STSJ Andalucía 705/2019, 13 de Marzo de 2019
Ponente | FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO |
ECLI | ES:TSJAND:2019:1269 |
Número de Recurso | 275/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 705/2019 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 275/2019-F
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Ilma Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala
Ilma. Sra. doña EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
En Sevilla, a 13 de marzo de 2019.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 705/2019
En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Luis Ocaña Escolar, en nombre y representación de doña María Milagros, contra la sentencia dictada el 1 de octubre de 2018 por el Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla en sus autos n.º 1192/2017, ha sido ponente el magistrado don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.
Según consta en autos, la recurrente presentó demanda de tutela de derechos fundamentales contra FERROVIAL SERVICIOS, S.A., se celebró el juicio y el 1 de octubre de 2018 se dictó sentencia por el referido Juzgado, que desestimó la demanda.
En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:
"- I- La actora, María Milagros, ha prestado sus servicios por cuenta de Ferrovial Servicios S.A., en el Centro de Emergencias 112 de Sevilla, con la categoría de gestor telefónico.
-II- La actora se encuentra afiliada al sindicato CGT.
Dicho sindicato comunicó a la empresa su constitución en sección sindical autonómica en el 112 Andalucía con fecha 31 de octubre de 2017.
-III- El 16 de diciembre de 2017 la empresa comunicó por escrito a la actora que desde tal fecha quedaba relevada de la obligación de prestar sus servicios en tanto se procedía a averiguar unos hechos muy graves que le concernían y que pudieran ser constitutivos de infracción laboral, manteniéndose por lo demás el resto de contenidos de su relación laboral, continuando percibiendo el salario y en alta en la Seguridad Social, por lo que no suponía ningún tipo de sanción.
-IV- La empresa comunicó a la actora su despido disciplinario mediante carta de 9 de enero de 2018, por hechos cometidos entre 7 y el 11 de diciembre de 2017 consistentes en la identificación errónea de llamadas y en la aplicación por tanto de un protocolo distinto al establecido para ellas.
Una vez subsanados defectos formales del despido, se reprodujo la carta de despido el 8 de febrero de 2018."
La demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, recurso que fue impugnado por la demandada.
ÚNICO.- Según consta, la empresa demandada notificó el 16 de diciembre de 2017 a la trabajadora -ahora recurrente- "que desde dicha fecha quedaba relevada de la obligación de prestar sus servicios en tanto se procedía a averiguar unos hechos muy graves que le concernían y que pudieran ser constitutivos de infracción laboral, manteniéndose por lo demás el resto de contenidos de su relación laboral, continuando percibiendo el salario y en alta en la Seguridad Social, por lo que no suponía ningún tipo de sanción. " Entendiendo que tal medida vulneraba sus derechos fundamentales al trabajo, al honor y a la propia imagen, a la igualdad y a la integridad moral, y a la libertad sindical, la trabajadora presentó demanda, que le ha sido desestimada por la sentencia de instancia.
Frente a dicha sentencia recurre en suplicación la trabajadora, con su representación letrada, articulando un solo motivo amparado en la letra c) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) en el que denuncia que dicho pronunciamiento ha vulnerado los arts. 4.2.a) del Estatuto de los Trabajadores y 35 de la Constitución de la Nación Española (CE). En el desarrollo el motivo se efectúa...
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