STSJ Comunidad de Madrid 1548/2009, 28 de Julio de 2009

PonenteANGEL FRANCISCO SUAREZ-BARCENA MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2009:9205
Número de Recurso511/2009
Número de Resolución1548/2009
Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1548

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ángel Suárez Barcena Morillo Velarde

En la Villa de Madrid a veintiocho de julio de dos mil nueve.

VISTO por la Sala, constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso-Administrativo en grado de Apelación nº 511/09 interpuesto - en escrito presentado el día 30 de octubre de 2008- por el Procurador de los Tribunales Don Juan Carlos Fernández Novoa en nombre y representación de la mercantil "TICO, S.A.", bajo dirección letrada de Don José Luis Fuertes Suárez, contra la Sentencia de 29 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 9 de los de Madrid, en Autos de procedimiento ordinario núm. 77/07.

Ha sido parte apelada la Administración de la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el/la Letrado/a de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte apelante interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 4 de julio de 2007 de la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid por la que se impuso a la recurrente dos sanciones por importe respectivamente de 36.000 y 4.000 # por dos infracciones tipificadas como graves en los artículos 31.2.B) y 31.2.H) de la Ley 21/1992 de 16 de julio, de Industria .

SEGUNDO

De dicho recurso conoció el Juzgado de lo Contencioso núm. 9 de los de Madrid que lo tramitó en autos de procedimiento ordinario de Nº 77/07 y que, con fecha de 29 de septiembre de 2008, dictó Sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

La representación procesal de la mercantil "TICO, S.A.", en escrito presentado el 30 de octubre de 2008, interpuso recurso de apelación contra la citada Sentencia; y admitido a trámite, fue impugnado por la parte contraria.

CUARTO

En Diligencia de 18 de marzo de 2009, el Juzgado de lo Contencioso Nº 9 de los de Madrid, acordó elevar las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo de este TSJ, previo emplazamiento de las partes, turnándose a esta Sección en la que tuvieron entrada el 8 de abril de 2009.

QUINTO

Por Providencia de 12 de mayo de 2009, de esta Sección, se acordó registrar el recurso, formar el oportuno rollo, tener por personada y parte apelante al Procurador de los Tribunales Don Juan Carlos Fernández Novoa en representación de la mercantil "TICO, S.A." y como parte apelada al Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de ésta, así como señalar para votación y fallo del presente recurso, la audiencia del día 18 de junio de 2009 en la que ha tenido lugar, siendo designado Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. Don Ángel Suárez Barcena Morillo Velarde.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación debe limitarse al análisis de la sentencia apelada respecto de la primera infracción que, con sanción de un importe de 36.000 #, es la única que por su cuantía, al superar el umbral de 18.000 # establecido en el art. 81.a) de la LJCA , es susceptible de apelación y resulta analizada en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia. Tal infracción consiste en la extracción de áridos fuera del perímetro autorizado.

SEGUNDO

Debe darse por acreditado que la actora realizó movimientos de tierra consistentes en la extracción de áridos fuera del perímetro autorizado, según resulta del valor probatorio que tiene el Acta de Inspección obrante en el expediente administrativo, conforme se dispone en el art. 137.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Procedimiento Administrativo Común , sin que haya lugar a duda de que el servicio correspondiente de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, dependiente de la Consejería de Economía y Empleo, tenía competencia para ordenar la inspección que se discute y por ello, la verificada de estas actuaciones cumple con suficiencia ese trámite, de conformidad con la estructura orgánica de dicha Consejería y, partiendo del supuesto fáctico de que, por Orden del Servicio, personal técnico de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, realizó una inspección técnica en la referida explotación minera, se pudo constatar en ella la realización de trabajos de movimientos de tierras en las proximidades de la explotación, pero fuera del perímetro autorizado en la misma; en concreto, en la referida Acta de infracción de 24 de agosto de 2006 y en el informe complementario, se establecen...

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