STSJ Andalucía 201/2019, 24 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2019
Número de resolución201/2019

Recurso nº 190/18 -J- Sentencia nº 201 /19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Sres.

DON LUIS LOZANO MORENO

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 201 /19

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Casilda, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Sevilla dictada en los autos nº 494/16; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don LUIS LOZANO MORENO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la recurrente contra Claro Sol Cleaning S.L.U., el Corte Inglés S.A. e Hipercor S.A., con la intervención del Fondo de Garantía Salarial y del Ministerio Fiscal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veinte de junio de 2017 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) Doña Casilda (la trabajadora), con DNI NUM000 ha prestado servicios como limpiadora por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CLARO PACK S.A. los siguientes periodos:

    Del 3 de mayo de 1995 al 2 de mayo de 1996 en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio, a tiempo parcial, con un 50% sobre la jornada ordinaria.

    Del 1 de junio al 17 de octubre de 1996 en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio, a tiempo parcial, con una jornada del 50%.

    Del 25 de noviembre de 1996 al 30 de abril de 1997 en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio, a tiempo parcial, con jornada del 50%.

    Del 12 de mayo de 1997 al 28 de noviembre de 1998 en virtud de contrato de trabajo indef‌inido, a tiempo parcial con una jornada del 50%.

    Del 29 de noviembre de 1998 al 18 de junio del año 2000 en virtud de un nuevo contrato indef‌inido, a tiempo parcial, con jornada del 50%

    Del 19 de junio de 2000 al 31 de diciembre de 2011 en virtud de contratode trabajo indef‌inido a jornada completa

    La trabajadora también ha prestado servicios como la limpiadora para la empresa CLARO SOL LIMPIEZA DE SUELOS Y VENTANAS S.A. los siguientes periodos: del 10 de febrero al 20 de septiembre de 1998 con una jornada de 45%; del 21 de diciembre de 1998 a 7 de enero de 1999 con jornada 75%; del 24 de marzo de 1999 al 1 de diciembre de 1999 con jornada de 45%; del 7 de mayo de 2003 al 30 de septiembre el 2003 con jornada del 37,5 %; del

    1 de julio de 2004 al 31 de agosto de 2004 con jornada de 50% y del 1 de enero de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2014 en virtud de contrato de trabajo indef‌inido con jornada de 76,3%.

    Finalmente con fecha 1 de octubre de 2014 la mercantil CLARO SOL CLEANING S.L.U. se subrogó en la relación laboral que mantenía la trabajadora con CLARO SOL LIMPIEZA DE SUELOS Y VENTANAS S.A. al amparo del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (documental 1 y 2 del ramo de la trabajadora) y documental número 1

  2. ) La trabajadora estaba adscrita a la sección de perecederos y su jornada de trabajo al momento del despido y desde el 18 de enero de 2016 era 24 horas semanales, prestadas de lunes a domingo en horario de 6:00 a 10:00 de la mañana y los sábados de forma rotativa con el resto de compañeros de la sección de perecederos (7 trabajadores) en horario de 21:00 a 01:00 horas (acta de conciliación al f. 510, testif‌ical de Fátima en cuanto a la adscripción a la sección de perecederos y vida laboral como documental número 2 del ramo de la trabajadora)

  3. ) Los salarios percibidos en el último año de prestación de servicios ascendieron a 9719,82 € (documental número 8 del ramo de prueba de la empresa) lo que hace un salario diario a efectos indemnizatorios de 26,63 €.

  4. ) La trabajadora prestaba sus servicios en el Centro Comercial de El Corte Inglés-Hipercor sito en San Juan de Aznalfarache, Camino de las Erillas s/n cuya limpieza y mantenimiento llevaba a cabo su empresa .

  5. ) El día 4 de abril de 2016 mediante burofax se le notif‌icó la trabajadora carta de despido por causas objetivas fechada el día 1 de abril de 2016 y con fecha de efectos del día 18 de abril.. La carta de despido obra a los folios 458 al 460 dándose por reproducida a efectos de integrar su contenido los hechos probados.

    En la carta se alude a la decisión empresarial de reducir los costes del servicio que se presta al cliente en el centro comercial de San Juan de Aznalfarache y ello como consecuencia de la propia decisión del cliente de reestructurar todos los servicios externos contratados en dicho centro, lo que afectaría a todos sus proveedores y de forma específ‌ica a los de limpieza, tanto en lo que respecta la sección de limpieza general del centro y la sección de perecederos.

