STSJ Comunidad Valenciana 792/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2007:853
Número de Recurso2075/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución792/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 792/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2075/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Alicante, en los autos núm. 451/05, seguidos sobre Desempleo, a instancia de Dª María Purificación asistida por el Letrado D. José Mª Ferrer Pérez, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO asistido por el Letrado D. Juan .P. García Reche , y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de noviembre de 2.005 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª María Purificación frente SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL-INEM sobre PRESTACIONES POR DESEMPLEO, debo declarar y declaro el derecho de la actoa al percibo de las prestaciones por desempleo por un período de 720 días, una base reguladora de 33,45 euros/día y efectos del 07-01-05; sin perjuicio de la suspensión de las mismas durante el período en la que la trabajadora permaneció trabajando del 23-05-05 al 29-05-05, para la empresa Bernadagolf, S.L. y, desde el 22-09-05, para la empresa Sanful Servicios, S.L.; condenando al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración y al pago de la prestación indicada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª María Purificación , con DNI NUM000 y núm. de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , solicitó prestaciones por desempleo e3l día 14-02-05, con motivo de su cese en la empresa EVIMEFFAMM, S.L., donde había venido prestando servicios con una antigüedad del 01-06-89, mediante contrato indefinido a tiempo completo.- SEGUNDO.- Mediante Resolución del Organismo demandado, de fecha 16-03-05, le fueron denegadas las prestaciones solicitadas, por entender que la reducción de su jornada ordinaria de trabajo no tenía la preceptiva autorización administrativa.- TERCERO.- Contra dicha Resolución interpuso la correspondiente Reclamación en Vía Previa, que fue desestimada mediante Resolución de fecha 11-05-05,alegando haber desistido voluntariamente de una relación laboral de carácter indefinido que mantenía con la empresa EVIMEFFAMM, S.L., en virtud de novación de su contrato de trabajo a tiempo completo a tiempo parcial, sin que dicho supuesto pueda acogerse al art. 41 del E.T..- CUARTO .- La...

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