STSJ Andalucía 140/2019, 17 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2019
Número de resolución140/2019

Recurso nº 3823/17 -J- Sentencia nº 140 /19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Sres.

DON LUIS LOZANO MORENO

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a diecisiete de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 140 /19

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Elias, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Cádiz dictada en los autos nº 662/15; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don LUIS LOZANO MORENO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente contra Caixabank S,A., el Servicio Público de Empleo Estatal y la Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día seis de julio de 2107 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Elias, nacido el NUM000 .1958, con DNI NUM001, ha prestado servicios bajo las órdenes y dependencia de la entidad Banca Cívica.

SEGUNDO

En fecha 18.05.2012 se extendió acta de la reunión extendida entre la representación de los trabajadores y la entidad BANCA CÍVICA, en el que se contempla ya como medida la prejubilación. Posteriormente hubo otra reunión en fecha 22.05.2012 entre la representación de la empresa y la representación de las organizaciones sindicales que representan a los trabajadores.

En fecha 05.06.2012 se inició período de consultas para la extinción colectiva y suspensión de contratos de trabajo de acuerdo con los arts. 47 y 51 E.T ., alcanzándose "acuerdo en el expediente de despido colectivo y de suspensión de contratos de Banca Cívica, S.A." en fecha 06.06.2012 entre representantes de la empresa, representantes sindicales de los trabajadores y representantes de los Servicios Centrales de Banca Cívica, acuerdo por el que se daba por concluido el período de consultas. En este Acuerdo se contemplaban las siguientes medidas:

  1. PREJUBILACIONES: pueden acogerse a dicha medida empleados que tengan antigüedad mínima de 6 años en el momento de la extinción del contrato, y que tengan cumplidos 54 años a 31 de diciembre de 2012, disponiendo que la situación de prejubilación durará hasta la fecha en que el emplead cumpla 63 años, y que durante la situación de prejubilación el trabajador percibirá una cantidad bruta anual equivalente al 75% de la retribución f‌ija percibida en los últimos doce meses anteriores a la prejubilación por los conceptos incluidos en el Anexo I, que podrá percibir el trabajador a su elección bien en forma de renta o en pago único, que en caso de optarse por la renta mensual será objeto de revalorización un 1% anual, y que en caso de optarse por la prejubilación, la empresa abonará el importe bruto equivalente al coste del Convenio Especial con la Seguridad Social hasta que cumpla la edad de 63 años, computando como base para el mismo la que correspondiera al trabajador en el momento inmediatamente anterior a la extinción del contrato de trabajo, actualizada en el mismo porcentaje que lo haga la base máxima de cotización a la Seguridad Social, así como que durante el período de prejubilación se continuarán realizando aportaciones por la contingencias de jubilación al plan de pensiones de empleados del que sea partícipe, en la misma cuantía de la aportación correspondiente a la retribución f‌ija y variable de carácter ordinario realizada en el año inmediatamente anterior a la extinción del contrato.

  2. BAJAS INDEMNIZADAS: pueden acogerse a dicha medida todos los trabajadores de la entidad excepto aquéllos que reúnan los requisitos necesarios para la prejubilación.

  3. SUSPENSIONES DE CONTRATOS: podrán acogerse a esta medida hasta un máximo de un 20% de trabajadores de la entidad, si bien si llegado el 15 de julio de 2012 el número de trabajadores acogidos a la suspensión del contrato más el de los trabajadores acogidos a bajas indemnizadas y prejubilaciones no alcanza 1.500, o alternativamente el número de extinciones por acogimiento a prejubilación y baja indemnizada fuese inferior a 1.200, la entidad podrá suspender el contrato del número de trabajadores necesario para alcanzar dicho porcentaje, quedando excluidos de esta medida los trabajadores con 50 o más años salvo que se acojan voluntariamente

Por el sindicato CCOO se emitió un comunicado en relación al Acuerdo de 06.06.2012 en relación a las prejubilaciones, precisando en el mismo que en cuanto al cobro del desempleo, la modif‌icación legislativa de la llamada "enmienda telefónica" de 2011, ha encarecido exponencialmente esta posibilidad, haciéndolo en la práctica inviable (el cobro del desempleo).

