SAP Baleares 549/2019, 25 de Julio de 2019

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2019:1752
Número de Recurso443/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución549/2019
Fecha de Resolución25 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00549/2019

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es

N.I.G. 07032 41 1 2018 0001325

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000443 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MAÓ-MAHÓN

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000562 /2018

Recurrente: BANKIA S.A

Procurador: JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ

Abogado: YOLANDA LOPEZ-CASERO

Recurrido: Ceferino

Procurador: JAVIER FRAILE MENA

Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

S E N T E N C I A Nº 549

Ilmos. Sres/as.:

PRESIDENTE:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    MAGISTRADOS:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª COVADONGA SOLA RUIZ

    En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0562/2018, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

    N.3 de MAÓ- MAHÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 443/2019, en

    los que aparece como parte apelante, BANKIA S.A, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ y asistido por la Abogada Dª YOLANDA LOPEZ-CASERO; y como parte apelada,

  3. Ceferino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JAVIER FRAILE MENA y asistido por la Abogada Dª NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Mahón en fecha 6 de febrero de 2019, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Ceferino contra Bankia S.A. y, en consecuencia, dispongo:

1.- Declarar la nulidad por abusiva de la cláusula "suelo" del 4% existente en la escritura de novación del préstamo hipotecario de 29 de octubre de 2009 ante el Notario de Mahón don Jesús María Morote Mendoza (protocolo nº 1625).

2.- Declarar la nulidad por abusiva de la cláusula "suelo" del 3% existente en la escritura de novación del préstamo con garantía hipotecaria suscrita el día 27 de junio de 2011 ante la Notaria de Mahón doña María Teresa García Vila (protocolo nº 825).

3.- Declarar la nulidad por abusiva de la cláusula IV sobre modificación de tipo de interés existente en la escritura de novación y ampliación del préstamo con garantía hipotecaria suscrita el día 18 de noviembre de 2013 ante el Notario de Mahón don Enrique Gari Munsuri (protocolo nº 1198).

4.- Condenar a la parte demandada a la eliminación de la cláusula "suelo" existente en la escritura de novación hipotecaria de 27 de junio de 2009 y en la escritura de 27 de junio de 2011; y a la eliminación de la cláusula sobre modificación de tipo de interés contenida en la escritura de novación y ampliación del préstamo hipotecario de 18 de noviembre de 2013.

5.- Condenar a la parte demandada a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la citada cláusula "suelo", resultando su cuantía del sumatorio de la diferencia existente entre las cuotas abonadas en aplicación de la citada cláusula "suelo" y las que resulten de suprimir las mencionadas cláusulas, aplicando el tipo de referencia más el diferencial respectivamente previsto en la escritura de novación del préstamo hipotecario de 29 de octubre de 2009.

6.- Condenar a la parte demandada a reintegrar todas aquellas cantidades que haya podido percibir en exceso durante la tramitación del presente procedimiento como consecuencia de la aplicación de la citada cláusula "suelo".

7.- Condenar a la parte demandada a abonar el interés legal de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de la cláusula "suelo" desde la fecha de cada cobro y hasta su completa satisfacción.

8.- Condenar a la parte demandada a recalcular y rehacer, con exclusión de la condición general relativa a la cláusula "suelo" los cuadros de amortización del préstamo hipotecario suscrito con la parte actora contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado desde la fecha de formalización de la escritura.

9.- Condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 24 de julio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario, en ejercicio de la acción de nulidad de condiciones generales de la contratación, relativas a cláusula "suelo" y restitución de cantidades, por pate de D. Ceferino

