SAP Baleares 81/2019, 8 de Febrero de 2019
Ponente | SANTIAGO OLIVER BARCELO |
ECLI | ES:APIB:2019:447 |
Número de Recurso | 723/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 81/2019 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00081/2019
Modelo: N10250
PLAZA MERCAT, 12
Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217
Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es
N.I.G. 07040 42 1 2018 0001601
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000723 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000280 /2018
Recurrente: UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS SA
Procurador: MARIA CARMEN GAYA FONT
Abogado:
Recurrido: Faustino, Lorena
Procurador: GABRIEL TOMAS GILI, GABRIEL TOMAS GILI
Abogado:,
S E N T E N C I A Nº 81
Ilmos. Sres/as.:
PRESIDENTE:
-
MATEO RAMÓN HOMAR
MAGISTRADOS:
-
SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
Dª COVADONGA SOLA RUIZ
En PALMA DE MALLORCA, a ocho de febrero de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 280/2018, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 723/2018, en los
que aparece como parte apelante, UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS SA, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA CARMEN GAYA FONT y asistido por la Abogada Dª ELENA VALERO GALAZ; y como parte apelada, D. Faustino y Dª Lorena, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. GABRIEL TOMAS GILI y asistidos por el Abogado D. NORBERTO JOSÉ MARTÍNEZ BLANCO.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.
Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 17 de Palma en fecha 4 de julio de 2018, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda presentada por D. Faustino y Dª Lorena, con Procurador Sr. Tomás Gili, frente a la entidad financiera UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, con Procuradora Sra. Gaya Font, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula de gastos de constitución de hipoteca (Notaría, Registro y Gestoría) contenida en la escritura de subrogación de préstamo hipotecario de fecha 31 de marzo de 2008 y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a restituir a la parte actora las cantidades pagadas por estos conceptos en las cuantías acreditadas en el presente procedimiento, más los intereses legales desde la fecha de cada pago, así como al pago de las costas procesales causadas."
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 29 de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Formulada demanda de juicio ordinario, en ejercicio de la acción de nulidad de la cláusula "gastos" a cargo de los hipotecantes, por parte de D. Faustino y Dª Lorena, frente a la entidad "Unión de Créditos Inmobiliarios, SA", en suplico de que " se dicte sentencia en la que:
-
- Se declare la nulidad de la cláusula relativa a los gastos de formalización contenida en el contrato de préstamo de fecha 31 de Marzo de 2008 formalizado ante el Notario Don José-Félix Steegmann y López-Doriga y bajo número de protocolo 538, suscrito entre la parte actora y la entidad demandada, en la que se imponen a la parte prestataria los gastos de formalización del préstamo hipotecario, con los efectos de condena a la devolución de las cantidades abonadas por la aplicación de dicha cláusula como consecuencia inherente de la declaración de nulidad; o alternativamente, con los efectos de condena a la devolución de las cantidades abonadas por la aplicación de dicha cláusula como consecuencia inherente a la declaración de nulidad, a excepción de aquellas que debieran ser soportadas legalmente por la parte prestataria, con abono de los intereses legales pertinentes en todo caso.
1.2.- Subsidiariamente, para el improbable caso de que no se estime la anterior solicitud de nulidad total de la cláusula citada, se declare la nulidad parcial de la cláusula de gastos de formalización declarando nulos los apartados abusivos de la misma, con los efectos de condena a la devolución de las cantidades abonadas por la aplicación de dichos apartados de la cláusula como consecuencia inherente de la declaración de nulidad; o alternativamente, con los efectos de condena a la devolución de las cantidades abonadas por la aplicación de dichos apartados como consecuencia inherente a la declaración de nulidad, a excepción de aquellas que debieran ser soportadas legalmente por la parte prestataria, con abono de los intereses legales pertinentes en todo caso.
