STSJ Comunidad de Madrid 316/2019, 25 de Marzo de 2019

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2019:2764
Número de Recurso1067/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución316/2019
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0023309

ROLLO Nº: RSU 1067/2018

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 42 d e MADRID

Autos de Origen: 141/18

RECURRENTE: INTERSERIGLASS SA

RECURRIDOS: Dª. Miriam Y FOGASA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 316

En el recurso de suplicación nº 1067/2018 interpuesto por D. FRANCISCO JAVIER DESCALZO BENITO, en nombre y representación de INTERSERIGLASS SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 42 de los de MADRID, de fecha VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr.

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 141/18 del Juzgado de lo Social nº 42 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Miriam contra INTERSERIGLASS SA Y FOGASA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Que ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Dª. Miriam frente a INTERSERIGLASS S.A. y el FOGASA, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del DESPIDO que tuvo lugar el día 13 de abril de 2018, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y a que a su elección, proceda a la readmisión de la actora en el puesto de trabajo que ocupaba y en las mismas condiciones que regían con anterioridad a la extinción, con abono en tal caso de los salarios dejados de percibir a razón de 39,18 €/día o a satisfacer la indemnización por despido en cuantía de 15.720,98 €, con deducción de la cuantía de 7.790,67 € que, en su caso, haya sido percibida por la trabajador en concepto de indemnización.

Que DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Dª. Miriam frente a INTERSERIGLASS S.A. y el FOGASA, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de la reclamación de cantidad formulada frente a ella en los presentes autos".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª. Miriam ha venido prestando servicios para la empresa demandada con la categoría de peón y un salario bruto mensual de 1.174,34 € con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El último contrato que vinculaba a las partes se f‌irmó, con carácter indef‌inido y a tiempo completo, en fecha 07.01.2009. Con anterioridad la trabajadora había estado dada de alta para la empresa en los siguientes periodos 08.10.2007 a 21.12.2007; 03.01.2008 a 08.08.2008 y 01.09.2008 a 18.12.2008, en virtud de contratos de carácter temporal.

TERCERO

Durante los meses de mayo y junio de 2018 la demandada ha efectuado ocho contrataciones temporales de trabajadores con la misma categoría profesional que la demandada, por obra o servicio determinado haciéndose constar como obra "Heineken".

CUARTO

En fecha 13.04.2018 la trabajadora recibió carta de despido que obra como documento nº 1 de la parte actora y se da íntegramente por reproducida en esta sede, con fecha de efectos de ese mismo día, en la que la empresa alega como causa objetiva del despido el descenso en la facturación de la empresa durante el ejercicio 2017 en relación con el ejercicio 2016. Se recogía una facturación de 2.324.484,09 € en el año 2016 y de

1.774.096,44 €, lo que suponía una caída del 23,69 %. Se hacía referencia en la carta a que se ponía a disposición de la demandante toda la documentación que soportaba las causas de extinción alegadas para que pudiera ser analizada por la trabajadora. Se reconocía a la trabajadora una indemnización de 7.790,67 € netos; la cantidad de 563,48 € correspondientes a los días de preaviso no observados; la cantidad de 325,25 € netos por los salarios del mes de abril; la cantidad de 464,86 € netos por la parte proporcional de las pagas extras; y se le informaba de que se le había descontado 245,3 € por las vacaciones disfrutadas en exceso.

QUINTO

En los modelos 303 (IVA) del ejercicio 2016, la demandada declaró en el 1º trimestre un IVA devengado de 113.945,58 € y deducible de 65.018,50 €; en el 2º trimestre, un IVA devengado de 118.254,01 € y deducible de 31.722,33 €; en el periodo 3 º trimestre un IVA devengado de 114.975,50 € y deducible de 69.277,39 €; en el periodo 4 º trimestre, un IVA devengado de 161.860,86 € y deducible de 83.545,77 €. En los modelos 303 (IVA) del ejercicio 2017, la demandada declaró en el 1º trimestre, un IVA devengado de 91.406,20 € y deducible de

74.121,36 €; en el 2º trimestre, un IVA devengado de 78.535,60 € y deducible de 42.095,99 €; en el periodo 3 º trimestre un IVA devengado de 123.483,16 € y deducible de 49.605,31 €; en el periodo 4 º trimestre, un IVA devengado de 62.557,38 € y deducible de 38.111,97 €. Durante el 1º trimestre del ejercicio en curso la empresa ha declarado un IVA devengado de 83.008,60 € y deducible de 34.967,82 €.

