SAP Asturias 132/2019, 27 de Marzo de 2019

PonenteANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2019:996
Número de Recurso58/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución132/2019
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00132/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000058 /2018

SENTENCIA Nº 132/19

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

Magistrados/as

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS

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En OVIEDO, a veintisiete de marzo de dos mil diecinueve

Vistos en juicio oral y público por la sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias las precedentes diligencias de procedimiento abreviado nº 27/16, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Siero, que dieron lugar la rollo de sala nº 58/18 seguidas por dos delitos de estafa y delito de falsedad en documento privado contra: Violeta DNI NUM000, nacida el día NUM001 de 1976 en Oviedo, hija de Rodrigo y de Crescencia, domiciliada en CAMINO000 nº NUM002 de La Providencia, Somió, Gijón, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa en la que estuvo representada por el procurador D. Fernando López González y defendido por el Letrado D. Ignacio Nieto González; Carlos Jesús DNI NUM003, nacido el día NUM004 de 1962 en EL Entrego - Asturias- domiciliado en BARRIO000 nº NUM005 La Felguera-LangreoAsturias, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador

D. Fernando López González y defendido por el Letrado D. Ignacio Nieto González; Augusto DNI NUM006, nacido el día NUM007 de 1972 en Oviedo, hijo de Carmelo e Mariola, domiciliado en C/ DIRECCION000 nº NUM008 . NUM009 de la localidad de La Muela -Zaragoza-, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Mª Eugenia García Rodríguez y defendido por el Letrado D. Marcelino Abraira Piñeiro; Florian DNI NUM010, nacido el día NUM011 de 1962 en Gijón - Asturias- hijo de Martin e Mariola, domiciliado en la C/ DIRECCION001 nº NUM008 . NUM008 NUM012 de Oviedo, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el

procurador D: Antonio Sastre Quirós y defendido por el Letrado D. José Joaquín García Fernández y Severiano DNI NUM013, nacido el día NUM014 de 1970 en Logroño, hijo de Juan Francisco y Martina, domiciliado en Pola de Siero C/ DIRECCION002 nº NUM005 . NUM015, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa en la que estuvo representado por el procurador D. José Mª Secades de Diego y defendido por el letrado D. Luis LLanes Garrido. Como responsable civil subsidiario compareció el Banco Popular representado por el Procurador D. José Mª Secades de Diego bajo la dirección técnica del letrado D. Iñigo Gorostiza Jiménez. Ejercito la acusación particular D. Constantino y Dña. Carmela representados por el procurador D. Alberto Llano Pahino bajo la dirección técnica del Letrado D. Viliulfo Díaz Pérez; asimismo ejecito la acusación partícular D. Isidoro y Dña. Florinda representados por la procuradora Dña. Patricia Gutiérrez Hernández bajo la dirección técnica del Letrado D. Ignacio Felgueroso Villaverde. Ha sido parte el Mº Fiscal y ponente la ILma. Sra. Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Mº Fiscal tras realizar las variaciones que estimó oportunas y retirar la acusación respecto a Carlos Jesús, elevó a def‌initivas sus conclusiones, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 y 250.1.1 º, 4º 5º y 2 del Cº penal,considerando autores del mismo a : Violeta, Augusto Y Florian para quienes solicito la imposición, a cada uno de ellos, de la pena de 4 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 12 euros/dia, solicitando por vía de responsabilidad civil la declaración de nulidad de la compraventa y del préstamo hipotecario y en caso de no poder llevarse a afecto interesó que los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Constantino y Carmela en la suma equivalente al valor de las f‌incas con aplicación del art. 576 de la L.E. Civil . Asimismo calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento privado del art. 395 en relación con el art. 390.1.1 º y 3º del Cº Penal considerando autora del mismo a Violeta para quien solicitó la imposición de la pena de 6 meses de prisión.