, contra la entidad "Bankia, SA", en suplico de que " dicte sentencia por la que se declare la NULIDAD DE LA CONDICIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN relativa a la fijación del límite mínimo del tipo de interés variable (cláusula "suelo") prevista en el apartado C, DISPOSICIÓN PRIMERA, apartado C, subapartado C.6., apartado 2, su apartado 4. de la escritura de NOVACIÓN MODIFICATIVA DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, otorgada en fecha 29 de Octubre de 2009 ante el Notario DON JESUS MARIA MOROTE MENDOZA (Protocolo

núm. 1625), así como que se declare la NULIDAD de su posterior novación prevista en el OTORGAN SEGUNDO, tramo 2, apartado 4 de la Escritura de NOVACIÓN DE PRESTAMO HIPOTECARIO otorgada en fecha 27 de junio de 2011, otorgada ante la notario DOÑA MARIA TERESA GARCIA VILLA, con número de protocolo 825; y así como que se declare la NULIDAD de su posterior novación prevista en la ESTIPULACION SEGUNDA, apartado IV de la Escritura de NOVACIÓN MODIFICATIVA Y AMPLIACIÓN DE PRESTAMO HIPOTECARIO otorgada en fecha 18 de Noviembre de 2013 ante el notario DON ENRIQUE GARI MENSURI, protocolo nº 1198 y todo ello, con los efectos inherentes a dicha declaración de nulidad y, en particular:

Se condene a la demandada a la eliminación de la precitada cláusula, dejando subsistente el resto del contrato.

Se condene a la demandada a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la referida cláusula, resultando su cuantía del sumatorio de la diferencia existente entre los intereses abonados por su aplicación y los que resulten de suprimirlos, aplicando el tipo de referencia más el diferencial previstos en la escritura de fecha 29 de Octubre de 2009 y cuya determinación efectiva deberá producirse en ejecución de sentencia.

Se condene a la demandada a reintegrar todas aquellas cantidades que pudiera percibir en exceso durante el presente procedimiento como consecuencia de la aplicación de la referida cláusula.

Se condene a la demandada a abonar el interés legal de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de la cláusula desde la fecha de cada cobro y hasta su completa satisfacción.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la contraparte", fue contestada y opuesta por ésta última; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia a 6-febrero-19, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Ceferino contra Bankia S.A. y, en consecuencia, dispongo:

1.- Declarar la nulidad por abusiva de la cláusula "suelo" del 4% existente en la escritura de novación del préstamo hipotecario de 29 de octubre de 2009 ante el Notario de Mahón don Jesús María Morote Mendoza (protocolo nº 1625).

2.- Declarar la nulidad por abusiva de la cláusula "suelo" del 3% existente en la escritura de novación del préstamo con garantía hipotecaria suscrita el día 27 de junio de 2011 ante la Notaria de Mahón doña María Teresa García Vila (protocolo nº 825).

3.- Declarar la nulidad por abusiva de la cláusula IV sobre modificación de tipo de interés existente en la escritura de novación y ampliación del préstamo con garantía hipotecaria suscrita el día 18 de noviembre de 2013 ante el Notario de Mahón don Enrique Gari Munsuri (protocolo nº 1198).

4.- Condenar a la parte demandada a la eliminación de la cláusula "suelo" existente en la escritura de novación hipotecaria de 27 de junio de 2009 y en la escritura de 27 de junio de 2011; y a la eliminación de la cláusula sobre modificación de tipo de interés contenida en la escritura de novación y ampliación del préstamo hipotecario de 18 de noviembre de 2013.

5.- Condenar a la parte demandada a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la citada cláusula "suelo", resultando su cuantía del sumatorio de la diferencia existente entre las cuotas abonadas en aplicación de la citada cláusula "suelo" y las que resulten de suprimir las mencionadas cláusulas, aplicando el tipo de referencia más el diferencial respectivamente previsto en la escritura de novación del préstamo hipotecario de 29 de octubre de 2009.

6.- Condenar a la parte demandada a reintegrar todas aquellas cantidades que haya podido percibir en exceso durante la tramitación del presente procedimiento como consecuencia de la aplicación de la citada cláusula "suelo".

7.- Condenar a la parte demandada a abonar el interés legal de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de la cláusula "suelo" desde la fecha de cada cobro y hasta su completa satisfacción.

8.- Condenar a la parte demandada a recalcular y rehacer, con exclusión de la condición general relativa a la cláusula "suelo" los cuadros de amortización del préstamo hipotecario suscrito con la parte actora contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado desde la fecha de formalización...

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