    En la carta se menciona una reducción en número de horas de prestación del servicio lo que habría motivado la decisión de reducir el gasto y optimizar el coste mediante una reorganización de los recursos disponibles de forma que se minimice el efecto suelo recursos humanos. De que la dirección de la empresa decide decide reorganizar parte de los turnos hasta ahora vigentes cuyos horarios de entrada y salida se habría modif‌icado para evitar su coincidencia con los horarios de apertura comercial lo que permitirá mejorar la productividad al evitar la conf‌luencia de usuarios en el centro mientras se realiza servicio de limpieza de suelo de del mismo.

    En la carta también se manif‌iesta que con anterioridad el día 1 de agosto de 2014 ante una situación similar la empresa procedió a reducir la jornada de trabajo a la mayoría de los empleados del centro. Por ello de adoptarse ahora la misma decisión que entonces supondría jornadas de trabajo demasiado exiguas con un costo social mucho mayor y con el riesgo añadido de hacerse horas improductivas.

    La empresa manif‌iesta que a f‌in de no adoptar medidas que afectan al conjunto de los trabajadores se hace necesario extinguir el contrato de trabajo .

    En la carta también se alude a los criterios objetivos tenidos en cuenta para seleccionar a la trabajadora en relación con la productividad del personal su conjunto y de cada uno de los empleados en particular aludiendo al personal que representa un mayor coste en relación con su productividad .

    Finalmente la empresa concluye que es necesario amortizar un máximo de 3 puestos de trabajo, en la sección de limpieza general del centro, que realiza el mopeo según la ruta establecida, en el barrido de parking y zonas de acceso y en la sección de perecederos.

    En la carta se dice que la trabajadora está adscrita a la sección de perecederos que precisa de la limpieza más intensiva, que comprende una superf‌icie y enseres limitados y bien def‌inidos por lo que puede atenderse con una menor necesidad de recursos específ‌icos sin perjuicio de que cuando fuese necesario se pudiera reforzar temporalmente con personal procedente de otras secciones con personal más polivalente.

    Junto con la carta se puso a disposición de la trabajadora la indemnización por importe de 10.063,97 € en concepto de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de una anualidad.

  6. ) El día 1 de abril de 2016 se entregó a la Presidenta del Comité de Empresa, doña Macarena, copias de la carta de despido de la trabajadora así como de las otros dos trabajadoras despedidas con el mismo motivo, Marta y Milagrosa, cada una de ellas con jornada de 19 horas semanales (documental número 2, 13 y 14 del ramo de prueba de la empresa y vida laboral de la empresa a los folios 552 y siguientes).

  7. ) Mediante carta fechada el 10 de marzo de 2016 El Corte Inglés comunicó a la empresa que como consecuencia de los cambios organizativos y estructurales que se estaban llevando a cabo en la organización, a partir del próximo día 1 de abril el servicio de limpieza que se prestaba en el centro comercial de San Juan de Aznalfarache desde el 28 de junio de 2010 debería ajustarse los términos económicos mensuales acordados con los responsables

    de de centro. (documento al folio 466)

  8. ) El día 28 de junio de 2010 HIPERCOR S.A. y EL CORTE INGLÉS S.A. por un lado y CLARO PACK S.A. por otro, suscribieron un contrato para la prestación de los servicios de limpieza y mantenimiento en las instalaciones sitas en el Centro Comercial en San Juan de Aznalfarache, (Sevilla), Camino de las Erillas s/n. El contrato obra incorporado como documental número 4 del ramo de prueba de la empresa dándose por reproducido.

  9. ) Con posterioridad las partes han ido suscribiendo sucesivos anexos a dicho contrato en un total de 9, pasando de 1437,08 horas a la semana con efectos del 1 de enero de 2011; a 1394,08 horas a la semana con efectos del 1 de julio de 2011; a 1368,08 horas a la semana con efectos del 1 de enero de 2012; a 1346,16 horas a la semana con efectos del día 28 de mayo de 2012; a 1346,16 horas a la semana con efectos del 13 de julio de 2013; a 1346,16 horas a la semana con efectos del 27 de marzo de 2014; a 1175,25 horas a la semana con efectos del 1 de agosto de 2014; a 1205, 25 horas a la semana con efectos del 1 de septiembre de 2014; a 1205,25 horas a la semana con efectos del 1 de octubre de 2014; a 1186, 25 horas a la semana con efectos del 13 de febrero de 2016 y a 1124,25 horas a la semana con efectos del 1 de abril de 2016.

    Antes de la modif‌icación del contrato con efectos del 1 de abril de 2016 en el servicio de limpieza día/noche se exigían por contrato 6 operarios de lunes a sábado con horario de 6:00 a 10:00 (4 en julio-agosto-septiembre) y 7 operarios de martes a sábado con horario de 6:00 a 10:00 y los sábados de 21:00 a 01:00 horas, cada uno de los cuales con jornada de 24 horas semanales.

    Tras la modif‌icación del...

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