STSJ País Vasco 118/2019, 15 de Enero de 2019

PonenteJUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2019:287
Número de Recurso27/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución118/2019
Fecha de Resolución15 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

DEMANDA Nº: Procedimiento de instancia 27/2018

NIG PV: 00.01.4-18/000085

NIG CGPJ: 48020.34.4-2018/0000085

SENTENCIA Nº: 118/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15 de enero de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y

  1. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos nº 27/2018 sobre DEMANDA,en los que han intervenido, como parte demandante ADEGI y FEDERACION MERCANTIL DE GIPUZKOA, y como parte demandada ASOCIACION DE EMPRESARIOS GAREN, DENDARTEAN AGRUPACION DE ASOCIACIONES DE COMERCIANTES DE GUIPUZCOA, CONFEDERACIN SINDICAL ELA, LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK - LAB, CONFEDERACION SINDICAL COMISIONES OBRERAS - C.C.O.O. y UNION GENERAL DE TRABAJADORES - UGT.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El actual procedimiento se inició por demanda de impugnación del Convenio Colectivo de Comercio Textil de Gipuzkoa 2010-2018, publicado en el BOG el 28 de junio de 2018 siendo partes demandantes ADEGI y FEDERACIÓN MERCANTIL DE GIPUZKOA y como partes demandadas ASOCIACION DE EMPRESARIO GAREN, DENDARTEAN (no comparece), ELA, LAB, CCOO Y UGT.

SEGUNDO

Inicialmente fue señalada la pertinente vista oral el 2 de octubre de 2018, constando su suspensión para el 20 de noviembre del mismo año y f‌inalmente celebración habida el 8-1-2019. La suspensión es efectuada por razones varias que conforman causas de defectos en la grabación del procedimiento. Constando f‌inalmente el Acta extendida por el Letrado de la Administración de Justicia en la grabación efectuada a los mismos efectos en la vista celebrada el 8 de enero de 2019.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Tanto la Asociación de empresas de Gipuzkoa (ADEGI), como la Federación Mercantil de Gipuzkoa (FMG) presentan demanda de impugnación del Convenio Colectivo del Comercio Textil de Gipuzkoa 2010-2018 publicado en el BOG de 28 de junio de 2018 frente a las codemandadas, solicitando literalmente la nulidad de la resolución por la que se registra dicho Convenio así como la nulidad del Convenio Colectivo como de ef‌icacia general o estatutario, peticionando subsidiariamente que lo sea en su caso como Convenio de ef‌icacia limitada o extraestatutaria, por las razones que obran en autos y que se resumen en una falta de legitimación y representatividad de la Asociación de Empresarios GAREN codemandada.

SEGUNDO

En diciembre de 2016 la Asociación Empresarial GAREN instó el inicio de negociaciones para la aprobación de un nuevo Convenio Colectivo para el Comercio Textil de Gipuzkoa, sin acreditación específ‌ica de su legitimación plena, por lo que la autoridad laboral le requirió para que acreditase tal legitimación que no llegó a cumplimentarse. Por eso ADEGI promovió solicitud de conciliación o mediación ante el Consejo de Relaciones Laborales de Gipuzkoa el 27-2-2017, sumándose a dicha solicitud FMG, con Acto de Conciliación el 8-3-2017 con el resultado de "intentando sin efecto", no habiendo acudido las asociaciones empresariales y los sindicatos hoy demandados.

TERCERO

ELA convocó a las partes el 21-3-2017 para constituir la mesa negociadora e iniciar las negociaciones para la f‌irma del convenio, habiéndose celebrado el 23-3-2017 la primera reunión con la aportación de los datos de representatividad sindical no discutidos, comunicando ADEGI a la mesa negociadora su inicial falta de legitimación para participar al no alcanzar los mínimos exigidos el art. 87.3 c) del Estatuto de los Trabajadores, abandonando la reunión, siendo que FMG hizo entrega en sobre cerrado de la relación de empresas a las que representaba, y GAREN y DENDARTEAN no presentaron acreditación alguna de su legitimación, por lo que FMG manifestó su oposición a la constitución de la Comisión Negociadora, según consta en el Acta de la 3ª reunión de 23-3-2017 a las 15.30.

