos en los Acuerdos sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, adoptados por esta Sala con fechas de 30 de diciembre de 2011 y de 27 de enero de 2017.

SEGUNDO

La parte demandante-apelante formula recurso de casación que basa en tres motivos.

En el motivo primero se denuncia la infracción de los arts. 2 , 5.5 , 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), invocando la existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, así como oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Se citan al respecto, tres sentencias de la Audiencia Provincial de Córdoba y la sentencia 241/2013, de 9 de mayo de la Sala primera del tribunal Supremo. Alega la recurrente que la no condición de consumidores de los demandantes en modo alguno es óbice para obviar las nulidades invocadas en la demanda, tanto la total al amparo de la Ley Azcárate, como las parciales relativas a las condiciones concretas de formalización del préstamo objeto de litis, pues su carácter de condiciones generales de la contratación impuestas por la parte dominante del contrato o prestamista (cláusula suelo, prenda, fianza, intereses moratorios...) , obligan a la comprobación y verificación de su legalidad; en concreto la recurrente hace referencia a la necesaria transparencia que la incorporación de dichas cláusulas deben revestir en el caso enjuiciado, con independencia de la condición con que actúen las partes.

En el motivo segundo se denuncia la infracción de los arts 1255 y 1258 CC , por remisión de la normativa sobre condiciones generales de la contratación. Se invoca la existencia de interés casacional en relación con el contenido del motivo primero de casación. No se citan sentencias ni de Audiencias ni del Tribunal Supremo.

En el motivo tercero se denuncia la infracción de los arts. 1857 CC y concordantes relativos a los requisitos legales de la prenda. Se invoca la existencia de interés casacional pero no se indica la modalidad, ni se citan sentencias ni de Audiencias ni del Tribunal Supremo.

TERCERO

Formulado el recurso de casación en dichos términos, este no puede ser admitido por las razones siguientes:

  1. El motivo primero incurre en las causas de inadmisón de falta de acreditación del interés casacional ( art. 483.2.3.º LEC ), porque existe una indefinición en la modalidad de interés casacional que se invoca, citando sentencias de distintas secciones de la Audiencia Provincial de Córdoba y una sentencia de esta sala; y carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2.4.º LEC ) por plantear una cuestión nueva y ajena a la ratio decidendi de la sentencia recurrida. A este respecto tiene dicho esta sala en el Acuerdo adoptado por el Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017 sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario, que es requisito del recurso de casación respetar el ámbito de la discusión jurídica habida en la instancia lo que implica que no pueden suscitarse cuestiones nuevas, entendiendo por tales tanto las que se planteen por primera vez en el recurso de casación como las indebidamente planteadas en a segunda instancia.

    En el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida se fija la pretensión de la demanda en los siguientes términos: "Los demandantes formulan demanda contra la entidad Novagalicia banco, S.A (Novagalicia , en adelante,) solicitando la declaración de nulidad del contrato de préstamo hipotecario, a cuyos pormenores nos referiremos más adelante, por entender los demandantes que está incurso en supuesto previsto en la ley Azcárate, en cuanto en dicho préstamo se supone recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, declaración de nulidad que deberá acompañarse de la devolución mutua entre las partes contendientes con causa en dicho contrato; subsidiariamente, para el caso de no estimarse esta petición principal, se pide que se declare por el tribunal qué partes del contrato continúan vigentes, determinando con exactitud las prestaciones a que los demandantes están obligados por razón del mismo (en lo atinente al préstamo hipotecario, a la fianza y a la prenda), y, en cualquiera de los dos casos, sea condenada la demandada al pago de las costas".

    Fijados los términos del debate por la Audiencia, resulta completamente extraño al debate jurídico la aplicación de las normas que se invocan en el motivo primero de casación que hacen referencia a la normativa sobre condiciones generales de la contratación. Así, la cuestión sobre la aplicación de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y el control de transparencia, aparece formulada por primera vez en el recurso de casación, sin que se hubiera alegado en la demanda ni en el recurso de apelación interpuestos por aquel, ni fue objeto de análisis ni fundamento de la sentencia recurrida.

  2. El motivo segundo incurre en la causa de inadmisión de falta de justificación del interés casacional ( art. 483.2.3.º LEC ) en cuanto no identifica la modalidad del mismo, ni se justifica la concurrencia del interés casacional en ninguna de las diferentes modalidades, pues no se citan sentencias ni del Tribunal Supremo ni de Audiencias Provinciales. Y también incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2.4.º LEC ) por plantear, al igual que el motivo primero la cuestión nueva y ajena a la ratio decidendi relativa a la aplicación de los preceptos de la ley de Condiciones Generales de la Contratación y el control de transparencia.

  3. El motivo tercero incurre en la causa de inadmisión causa de inadmisión prevista en el art. 483.2.2.º LEC por falta de cumplimiento en el escrito de interposición del recurso de los requisitos del encabezamiento, estructura y desarrollo de los motivos. Así, según los criterios de admisión adoptados por esta sala en los Acuerdos de 30 de diciembre de 2011 y 27 de enero de 2017, en los requisitos del desarrollo de los motivos de casación, no cabe la cita de un precepto seguido de fórmulas como "y siguientes", "y concordantes" o similares para identificar la infracción cuando comporte ambigüedad o indefinición. Lo que ocurre en el motivo tercero que se pretende identificar la infracción remitiéndose a todas las normas que regulan los requisitos de la prenda citando el art. 1857 CC y concordantes.

CUARTO

Consecuentemente, y a pesar de las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida procede imponer las costas causadas a la recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Migalia Construcciones y Reformas, S.L. contra la sentencia de 30 de diciembre de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 824/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 322/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vigo.

  2. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  3. ) Declarar firme dicha sentencia.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal únicamente a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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