STSJ Galicia , 26 de Marzo de 2019

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2019:1794
Número de Recurso4349/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2015 0001802

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004349 /2018 CRS

Procedimiento origen: CLASIFICACION PROFESIONAL 0000583 /2015

Sobre: CLASIFICACION PROFESIONAL

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AXENCIA GALEGA DE INFRAESTRUTURAS, Benigno, Bienvenido, Candido

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD, XAVIER ISASI CASTRO, XAVIER ISASI CASTRO, XAVIER ISASI CASTRO

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004349 /2018, formalizado por el letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AXENCIA GALEGA DE INFRAESTRUTURAS, contra la sentencia número 40/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento CLASIFICACION PROFESIONAL 0000583 /2015, seguidos a instancia de Benigno, Bienvenido, Candido, frente a CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AXENCIA GALEGA DE INFRAESTRUTURAS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Benigno, Bienvenido, Candido, presentaron demanda contra CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AXENCIA GALEGA DE INFRAESTRUTURAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 40/2018, de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Desde el 1 de julio de 2001, D. Bienvenido mantiene relación laboral con la XUNTA DE GALICIA, ostentando formalmente la categoría profesional de legoeiro (categoría 31, grupo IV), teniendo su centro de trabajo en Lugo. La relación laboral fue instaurada en virtud de contrato temporal de interinidad, pasando el trabajador desde el 01/03/2013 a ostentar la condición de personal laboral f‌ijo. Hasta el 24 de enero de 2012 prestó sus servicios por cuenta y orden de la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURAS de la XUNTA DE GALICIA, siendo integrado, a partir del 25 de enero de 2012, en la AXENCIA GALEGA DE INFRAESTRUTURAS de la XUNTA DE GALICIA.

Segundo

Desde el mes de agosto de 2008 al 27 de septiembre de 2011, D. Bienvenido intervino como vigilante de obras en carreteras autonómicas de la provincia de Lugo de la XUNTA DE GALICIA, ejecutando, bajo la dependencia directa del personal técnico que asumía la dirección de obra con el que despachaba diariamente, las siguientes tareas: - Vigilancia y control permanente de la ejecución de las obras proyectadas por la XUNTA DE GALICIA en carreteras de titularidad autonómica, controlando su adecuación al proyecto aprobado y el plazo de ejecución, la debida señalización, medidas de seguridad para los usuarios de la carretera, la ocupación del camino público,... - Coordinación de la labor de los distintos intervinienes en la ejecución de los proyectos: atención de laboratorios, señalándoles el lugar y el momento para la toma de muestras de materiales empleados y hormigón; control de la ejecución sobre empresas adjudicatarias de la obra pública; colaboración y coordinación con las distintas empresas de consulting (que prestaban asistencia técnica y apoyo a la dirección de obra); relación con empresas que realizaban el control de calidad de los materiales, medio ambiente, construcción e infraestructuras. Desde el 28 de septiembre de 2011, D. Bienvenido tiene encomendadas tareas de vigilancia de conservación de carreteras autonómicas en la zona norte, sector 3-Lugo, ejecutando como consecuencia las siguientes funciones: - Vigilancia de la red de carreteras autonómicas para poner en conocimiento del personal técnico posibles incidencias de conservación y mantenimiento de las carreteras, zonas de servidumbre y afección, disponiendo al efecto de cámara fotográf‌ica de la que le ha provisto la XUNTA DE GALICIA, a uno de cuyos celadores da cuenta de las incidencias para que se adopten las medidas de reparación de desperfectos apreciados. - Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos celebrados con empresas adjudicatarias de la conservación integral ordinaria de las carreteras. Como consecuencia de ello deja constancia en "partes diarios de control de trabajos efectuados" de los datos de identif‌icación de la empresa adjudicataria, el personal y maquinaria con que cuenta en obra, la carretera y la zona o sector 'a que pertenece. Asimismo, recibe de las empresas adjudicatarias los "partes de salidas de emergencia", en que se consigna la incidencia (acto de conservación fuera del horario ordinario de trabajo por causa de fuerza mayor, por animales muertos, sueltos, caídas de árboles, accidentes de tráf‌ico...), fecha, vía y punto kilométrico, número de operarios desplazados, horas dedicadas al trabajo en horas extraordinarias, entregándoselos al celador junto con los partes de trabajo diarios. Para el desempeño de sus funciones de vigilancia de carreteras y vigilancia de conservación, la XUNTA DE GALICIA puso a disposición de D. Bienvenido un vehículo of‌icial, debiendo cubrir personalmente los denominados "partes de control de maquinaria y vehículos" haciendo constar semanalmente el trabajo realizado, datos de kilometraje, consumo de combustible,... Además, para la ejecución de sus tareas como vigilante de conservación la XUNTA DE GALICIA le ha provisto: de ropa y calzado; de un teléfono móvil con los accesorios (cargador, códigos de acceso) necesarios para su funcionamiento, f‌igurando en el directorio telefónico como vigilante de conservación; y de instrumentos de medición (rueda odómetro, cinta métrica, escalímetro,...) para la elaboración de croquis, a aportar junto con mediciones, fotografías y planos parcelarios. Tercero.- D. Bienvenido realizó en Lugo y Santiago de Compostela los

