STSJ Comunidad de Madrid 293/2019, 18 de Marzo de 2019

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2019:2749
Número de Recurso1052/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución293/2019
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0000952

ROLLO Nº: RSU 1052/2018

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: INCAPACIDAD PERMANENTE

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. de 37 MADRID

Autos de Origen: 32/18

RECURRENTE: D. Maximo

RECURRIDOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 293

En el recurso de suplicación nº 1052/2018 interpuesto por el Letrado, D. IGNACIO CARNICERO DÍAZ en nombre y representación de D. Maximo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 32/18 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Maximo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDD PERMANENTE, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DON Maximo frente a las entidades gestoras INSS-TGSS, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones frente a las mismas deducidas".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, DON Maximo, nacido el NUM000 /1949, con DNI NUM001, af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, es af‌iliado de la ONCE desde Diciembre de 1953, empezando a prestar servicios en la citada organización el 27/6/1967 como agente vendedor. Tiene cotizados un total de 13.760 días.

SEGUNDO

Por resolución de 19/2/1997 se le concedió un grado de minusvalía del 88%.

TERCERO

Por resolución de 14/3/2005 accedió a la prestación de jubilación anticipada con reducción de la edad por coef‌icientes reductores por razón de la minusvalía que padecía en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1539/2003. La prestación era del 118% de la base reguladora de 1.462,21 euros con efectos desde el 1/3/2005. Dicha base reguladora es el resultado del promedio de las bases de cotización del actor desde el 1/3/1990 a 28/2/2005.

CUARTO

El 29/6/2017 presentó en el INSS jubilación de prestación de incapacidad que le fue denegada en resolución de 5/9/2017 por tener en la fecha del hecho causante los requisitos exigidos para el acceso a la pensión de jubilación. Iniciado a su instancia expediente de incapacidad permanente, por resolución de 23/1/2017 se denegó la prestación por haber cumplido 65 años y cumplir los requisitos exigidos para acceder a la prestación de jubilación.

QUINTO

No conforme con dicha resolución, la parte actora interpuso reclamación previa en fecha 5/10/2017, siendo desestimada la misma por el INSS por resolución de 30/11/2017 que conf‌irmó en todos sus extremos la resolución impugnada.

SEXTO

El actor padece ceguera total de etiología congénita.

SÉPTIMO

Del promedio de las bases de cotización del actor entre el 1/3/1997 y el 28/2/2005 resulta la base reguladora de 1.786,06 euros. Del promedio de bases de cotización desde el 1/6/2009 hasta el 31/5/2017 resulta la base de 495,09 euros. El complemento de gran invalidez asciende a 619,22 euros.

OCTAVO

Agotada la vía previa se interpuso demanda el día 9/1/2018".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 13 de marzo de 2.019.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda en la que solicitaba la declaración de gran invalidez, derivada de su ceguera total, y asimismo el derecho a optar por la pensión de jubilación o la de gran invalidez. El recurso ha sido impugnado por el INSS y la TGSS.

El primer motivo se ampara en el art. 193.b) de la LRJS, y en él se solicita la revisión del hecho probado 6º, proponiendo en su lugar la siguiente redacción:

"El actor padece ceguera total de etiología congénita, sordera de conducción, HTA, hipercolesterolemia, hernia núcleo pulposo, amputación dedo, diabetes mellitus tipo ii ado, hiperqueratosis, pólipo nasal (benigno), sordera (compl./parc.) de conducción, disturalter lenguaje, neuropatía diabética, hiperqueratosis, arritmia cardiaca, tendinitis, afonía, acufeno, catarro vías altas (cva), dedo en gatillo y bronquitis".

En la sentencia solamente se declara probada la dolencia de ceguera total de etiología congénita, habiendo añadido el recurrente el resto de patologías, para lo cual cita unos "informes médicos de la sanidad pública" de fecha 29-1-15 y 11-6-18, sin concretar número de folios, ni expresar de qué centro sanitario proceden, y el documento nº 5 adjunto a la demanda. La primera cita documental es insuf‌iciente, y en cuanto a la segunda, se trata de un parte de interconsulta en el que aparece en blanco el recuadro de informe de interconsulta, y relaciona una serie de "episodios activos" con sus fechas, de 2004 a 2013, lo que no signif‌ica que el paciente presente en la actualidad todas esas dolencias, sino que en las fechas respectivas ha acudido a consulta por presentar episodios relacionados con aquellas.

Por otro lado, en la demanda no se enumeraron dichas patologías ni se consideraron como factores a tener en cuenta para la declaración de gran invalidez, pues en el suplico se solicitaba la declaración de gran invalidez derivada de su ceguera total.

Por todo ello se desestima el motivo.

SEGUNDO

En el segundo motivo, al amparo del art. 193.c) de la LRJS, se alega la...

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