SAP La Rioja 158/2019, 1 de Abril de 2019

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2019:185
Número de Recurso503/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución158/2019
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00158/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

- Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: VMG

N.I.G. 26089 42 1 2017 0005490

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000503 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000895 /2017

Recurrente: CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO

Procurador: HECTOR SALAZAR OTERO

Abogado: ELIANA VELASCO ALBENIZ

Recurrido: Onesimo, Fermina

Procurador: BLANCA GOMEZ DEL RIO, BLANCA GOMEZ DEL RIO

Abogado: RODRIGO SALICIO CALVO, RODRIGO SALICIO CALVO

SENTENCIA Nº 158 DE 2019

ILMOS.SRES.

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DOÑA MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA

En LOGROÑO, a uno de Abril de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 895/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 503/2018 ; habiendo sido Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr/Sra. Magistrado/a DON/DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de marzo de 2018 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Logroño, en cuyo fallo se recogía:

"1.- ESTIMAR l a demanda formulada por Onesimo y Fermina frente a CAJA RURAL DE NAVARRA SCC.

  1. - DECLARAR la nulidad, por tener el carácter de abusiva de la Cláusula que en las escrituras f‌irmadas por los actores y la demandada que establece un suelo del 2,50%

    3 .- CONDENAR a la mercantil demandada a r ecalcular de forma efectiva el cuadro de amortización del préstamo hipotecario.

  2. - Se condena a la demandada a restituir a los actores la suma de las cantidades que este hubiera pagado por aplicación de la citada cláusula de limitación a la baja del tipo de interés de referencia incrementada con el interés legal desde la fecha de cada cobro.

  3. - CON imposición de costas a LA DEMANDADA."

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Caja Rural de Navarra Sociedad Cooperativa de Crédito se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a la otra parte para que en 10 días presentase escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la deliberación, votación y fallo el 28 de marzo de 2019. Es ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada por don Onesimo y doña Fermina frente a la entidad Caja Rural de Navarra Sociedad Cooperativa de Crédito, y declara la nulidad de la cláusula suelo contenida en la escritura de adjudicación de vivienda con subrogación de hipoteca de 31 de enero de 2008, condena a la demandada a recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario y a restituir a los actores la suma de las cantidades pagadas por aplicación de la cláusula de limitación a la baja de los tipos de interés de referencia, con el interés legal de dichas sumas desde la fecha de cada cobro, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alza la apelante Caja Rural de Navarra, alegando en síntesis como motivos del recurso de apelación, validez del acuerdo transaccional suscrito el 29 de septiembre de 2015, de eliminación de la cláusula suelo y renuncia de acciones; y validez de la cláusula suelo contenida en la escritura de 31 de enero de 2008.

TERCERO

La "cláusula suelo" contenida en la escritura de adjudicación de vivienda con subrogación de hipoteca de 31 de enero de 2008, se halla ubicada dentro de las cláusulas f‌inancieras del préstamo hipotecario, inserto en la cláusula G) Cláusulas referentes al préstamo, 1 modif‌icación de condiciones, A interés ordinario y revisiones del tipo de interés, que dispone: "

El préstamo devengará un interés anual del 5,20 por ciento, ....

El tipo de interés citado en el párrafo primero de la presente cláusula será variable y su revisión será efectuada anualmente, correspondiendo hacer la primera revisión al año de la f‌irma de la presente escritura y las siguientes anualmente.

Efectuadas las revisiones del interés en las fechas citadas en el párrafo anterior de la presente cláusula, los tipos vigentes en cada período serán f‌ijos hasta que llegue la fecha de la nueva revisión.

El tipo de interés vigente para cada período, que resulte de las revisiones que se efectúen del mismo, como consecuencia de lo previsto en esta cláusula, será el que se deduzca de incrementar 1,05 puntos porcentuales el interés de referencia que se def‌ine en el siguiente párrafo.

Se entiende por interés de referencia, el tipo EURIBOR a un año, ...

  1. Tipo de interés ordinario mínimo. Pactan las partes expresamente que el tipo de interés ordinario resultante de lo anteriormente pactado no podrá ser nunca inferior al 2,50 por ciento anual".