siguientes cursos convocados por la ESCOLA GALEGA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la XUNTA DE GALICIA y que ésta dirigía a vigilantes, para ampliar su formación en las funciones de vigilancia de obra nueva, de construcción y de conservación, así como de explotación de carreteras y de su dominio público: -Curso de control y vigilancia de obras y explotación en la carretera (15/10/2007 a 31/10/2007). - Técnicas de interpretación de planos I (desde 18/05/2009 a 02/06/2009). - Curso de introducción a la vigilancia de obras, explotación y conservación (16/03/2009 al 31/03/2009). - Curso avanzado de control y vigilancia de obra y explotación en las carreteras (26/10/2009 al 12/11/2009).- Técnicas de interpretación de planos

  1. Perfeccionamiento (16/04/2009 a 26/04/2010). - Curso superior de vigilancia de obras, explotación y conservación 1 (01/06/2010 a 11/06/2010). - Curso de conservación y explotación de carreteras (abril a mayo de 2015). Cuarto.- La retribución que corresponde percibir a un técnico práctico en control y vigilancia de obras, explotación y conservación de carreteras (categoría 9 del grupo III) de la XUNTA DE GALICIA es superior a la de un legoeiro (categoría 31, grupo IV), ascendiendo el importe de las diferencias salariales entre ambas categorías, entre el 1 de junio de 2014 y el 31 de mayo de 2015, a la cantidad de 3.500'06 euros y, entre el 1 de septiembre de 2014 y el 31 de agosto de 2015, al mismo importe de 3.500'06 euros. Quinto.-El 5 de mayo de 2015, D. Bienvenido interpuso ante la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURAS de la XUNTA DE GALICIA y la AXENCIA GALEGA DE INFRAESTRUTURAS de la XUNTA DE GALICIA reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional social solicitando su reclasif‌icación profesional y el pago de diferencias salariales por el ejercicio de funciones de superior categoría. El 16 de julio de 2015, la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURAS de la XUNTA DE GALICIA desestimó la antedicha reclamación previa. Sexto.- Desde el 21 de mayo de 1999, D. Benigno mantiene relación laboral de carácter f‌ijo con la XUNTA DE GALICIA, ostentando formalmente la categoría profesional de legoeiro práctico especialista (categoría 31, grupo IV), teniendo su centro de trabajo en Lugo. Hasta el 24 de enero de 2012 prestó sus servicios por cuenta y orden de la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURAS de la XUNTA DE GALICIA, siendo integrado, a partir del 25 de enero de 2012, en la AXENCIA GALEGA DE INFRAESTRUTURAS de la XUNTA DE GALICIA. Séptimo.- Desde el 4 de junio de 2008 al 27 de septiembre de 2011, D. Benigno tuvo encomendadas tareas de vigilancia de conservación de carreteras autonómicas, ejecutando como consecuencia las siguientes funciones: - Vigilancia de la red de carreteras autonómicas para poner en conocimiento del personal técnico posibles incidencias de conservación y mantenimiento de las carreteras, zonas de servidumbre y afección. - Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos celebrados con empresas adjudicatarias de la conservación integral ordinaria de las carreteras. Como consecuencia de ello deja constancia en "partes diarios de control de trabajos efectuados" de los datos de identif‌icación de la empresa adjudicataria, el personal y maquinaria con que cuenta en...

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