SAP Zamora 12/2011, 1 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 12/2011 |
Fecha | 01 Febrero 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00012/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
-------------- Nº Rollo : 59/2010
Nº. Procd. : PA 317/2009
Contra la seguridad del tráfico
Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora
------------------------------------------------- Presidente Ilmo. Sr.
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA
Magistrados Ilmos. Srs.
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO
------------------------------------------------ El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrados, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 12
En Zamora a 1 de febrero de 2011.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 317/2009, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra de los acusados Juan Carlos, representado por la Procuradora Sra. González Morillo y asistida del Letrado Sr. Furones Gil y Reyes, representado por el Procurador Sra. Bahamonde Malmierca y asistido del Letrado Sr. Bahamonde Malmierca, en cuyo recurso son partes como apelante los acusados y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
Con fecha 26/07/2010, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "El día 25 de mayo de 2008 sobre las 5.40 horas, la acusada, Reyes, mayor de edad y sin antecedentes penales con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de un vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y de capacidad visual, condujo el vehículo marca OPEL, modelo VECTRA, matrícula XI ....-X intentado acceder a la carretera ZA.P.2639, desde un terreno anexo en el que tenía estacionado el vehículo e incorporándose a la circulación sin percatarse de que por su mismo sentido circulaba otro vehículo, marca MAZDA, modelo 3, matrícula ....-KSD, conducido por el acusado, Juan Carlos
, mayor de edad y sin antecedentes penales que circulaba a velocidad superior a los 50 km/h permitidos para dicho tipo de vía y con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de un vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y de capacidad visual, produciéndose una colisión entre ambos vehículos. Los agentes de la Guardia Civil que se desplazaron hasta el lugar de los hechos apreciando en ambos acusados síntomas evidentes de ebriedad les sometieron al test de determinación del grado de impregnación de alcohol en el organismo, en etilómetro oficialmente autorizado, arrojando los siguientes resultados: Respecto a la acusada Reyes, en primera prueba de 0,41 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en primera prueba (7.32 horas) y en 2 prueba de 0,36 miligramos de alcohol por litro de aire espirado (7.50 horas), .- Respecto al acusado, Juan Carlos, en primera prueba de 0,48 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en primera prueba (8.30 horas) y en 2 prueba de 0,47 miligramos e alcohol por litro de aire espirado (8,49 horas). A consecuencia de la colisión, se produjeron daños en ambos vehículos y resultó lesionada Reyes consistiendo dichas lesiones en cervicalgia, que precisó de una única asistencia facultativa (antiinflamatorios) sin necesidad de actuaciones posteriores y precisando para su sanidad 8 días durante los cuales no estuvo impedida para su actividad habitual".
En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a los acusados: 1.- Juan Carlos con DNI NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas tipificado en el art. 379 del C.P
., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de ocho meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y seis meses, apreciando concurrencia de culpas en la producción del siniestro, imputable en un 40% con la obligación conjunta y solidariamente con AXA AURORA IBERICA como responsable civil directa, de indemnizar a Reyes en la cantidad de 898.66 euros por daños en el vehículo más 96.00 euros por lesiones. 2.- y Reyes con DNI NUM001 como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas tipificado en el art. 379 del C.P ., sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a lal pena de multa de ocho meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y seis meses, apreciando concurrencia de culpas en la producción del siniestro, imputable en un 60%, sin perjuicio de la reserva del derecho de repetición a favor de la compañía aseguradora AXA AURORA IBERICA de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre TRLSRCSCVM o cuantas acciones le correspondan. 3.- Con imposición de costas derivadas de este juicio en los mismos porcentajes...
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