SAP Madrid 84/2019, 10 de Enero de 2019

PonenteMARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE
ECLIES:APM:2019:774
Número de Recurso966/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución84/2019
Fecha de Resolución10 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 5

37051530

N.I.G.: 28.058.43.1-2012/0204319

Procedimiento Abreviado 966/2017

Delito: Delitos sin especif‌icar

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 02 de Fuenlabrada

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 4771/2012

SENTENCIA Nº 84/19

EN NOMBRE DE S. M EL REY:

Ilmos. Sres/as:

Presidente:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN.-Magistrados/as:

Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE.- En Madrid, a diez de enero de dos mil diecinueve.- VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial: Causa Procedimiento Abreviado núm. 966/17, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Fuenlabrada, tramitada bajo las DPrv núm.2733/12 por Delito de ESTAFA, contra Jose Pablo, con NIE nº NUM000, nacido en Benin City (Nigeria), el día NUM001 /1970, hijo de Juan María y Felicidad, con domicilio en c/ DIRECCION000, NUM002, bloque NUM002 NUM003 Centro de Alcorcón, y en libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a D. José Miguel Abad Cuenca, y defendido por la Letrada Dª. Sachiyo Meguro Blanco; Miriam, con NIE NUM004

, nacida en Benin City (Nigeria), el día NUM005 /1974, hija de Donato y Rosaura, con domicilio en c/ DIRECCION000, NUM002, bloque NUM002 NUM003 Centro de Alcorcón, y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador D. José Miguel Abad Cuenca y defendida por la Letrada Dª. Sachiyo Meguro Blanco; Severino, también conocido por Teof‌ilo, con NIE NUM006, nacido en Lagos (Nigeria), el día NUM007 /1975, hijo de Luis Pedro y Sandra, con domicilio en c/ DIRECCION001, NUM008 -NUM002 NUM009 de Alcorcón, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª.

Elena López Macías y defendido por el Letrado D. Celestino Castaño Fernández; Camilo, con NIE NUM010, nacido en Galai (Rumanía), el día NUM011 /1985, hojo de Borja y Antonia, con domicilio en PLAZA000, NUM012 NUM013 ., NUM014 NUM009 de Alcorcón, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Lorena Martín Hernández y defendido por la Letrada María Esther Martínez Fernández; Javier, con NIE NUM015, nacido en Danane (Costa de Marf‌il), el día NUM016 /1979, hijo de Melchor y Lidia, con domicilio en la c/ DIRECCION002, NUM012 - NUM017 NUM018 de Zaragoza y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Mario Lázaro Vega y defendido por el Letrado

D. Víctor Manuel Cerezo Estremera; y Santiago, con NIE NUM019, nacido en Port Harcourt (Nigeria), el día NUM016 /1977, hijo de Alfredo y Bárbara, con domicilio en la c/ DIRECCION003, NUM020 - NUM014 NUM017 de Fuenlabrada y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Patricia Rosch Iglesias y defendido por el Letrado D. Luis Martín Mas, siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal, representado por el/la Ilma. Sra. Fiscal Doña Pilar Sánchez-Roldán Gómez, designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE, y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 2733/12, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo dar traslado al Ministerio f‌iscal y Acusación Particular, a f‌in de que en el plazo de diez días solicitasen la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor, este se ha celebrado el día 5, 6, y 7 de noviembre de 2018, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales elevadas a def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de:

  1. - A/ Un delito de grupo criminal previsto y penado en el art. 570 ter 1 b/ del CP, en su redacción dada en la fecha de los hechos.

    B/ Un delito continuado de falsif‌icación en documento of‌icial y mercantil, previsto y penado en el art. 392 en relación con el art. 390.1.1 º, 2 º y 3º, y en relación con el art. 74 del CP, en su redacción dada en la fecha de los hechos.

    C/ Un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248, 249, y 250.1. 5º del CP en relación con el art. 74 del CP, en concurso medial con el anterior ( art. 77 CP ), en su redacción en la fecha de los hechos.

    D/ Un delito continuado de blanqueo de capitales previsto y penado en el art. 301.1 en relación con el art. 74 del CP, en su redacción dada en la fecha de los hechos.