CUARTO

El 19-4-2017 la FMG solicitó intermediación del PRECO con la determinación de la representatividad de la parte empresarial en la mesa negociadora del Convenio del Comercio Textil en Gipuzkoa, habiéndose opuesto GAREN a la posibilidad de establecer un sistema de acreditación de los porcentajes de representación de las asociaciones empresariales, por lo que la conciliación f‌inalizó con un Acta sin avenencia el 21-4-2017.

QUINTO

En el acta de la reunión para la constitución de la mesa negociadora celebrada el 10-5-2017 FMG reiteró la necesidad de que por la parte empresarial se acreditase su representación inicial con convocatoria de una nueva reunión para el 19-6-2017.

SEXTO

El 19 de junio de 2017 se constituyó provisionalmente la mesa negociadora reconociéndose por la parte social la representatividad empresarial a GAREN y DENDAARTEAN, dejando abierta la posibilidad a la incorporación de la FMG ("mecanismo del reconocimiento mutuo" ) .

SEPTIMO

El 4 de Julio de 2017 se celebró nueva reunión para constituir la mesa negociadora y de una acreditacion específ‌ica de la representación empresarial, habiendo comunicado DENDARTEAN su imposibilidad de asistir a la reunión cediendo su representatividad, a GAREN, habiendo presentado escritos ADEGI y FMG comparenciendo en la reunión ( a pesar de su inicial comunicación de que no iba a hacerlo) manifestando su interés en la negociación, pero opiniéndose a la constitución a la mesa negociadora si no exístia una acreditación de la legitimación por las asociaciones empresariales, oponiéndose a la utilización del mecanismo del reconocimiento mutuo . Por ello el 19 de septiembre de 2017 ADEGI y FMG trasladaron a la autoridad laboral su oposición a la composición de la mesa negociadora del convenio por falta de acreditación de la legitimación de las asociaciones empresariales y por no aceptar el mecanismo del reconocimiento mutuo. Del mismo modo ADEGI y FMG presentaron el 10 de Abril de 2018 escrito ante la autoridad laboral solicitando que teniendo conocimiento qué el 27 de marzo de 2018 se había procedido a la f‌irma de un Convenio Colectivo para el comercio textil de Gipuzkoa, f‌irmado exclusivamente por GAREN, se considerase como un convenio extraestatutario por falta de acreditación de la legitimación de las asociaciones empresariales y por no considerar aceptable el mecanismo de reconocimiento mutuo.

OCTAVO

El 28 de junio de 2018 se publicó en el BOG de Gipuzkoa el Convenio Colectivo de Comercio Textil de Gipuzkoa-2018, constando en autos el expediente administrativo completo del proceso de aprobación (codigo

20000355011981) aportado por la autoridad laboral (112 folios numerados).

NOVENO

Habiéndose admitido a trámite tanto la demanda como la prueba documental solicitada por los demandantes, consta contestación del Consejo de Relaciones laborales de Gipuzkoa que dispone a fecha de 30 de marzo de 2016 que el número de empresas y de trabajadores incluídos en el ámbito funcional del Convenio Colectivo del Comercio Textil de Gipuzkoa es de 630 empresas con 2.726 trabajadores. Del mismo modo, consta escrito de la Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad

Social de Gipuzkoa que de los datos extraídos a 21 de marzo de 2017 ref‌leja una identif‌icación estadística del número de CCC, empresas y trabajadores, relativos a determinados CNAE que la demandante ADEGI identif‌ica en un excel que consta en su documento 15 de prueba en el acto de juicio.

DECIMO

La demandante ADEGI ha presentado documentación referente a su representatividad entre las empresas afectas en el ámbito de aplicación (documento 17 de su rama probatoria ), en las que identif‌ica una serie de empresariales y los informes de los...

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