Por el sindicato CGT, Sección Sindical Banca Cívica, se emitió en fecha 12 de junio de 2012 un comunicado informativo relativo a que el acuerdo sobre reestructuración en Banca Cívica f‌irmado el 22 de mayo de 2012 ha sido tramitado como un expediente de despido colectivo y de suspensiones de contratos, por lo que las prejubilaciones no han podido entrar en el ERE como sí se hizo con las del año 2010, por lo que en estas nuevas prejubilaciones, a diferencia de las acaecidas con anterioridad, al no estar dentro del ERE, no se consideran despidos sino acuerdos individuales, por lo que no habría derecho a cobrar el desempleo.

TERCERO

BANCA CÍVICA remitió por escrito de 15 de junio de 2012 a D. Elias propuesta de acogimiento a la medida de prejubilación establecida en el acuerdo laboral de 6 de junio de 2012, informándole de las condiciones de esa prejubilación y de los datos económicos estimados relativos a su situación individual. En el documento de propuesta se hacía mención expresa a que en caso de adherirse a la medida de prejubilación, se procedería a la extinción de su contrato de trabajo por mutuo acuerdo entre las partes al amparo del art.

49.1.a E.T ., no existiendo por tanto posibilidad de acceder a la prestación de desempleo, lo cual se le hacía ya saber al trabajador en la propia propuesta de prejubilación

El trabajador remitió a BANCA CÍVICA escrito de fecha 11 de Julio de 2012 por el que se acogía a la propuesta de prejubilación que se le hizo en los términos del acuerdo laboral de reestructuración en Banca Cívica de 6 de junio de 2012, optando por la percepción de la compensación por prejubilación en forma de renta.

CUARTO

El día 31 de julio de 2012 se f‌irmó por D. Elias y por D. Florentino, documento con el siguiente tenor literal:

"En Madrid a 31 de julio de 2012

REUNIDOS

De una parte D. Florentino, con DNI número NUM002 en calidad de Director del Área de Personas de Banca Cívica S.A., con domicilio a estos efectos en el PASEO000 NUM003 NUM004 Planta de Madrid (28004) en nombre y representación de dicha Entidad.

De otra y en nombre y representación propios, D/Dª Elias mayor de edad, con DNI número NUM001

Una y otra parte,

MANIFIESTAN

  1. D/Dª Elias nacido/a en fecha NUM000 /1958, viene prestando servicios para Banca Cívica desde el día 05/11/1973 siendo en la actualidad empleado/a con carácter indef‌inido de la Entidad.

  2. Banca Cívica ofertó a D/Dª Elias extinguir el contrato de trabajo por mutuo acuerdo y el acceso a un sistema de prejubilaciones en las condiciones económicas establecidas en el Acuerdo Laboral de 6 de junio de 2012.

  3. D/Dª Elias formuló por escrito su solicitud de adhesión al sistema propuesto, manifestando su voluntad de acceder a dicho sistema de prejubilaciones en las condiciones económicas establecidas en el mencionado Acuerdo Laboral y concretadas en la oferta remitida el 15 de junio de 2012.

  4. En interés de ambas partes, se regulan en el presente documento los derechos y obligaciones de los f‌irmantes hasta el cumplimiento, por parte de D/Dª Elias de los 63 años de edad, pactando para ello el presente acuerdo de extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo.

En virtud de lo anterior, ambas partes, se reconocen mutuamente capacidad para otorgar el presente ACUERDO DE EXTINCIÓN DE CONTRATO POR PREJUBILACIÓN que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERO

EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Ambas partes acuerdan, con fecha de efectividad de 31/07/2012, al amparo del artículo 49.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, la extinción de la relación laboral que hasta esa fecha les unía, por mutuo acuerdo entre las partes, quedando igualmente extinguidas todas las obligaciones dimanantes de la misma con excepción de las recogidas en el presente documento, en las condiciones establecidas por el acuerdo colectivo de 6 de junio de 2012.

El presente contrato de prejubilación y el abono de las cantidades a que se ref‌ieren la siguiente estipulación son incompatibles con la prestación de servicios por cuenta propia o ajena que puedan entrar en concurrencia con la actividad de BANCA CIVICA y, en concreto, las referentes a actividades f‌inancieras y del sector asegurador. Para que D/Dª Elias pueda desempeñar una actividad laboral o profesional deberá contar con la autorización expresa previa a la realización de dicha actividad por parte de la Dirección de Personas de Banca Cívica, debiendo efectuarse la solicitud por escrito.

Dada la incompatibilidad descrita, la realización de actividades concurrentes con BANCA CIVICA conllevará:

  1. El cese en el abono de las cantidades recogidas en el presente acuerdo.

  2. La devolución, en su caso, de las cantidades percibidas correspondientes al periodo de actividad concurrente.

  3. El presente acuerdo...

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