SEGUNDO

La acusación particular ejercitada por Constantino y Dña. Carmela, tras realizar las adiciones que estimó oportunas, elevó sus conclusiones a def‌initivas calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248.1, 249, 250.1. 1º 4º 5º 6º y 7º y 250. 2 del Cº penal y un delito de falsedad en documento privado, considerando autores del delito de estafa a : Violeta, Carlos Jesús, Augusto, Florian Y Severiano, solicitando para Violeta, con la agravante de reincidencia, la pena de 8 años de prisión y 24 meses de multa a razón de 20 euros/día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y para los restantes acusados la pena de 6 años de prisión y multa de 18 meses a razón de 20 euros/día e inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía durante el tiempo de la condena para el acusado Florian . Por el delito de falsedad en documento privado interesó la imposición a Violeta de la pena de 2 años de prisión. En concepto de responsabilidad civil postuló la declaración de nulidad de la compraventa y constitución de garantía hipotecaria, y en caso de imposibilidad solicitó la indemnización a los perjudicados con su equivalente económico en el mercado en ese momento, cantidad a la que habrá de sumarse el importe de los gastos notariales, registrales y de cualquier otro tipo que puedan derivarse de la adquisición de dos inmuebles similares a los perdidos, asimismo interesó la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Banco Popular con arreglo a lo previsto en el art. 120.3 y 120.4 del Cº penal, así como el pago de las costas incluidas las correspondientes a dicha acusación particular.

TERCERO

La acusación particular ejercitada por la representación de Isidoro y Florinda, tras retirar la acusación frente a Augusto, elevó sus conclusiones a def‌initivas, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.5 del Cº Penal, considerando autores del mismo a: Violeta

, Carlos Jesús y Severiano, solicitando para Violeta, con la agravante de reincidencia, la imposición de la pena de 5 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 20 euros/día y para los restantes acusados la pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 9 meses a razón de 20 euros/día. En concepto de responsabilidad civil postuló la declaración de nulidad del préstamo con garantía hipotecaria y en caso de imposibilidad que los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a los perjudicados en la suma de 150.000 euros con los intereses pactados correspondientes, más los intereses legales, interesando la declaración de la responsabilidad personal subsidiaria del Banco Popular con arreglo a lo determinado en el art. 1120.3 y 120.4 del Cº Penal .

CUARTO

La defensa de Violeta mostró su disconformidad con las acusaciones, solicitando su libre absolución y con carácter subsidiario interesó la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas.

QUINTO

La defensa de Carlos Jesús, negó los hechos de las acusaciones, solicitando su libre absolución.

SEXTO

La defensa de Augusto, tras modif‌icar el reato factico de su escrito, elevo a def‌initivas sus conclusiones, negando participación punible de su patrocinado en los hechos y solicitando su libre absolución, invocando con carácter subsidiario la atenuante de dilaciones indebidas.

SEPTIMO

La defensa de Florian, mostró su disconformidad con las acusaciones, solicitando su libre absolución.

OCTAVO

La defensa de Severiano, mostró su disconformidad con las conclusiones de las acusaciones interesando su libre absolución, y con carácter subsidiario alegó la atenuante de dilaciones indebidas.

NOVENO

La representación del BANCO POPULAR mostró su disconformidad con el relato de hechos de las acusaciones oponiéndose a la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria interesada de adverso, postulando en su caso la apreciación de la atenuante dilaciones indebidas.

DECIMO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales excepto el plazo previsto para dictar sentencia dada la extensión y complejidad de la causa

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara expresamente que :

  1. - En el año 2010 el matrimonio compuesto por D. Constantino, nacido en el año 1941 con un 38% de grado de minusvalía por hipoacusia media y Dña. Carmela, nacida en el año 1941, diagnosticada de un trastorno adaptativo mixto y depresivo recurrente, se encontraban en una situación de grave necesidad económica acuciados por las deudas que mantenían con una entidad bancaria y tres f‌inancieras.

    A mediados del mes de julio contactaron con el teléfono NUM016 que se anunciaba en el periódico El Comercio ofreciendo servicios de reunif‌icación de deudas, siendo atendidos por la acusada Violeta, mayor de edad y con antecedentes penales, a la que expusieron su problema, la acusada viendo que podría benef‌iciarse de su situación concibió un plan de actuación con el propósito de enriquecerse a costa de los ancianos. A tales efectos y escasos días después, Violeta en unión de su primo, el también acusado, Carlos Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, se personaron en el domicilio del matrimonio, ofreciendo su ayuda comprometiéndose a realizar la reunif‌icación de sus deudas. A f‌in de ir ganando la conf‌ianza de los...

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