STS 77/2022, 1 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2022
Fecha01 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 77/2022

Fecha de sentencia: 01/02/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2787/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 27/01/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL ISLAS BALEARES SECCION N. 5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 2787/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 77/2022

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 1 de febrero de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Jon y Dña. Fátima representados por el procurador D. Gabriel Tomás Gili bajo la dirección letrada de D. Norberto José Martínez Blanco contra la sentencia núm. 81/2019, de 8 de febrero, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el recurso de apelación núm. 723/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 280/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma de Mallorca, sobre condiciones generales de la contratación (cláusula de gastos). Ha sido parte recurrida Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., Establecimiento financiero de Crédito, representada por la procuradora Dña. Elsa Blanco González bajo la dirección letrada de Dña. Silvia Blanco González.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia

El procurador Sr. Tomás Gili, en nombre y representación de D. Jon y Dña. Fátima, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma de Mallorca, contra la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios S.A., Establecimiento Financiero de Crédito que concluyó por la sentencia n.º 365/2018 de 4 de julio, con el siguiente fallo:

" ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda presentada por D. Jon y Dª Fátima, con Procurador Sr. Tomás Gili, frente a la entidad financiera UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, con Procuradora Sra. Gaya Font, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula de gastos de constitución de hipoteca (Notaría, Registro y Gestoría) contenida en la escritura de subrogación de préstamo hipotecario de fecha 31 de marzo de 2008 y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a restituir a la parte actora las cantidades pagadas por estos conceptos en las cuantías acreditadas en el presente procedimiento, más los intereses legales desde la fecha de cada pago, así como al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandada.

  2. - El recurso fue resuelto por sentencia núm. 81/2019, de 8 de febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5ª), en el recurso de apelación núm. 723/2018, con el siguiente fallo:

"1º) Estimar en parte el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Gayá Font, en representación de la entidad "Unión de Créditos Inmobiliarios, SA", contra la Sentencia de fecha 4-julio-18, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de esta Capital, en los autos de Juicio Ordinario nº 280/2018, de que dimana el presente Rollo de Sala; y en su virtud,

  1. ) Confirmar los pronunciamientos que la resolución impugnada contiene; salvo que la restitución de los importes por conceptos de gastos de Notaría y de Gestoría se reducen a una mitad.

  2. ) No se hace imposición expresa a las partes de las costas procesales devengadas en esta alzada".

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación

  1. - La parte demandante interpuso recurso de casación ante la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

  2. - Recibidas las actuaciones en esta sala, comparecidas la parte recurrente y la recurrida, admitido el recurso, la parte recurrida presentó escrito de alegaciones oponiéndose al recurso.

  3. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 27 de enero de 2022, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. - En fecha 31 de marzo de 2008, D. Jon y Dña. Fátima suscribieron una escritura de préstamo hipotecario, que incluía una cláusula que atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos derivados de la operación.

  2. - Los prestatarios interpusieron una demanda contra la entidad prestamista en la que solicitaban la nulidad de la mencionada cláusula de gastos y la devolución de las cantidades abonadas por su aplicación.

  3. - La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de la cláusula en cuestión y condenó al banco restituir a los prestatarios la totalidad de los importes abonados por ellos en concepto de aranceles notariales, registrales y gestoría. Condenó en costas a la parte demandada.

  4. - Recurrida la sentencia por la demandada, la Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso, reduciendo a la mitad el importe a satisfacer por gastos de notaría y de gestoría, sin hacer imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Recurso de casación. Formulación de los motivos.

En el primer motivo se denuncia la infracción del art. 1.303 CC en relación con el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE en cuanto a los efectos restitutorios derivados de la nulidad declarada de una condición general de la contratación que impone el pago de los gastos al prestatario.

En el segundo motivo se denuncia la infracción del art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE con relación a los artículos 394 y 397 LEC en cuanto a la condena en costas derivadas de un procedimiento en el que se han declarado nulas condiciones generales de contratación.