1.3.- Y subsidiariamente a la anterior subsidiaria, para el improbable caso de que no se estime la anterior solicitud de nulidad parcial de la cláusula citada, se declare la nulidad de los apartados abusivos de la cláusula citada relativos a los gastos de Notaría, de Registro de la Propiedad y de Gestoría, con los efectos de condena a la devolución de las cantidades abonadas por la aplicación de dichos apartados de la cláusula como consecuencia inherente de la declaración de nulidad; o alternativamente, con los efectos de condena a la devolución de las cantidades abonadas por la aplicación de dichos apartados como consecuencia inherente a la declaración de nulidad, a excepción de aquellas que debieran ser soportadas legalmente por la parte prestataria, con abono de los intereses legales pertinentes en todo caso.
-
- Todo ello, con imposición de las costas generadas a la parte demandada", fue contestada por ésta última; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia a 4-julio-18, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda presentada por D. Faustino y Dª Lorena
, con Procurador Sr. Tomás Gili, frente a la entidad financiera UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, con Procuradora Sra. Gaya Font, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula de gastos de constitución de hipoteca (Notaría, Registro y Gestoría) contenida en la escritura de subrogación de préstamo hipotecario de fecha 31 de marzo de 2008 y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a restituir a la parte actora las cantidades pagadas por estos conceptos en las cuantías acreditadas en el presente procedimiento, más los intereses legales desde la fecha de cada pago, así como al pago de las costas procesales causadas."
Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de la entidad demandada, alegando la validez de la cláusula de "gastos" a tenor de la oferta vinculante, y que no procede restitución alguna pues las cantidades fueron cobradas por terceros; que falta acción pues el préstamo estaba cancelado; y que no puede aplicarse el artº 1.303 del Cº Civil ; por lo que interesa que " se dicte la correspondiente resolución que revoque el pronunciamiento señalado de la Sentencia recurrida".
La representación procesal de los demandantes se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que la cláusula de "gastos" es nula, por abusiva, y la corrección de la aplicación del artº 1.303 del Cº Civil ; por lo que interesa que: " se dicte Sentencia mediante la cual desestime íntegramente el Recurso de Apelación interpuesto por la parte recurrente, confirme la Sentencia de Primera Instancia y proceda a la expresa condena en costas de esta segunda instancia a la apelante".
La cláusula Quinta, de "gastos", de la escritura de préstamo hipotecario, de fecha 31-marzo-2008, dice así: " QUINTA.- GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA.-Serán a cargo de la Parte Prestataria el pago de todos los gastos originados por la presente operación, tanto los que se hayan originado como los que se originen en el futuro o que se encuentren pendientes de pago. En particular serán a cargo de la Parte Prestataria:
-
Los gastos de tasación del inmueble y los de las sucesivas tasaciones del mismo que sea preciso practicar, cuando a juicio de U.C.I, haya podido producirse una disminución de su valor.
-
Los aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca.
-
Impuestos.
-
Los de inscripción y conservación del inmueble hipotecado, así como del seguro de daños del mismo.
-
Los gastos judiciales o extrajudiciales derivados del incumplimiento de sus obligaciones por la Parte Prestataria, incluidos los honorarios de abogados, aunque su intervención no venga exigida por la ley.
-
Los honorarios de la persona o entidad encargada de las gestiones necesarias para la inscripción y liquidación en la presente escritura y de las previas necesarias.
-
Los gastos de correo, teléfono, y otros medios de comunicación que pudieran generarse.
En caso de impago por la Parte prestataria de cualquiera de los gastos mencionados, U.C.I, podrá suplir el pago por cuenta de la misma, lo que le legitimará para su reclamación a dicha Parte Prestataria junto con el resto de obligaciones dinerarias derivadas del préstamo y con las mismas consecuencias en caso de impago a U.C.I.
La persona o entidad encargada de la tasación del inmueble objeto de la hipoteca, la persona o entidad que acepta el encargo de la tramitación de las escrituras de préstamo hipotecario y, en su caso, de las previas necesarias hasta su definitiva inscripción en el Registro de la Propiedad, así como la entidad aseguradora, has sido determinadas de mutuo acuerdo entre el cliente y U.C.I y en interés de ambas...
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