En fecha 29 de septiembre de 2015, la Caja Rural de Navarra y los prestatarios don Onesimo y doña Fermina f‌irmaron el documento obrante al folio 37 de autos, aportado por la parte demandante junto con el escrito de demanda, con el siguiente contenido:

"Las partes, en la condición en la que intervienen, se reconocen plena capacidad y facultades suf‌icientes para el otorgamiento del presente ACUERDO, a cuyo efecto,

EXPONEN

I . Que el prestatario tiene formalizado con la Caja un préstamo hipotecario con Nº de orden .......... NUM000 .

  1. En el préstamo las partes pactaron el establecimiento de un límite mínimo a la variación del tipo de interés (en adelante, la "cláusula suelo").

  2. Durante la vigencia del Préstamo la parte Prestataria ha abonado las cuotas hipotecarias, estando informada del tipo que se ha aplicado a cada una de ellas, así como de la aplicación del tipo de interés mínimo.

  3. Que, debido a la problemática surgida con las cláusulas suelo, incluida la actual tendencia jurisprudencial favorable a la eliminación de las mismas, la CAJA ha efectuado a la Prestataria una nueva oferta para las condiciones del préstamo antes reseñado, que incluye varias posibilidades.

  4. En virtud de lo anterior, las partes están interesadas en alcanzar un acuerdo (en adelante, el Acuerdo) en relación con la cláusula suelo del préstamo sobre la base de las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA

En virtud del presente Acuerdo y, a la vista de la oferta efectuada por la CAJA anteriormente reseñada, la prestataria ha elegido la opción de eliminar el límite mínimo a la variación del tipo de interés o cláusula suelo, f‌ijándolo en el 0,00%, estableciéndose un período de tipo f‌ijo del 1,50% a aplicar al préstamo hipotecario. Dicho período f‌ijo comenzará a surtir efectos en la próxima cuota y f‌inalizará una vez transcurridos cinco años desde la fecha de la próxima revisión del préstamo hipotecario. Una vez f‌inalizado dicho período el préstamo volverá a liquidar conforme al tipo de referencia y diferencial pactados, manteniéndose vigentes el resto de las condiciones f‌inancieras del préstamo.

La eliminación del tipo mínimo se efectúa, desde este momento, a los efectos de su operatividad como limitación a la baja del tipo de interés y para toda la vida de la operación. Desde el punto de vista hipotecario, la cláusula suelo mantiene su vigencia ÚNICAMENTE al objeto de amparar en la garantía hipotecaria el tipo de interés f‌ijo aplicable durante el período pactado en este contrato.

Transcurrido el período de tipo de interés f‌ijo pactado en este documento, el tipo mínimo desaparecerá a todos los efectos.

Las modif‌icaciones precitadas comenzarán a surtir efectos desde la próxima liquidación, a partir de la f‌irma del presente acuerdo.

SEGUNDA

Con la f‌irma del Acuerdo, ambas Partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí respecto de la cláusula suelo. Por tanto, el Prestatario renuncia a reclamar cualquier concepto relativo a dicha cláusula, así como a entablar reclamaciones extrajudiciales o acciones judiciales con dicho objeto, tanto en acciones individuales como en las derivadas de cualquier acción de carácter general o difuso.

TERCERA

Se acuerda como pacto esencial del presente Acuerdo que las partes guarden la más estricta conf‌idencialidad tanto respecto de los datos personales de los implicados, como de su contenido y las razones que lo han motivado, y a no revelar esta información a terceros.

CUARTA

Cualquiera de las partes podrá solicitar la elevación a documento público del presente contrato, con gastos a cargo de quien lo solicite.

Y para que así conste y sea cumplido de buena fe, se f‌irma el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha indicados".

CUARTO

Como ya se dijo en la sentencia de esta Audiencia Provincial de la Rioja de 13 de julio de 2018

: "pese a que esta Sala en Sentencias nº 193/2017, de 13 de noviembre de 2.017, dictada en el Rollo de Apelación 249/2017, nº 230/2017, de 18 de diciembre de 2.017, dictada en el Rollo de Apelación 420/2017

, nº 11/2018, de 19 de enero de 2.018, dictada en el Rollo de Apelación 744/2016, o, nº 33/2018, de 2 de febrero de 2.018, dictada en el Rollo de Apelación 859/2016, ha mantenido el criterio de que las cláusulas suelos analizadas insertas en los préstamos hipotecarios eran nulas por no superar el control de transparencia

y que las novaciones realizadas con posterioridad y renuncia a acciones no podían producir efecto alguno, aun cuando se...

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