TERCERO

Primer motivo de casación.Decisión de la Sala. Las consecuencias de la nulidad de las cláusulas de gastos en los préstamos hipotecarios. Estimación del recurso

  1. - Esta sala, tanto en su propia jurisprudencia, como por asunción de la emanada del TJUE, ha establecido los criterios que deben regir la distribución de gastos e impuestos derivados de la celebración de los préstamos hipotecarios con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, una vez que la cláusula contractual que atribuía su pago en exclusiva al prestatario/consumidor es declarada abusiva.

  2. - Sobre la abusividad de ese tipo de cláusulas, declaramos en las sentencias de Pleno 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019:

    "si no existiera la cláusula controvertida, el consumidor no tendría que pagar todos los gastos e impuestos de la operación, puesto que en virtud de las disposiciones de Derecho español aplicables (Arancel de los notarios, Arancel de los Registradores, Código Civil, etc.) no le corresponde al prestatario en todo caso el abono de la totalidad de tales gastos y tributos, por lo que la introducción de dicha estipulación implica un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes en el contrato, que determina su abusividad. Máxime teniendo en cuenta la naturaleza del servicio objeto del contrato, que es la financiación de la adquisición de un bien de primera necesidad como es la vivienda habitual".

  3. - Como hemos declarado en la sentencia 457/2020, de 24 de julio, esta doctrina jurisprudencial de la Sala ha sido confirmada por la STJUE de 16 de julio de 2020, en los asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.

  4. - Las consecuencias prácticas de la citada jurisprudencia, en relación con los gastos controvertidos en el presente recurso de casación, son las siguientes:

    (i) Respecto de los gastos de notaría, conforme a la normativa notarial ( art. 63 Reglamento Notarial, que remite a la norma sexta del Anexo II del RD 1426/1989, de 17 de noviembre) deben ser abonados por los interesados, que en el caso del préstamo hipotecario son ambas partes, por lo que deben abonarse por mitad. Criterio que vale tanto para la escritura de otorgamiento como para la de modificación del préstamo hipotecario.

    En cuanto a la escritura de cancelación de la hipoteca, como el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, a él le corresponde este gasto.

    Y por lo que respecta a las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario, deberá abonarlas quien las solicite, en tanto que la solicitud determina su interés.

    (ii) Respecto de los gastos de gestoría, con anterioridad a la Ley 5/2019 no había ninguna norma legal que atribuyera su pago a ninguna de las partes. En consecuencia, en aplicación de la jurisprudencia del TJUE, a partir de la sentencia 555/2020, de 26 de octubre, establecimos que su pago debe atribuirse íntegramente a la entidad prestamista.

CUARTO

Segundo motivo de casación. Decisión de la Sala.

La estimación parcial del primer motivo de casación no supone la desestimación del recurso de apelación formulado por la entidad financiera. La consecuencia es el mantenimiento de su estimación parcial y el fundamento de la sentencia recurrida pues es de aplicación del art. 398.2 LEC que establece que, en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.

Adviértase que la sentencia recurrida, pese a la reducción de importe de la condena, no modifica la condena en costas impuesta en la primera instancia a la entidad financiera. Tal decisión es conforme, precisamente, con la doctrina contenida en la STJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.

Se desestima el motivo.

QUINTO

Consecuencias de la estimación parcial del recurso de casación

Lo expuesto conlleva que debe estimarse en parte el recurso de casación y, al asumir la instancia, modificar la sentencia de apelación, en el sentido de incrementar la cantidad a abonar a la totalidad de los gastos de gestoría.

SEXTO

Costas y depósito

  1. - No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación al haber sido estimado ambo en parte, de conformidad con el art. 398.2 LEC.

  2. - Procede ordenar la devolución del depósito constituido para la formulación de los recursos de casación, de conformidad con la disposición adicional 15ª , apartado 8, LOPJ.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

  1. - Estimar en parte el recurso de casación interpuesto por D. Jon y Dña. Fátima, contra la sentencia núm. 81/2019, de 8 de febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 5ª), en el recurso de apelación núm. 723/2018.

  2. - Casar la expresada sentencia, que modificamos exclusivamente en el sentido de incrementar la cantidad que la demandada debe devolver a la demandante en la totalidad de los gastos de gestoría. Confirmándola en el resto de sus pronunciamientos.

  3. - No imponer las costas causadas por el recurso de casación.

  4. - Devolver a la recurrente el depósito constituido para interponer el recurso de casación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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