SEXTO

El importe neto de la cifra de negocio durante el ejercicio 2016 fue de 2.312.875,53 € (documento nº 18 de la demandada).

SÉPTIMO

La demandante no es representante de los trabajadores ni consta acreditada af‌iliación sindical.

OCTAVO

Por la trabajadora se presentó, en fecha 24.04.2018 papeleta de conciliación, y en fecha 14.05.2018 se celebró el correspondiente acto ante el SMAC con el resultado de intentado sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 20 de marzo de 2.019.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa INTERSERIGLASS S.A. contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda de la actora, declarando la improcedencia de su despido, acordado por la empresa alegando causas económicas. La demandante ha impugnado el recurso.

El primer motivo se ampara en el art. 193.b) de la LRJS en el que se solicita la adición al hecho probado 3º de la siguiente frase: "la trabajadora causó baja voluntaria el 8.08.2008".

Se ref‌iere la empresa a que la trabajadora habría causado baja voluntaria en el segundo de los tres contratos temporales previos al contrato indef‌inido concertado el 7-1-09. Para ello cita las alegaciones de la demandante (minuto 12.20), el informe de cotización y las nóminas de la trabajadora.

Respecto a las alegaciones, no sirven de base para la revisión de los hechos probados, a menos que se tratase claramente de hechos conformes, pero en todo caso, verif‌icada la grabación en DVD, no es cierto que la letrada de la actora admitiese que la trabajadora hubiera dimitido, sino que manifestó que la empresa le obligaba a cursar esa baja voluntaria. En cuanto al informe de cotización y las nóminas de la trabajadora, no son documentos que demuestren con plena evidencia y certeza que la demandante hubiese causado baja por su propia voluntad en el segundo contrato, y ya la magistrada de instancia ha valorado esa prueba concluyendo que la empresa no ha demostrado esa circunstancia. De cualquier forma, el dato es irrelevante a efectos de la solución del litigio, como se expondrá más adelante. Por todo ello se desestima el motivo.

SEGUNDO

En el segundo motivo, por el mismo cauce procesal, la empresa pide la modif‌icación del hecho probado 5º, proponiendo en su lugar la siguiente redacción:

"En los modelos 303 (IVA) del ejercicio 2016, la demandada declaró en el 1º trimestre un IVA sobre una base imponible de adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios 549.217,54 €, en el 2º trimestre de 531.008,72€ en el periodo 3º trimestre un IVA devengado de 569.297,74 €; en el periodo 4º trimestre 672.591,28 €, lo que hace una facturación total de 2.322.115,28 €. En los modelos 303 (IVA) del ejercicio 2017, la demandada declaró en el 1º trimestre una base imponible de adquisiciones intracomunitarias de 421.345,88 €; en el 21 trimestre, de 551.044,91 €; en el periodo 3º trimestre un IVA devengado de 537.901,95 €; en el periodo 4º trimestre de 291.056,91 €, lo que arroja una cifra total de 1.801.349,91 €. Durante el 1º trimestre del ejercicio en curso la empresa ha declarado una imponible de adquisiciones intracomunitarias de 385.152,73 (470.596,83 - 85.444,10 €)".

Ante todo es preciso señalar que el hecho probado se limita a ref‌lejar los datos de las declaraciones de IVA a efectos de su constancia en los hechos, pero en la fundamentación jurídica rechaza su ef‌icacia probatoria, al no haber sido presentadas las cuentas sociales del año 2017.

Partiendo de esta premisa, cabe aceptar la revisión, ya que los datos que, en su caso, habría que ref‌lejar de las declaraciones de IVA son las bases imponibles, que revelan las cifras de facturación de la empresa, y no las cuotas de IVA, pues la cuantía del impuesto que se abona a Hacienda no es relevante. Por ello se acepta la modif‌icación, de la que resulta que, si hubiera que atender a las declaraciones de IVA, en el total de 2016, la facturación ascendió a...

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