  2. - Se estiman responsables de los mismos a los acusados, en concepto de autores de conformidad con lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del CP .

  3. - No concurren circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal en los acusados.

  4. - Solicitando se le imponga a cada uno de los acusados las siguientes penas:

    Por el delito A/ la pena de 1 año y 9 meses, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

    Por el delito B/ y C/, la pena de 6 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

    Por el delito D/, la pena de 5 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 760.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses en caso de impago de multa.

    Costas procesales de conformidad con el art. 123 del CP .

    Comiso de dinero intervenido de conformidad con el art. 127 del CP .

    En orden a la responsabilidad civil, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Heraclio en la cantidad de 193.690,59 euros; a Salvadora en la cantidad de 99.142,11 euros; y a la empresa Kimetsan Kimya Made, en la cantidad de 7.480,23 euros con los intereses legales del art. 576 de la LEC .

CUARTO

Las defensas elevan sus conclusiones a def‌initivas, y solicitan la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente, solicitan la aplicación de la circunstancia atenuante como muy cualif‌icada de dilaciones indebidas, y la defensa de Camilo, solicita además, la aplicación de la circunstancia atenuante de reparación del daño pues su cliente ha efectuado dos abonos que suman la cantidad que hipotéticamente ha defraudado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

A principios del mes de octubre de 2012, la BPPJ de Madrid, Unidad Udyco, Sección de delincuencia económica, Grupo VII de Blanqueo de capitales, por medio de la Unidad Central de Inteligencia Criminal, recibió información en relación con actuaciones organizadas de varias personas de origen africano que operaban del mismo modo, con apertura de varias cuentas corrientes en poco tiempo, movimientos extraños en las mismas y en diferentes entidades bancarias, en las que recibían transferencias internacionales desde distintos países, dinero del que poco después disponían en efectivo, a través de cajeros automáticos, o a través de reintegros, o bien operaban con un f‌lujo inusual entre esas cuentas y entre ellos, y esas transferencias las efectuaban titulares a quienes se les hacía creer que habían sido premiados, pero para recibir el premio, igualmente se les hacía creer que debían realizar desembolsos por adelantado a f‌in de ir cumplimentando trámites que resultaban f‌icticios, como pagos de impuestos, o tasas, o seguros.

SEGUNDO

Y así, solos o en compañía de otros, los acusados: Santiago, mayor de edad, n. el NUM016 /1977, natural de Nigeria y sin antecedentes penales, Jose Pablo, mayor de edad, n. el NUM001 /1970, natural de Nigeria, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Miriam, mayor de edad, n. el NUM005 /1974, natural de Nigeria y sin antecedentes penales, Severino, también conocido por Teof‌ilo, mayor de edad, n. el NUM007 /1975, natural de Nigeria, y sin antecedentes penales, administrador único de la empresa Favorite Investment; y Camilo, mayor de edad, n. el NUM011 /1985, sin antecedentes penales, natural de Rumanía, todos en situación legal en nuestro país, actuaron de manera conjunta, animados por obtener un benef‌icio económico ilícito.

En 2009, autor o autores desconocidos comenzaron a contactar con ciudadanos extranjeros vía email o carta, haciéndoles creer que habían sido agraciados con un premio de la lotería nacional, y que debían realizar desembolsos previos. Las víctimas caían en la trampa con esos pagos por adelantado porque recibían documentos f‌icticios como supuestas cartas del Ministerio de Hacienda, o certif‌icados de bancos, u otros que simulaban ser seguros, tasas, e impuestos, entre otros trámites inventados, sin que conste que los acusados colaborasen en la confección de esos documentos, ni intervinieran con actos decisivos en esa elaboración, y tampoco consta que el dinero recibido lo invirtieran en diversos bienes, como coches, ropa y otros efectos.

En cualquier caso, los acusados procedieron a la apertura de cuentas corrientes en diversas entidades bancarias, y así, compartiendo un propósito común, irían recibiendo el dinero que adelantaría el supuesto afortunado, por lo que f‌inalmente, tras la...

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