STSJ Castilla y León , 3 de Abril de 2019

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2019:1370
Número de Recurso79/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00653/2019

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24115 44 4 2018 0000599

Equipo/usuario: MLM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000079 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000292 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Esther

ABOGADO/A: GERARDO NEIRA FRANCO

PROCURADOR:

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada/

En Valladolid a Tres de Abril de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 79/2019, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Ponferrada de fecha 22 de Noviembre de 2018, (Autos núm.292/2018), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Esther contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-06-2018 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº2 de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, DOÑA Esther, nacida el día NUM000 /1952, estuvo af‌iliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con la categoría de agente de la propiedad inmobiliaria, fue declarada mediante Resolución del INSS de fecha 12/04/2018 afecta de una incapacidad permanente total por enfermedad común para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión del 50% de la base reguladora de 461,87 euros mensuales, más complemento de maternidad, alcanzada la edad ordinaria de jubilación, con efectos económicos desde el 11/04/2018.

SEGUNDO

Según el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración

de Incapacidades (EVI) de fecha 20/03/2018 en que se fundó la anterior resolución, la demandante presenta

el siguiente cuadro clínico residual: LUMBOCIATALGIA. LAMINECTOMÍA L4-L5 Y

FORAMINOTOMÍAS (2009). ESCOLIOSIS LUMBAR. ESTENOSIS FORAMINAL.

HERNIA LUMBAR L3-L4. MICRODISCECTOMÍA L3-L4, FORAMINOTOMÍA L5-S1 DERECHA Y ARTRODESIS L2-S1 (MARZO 2017). CERVICOBRAQUIALGIA

CERVICOARTROSIS SEVERA C5-C6 Y C6-C7 INTERVENIDA (NOVIEMBRE 2011): MICRODISCECTOMÍA C5-C6 Y C6-C7, COLOCACIÓN DE CAJAS Y PLACA CON 6 TORNILLOS. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: LIMITACIÓN SEVERA DE FUNCIONALIDAD DE COLUMNA LUMBAR POR PERSISTENCIA DE DOLOR Y LIMITACIÓN DE MOVILIDAD TRAS 2 CIRUGÍAS CON ARTRODESIS INSTRUMENTADA L2-S1

EN MARZO 2017 CON EVOLUCIÓN DESFAVORABLE. LIMITACIÓN MODERADA DE FUNCIONALIDAD DE RAQUIS CERVICAL SECUNDARIA A CIRUGÍA DE CERVICOARTROSIS SEVERA C5-C6 Y C6-C7 EN NOVIEMBRE 2011 CON MICRODISCECTOMÍA C5-C6 Y C6-C7 Y COLOCACIÓN DE CAJAS Y PLACA CON 6 TOR.

TERCERO

La actora presenta DMAE atróf‌ica OD y DMAE terminal (fase cicatricial)OI, con una agudeza visual en OD de 0,25 y en OI bultos, y no se le recomiendan tratamientos oculares debido al avanzado estado de la enfermedad, según Informe del Servicio de Oftalmología de Consultas Externas del Hospital El

Bierzo (folio 33 del expediente administrativo).

CUARTO

Contra la Resolución del INSS de fecha 12/04/2018 interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional el día 15/05/2018, solicitando se le declare afecta de incapacidad permanente absoluta.

QUINTO

La reclamación previa fue desestimada por Resolución del INSS de fecha 18/05/2018 y la demanda se interpuso el día 5/06/2018.

SEXTO

La base reguladora de la incapacidad permanente absoluta es de 461,87 euros".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, sí fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo inicial del escrito de interposición lo formula la Letrada de la Administración de la Seguridad Social al amparo del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social con la f‌inalidad de revisar el hecho probado primero, que quedaría redactado así:

"La demandante, DOÑA Esther, nacida el día NUM000 /1952, estuvo af‌iliada al RETA con la categoría de agente de la propiedad inmobiliaria, fue declarada mediante resolución del INSS de fecha 12/04/2018 afecta de una incapacidad permanente total por enfermedad común para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión del 50 % de la base reguladora de 461,87 euros mensuales, al no reunir los requisitos necesarios para acceder a la jubilación, y tener más de 65 años, con efectos económicos desde el 11/04/2018.".

La Letrada recurrente quiere que se diga en el ordinal primero que el porcentaje del 50% de la...

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