STSJ Asturias 672/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2019:827
Número de Recurso460/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución672/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00672/2019

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2018 0000489

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000460 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000484 /2018

RECURRENTE/S D/ña Segundo

ABOGADO/A: ELENA ARANGO GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ADMINISTRACION CONCURSAL DE ARIDOS BAHOTO S.L, ARIDOS BAHOTO S.L, CANTERA DE BAHOTO S.L, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: MARIA VALDES GOMEZ, MARIA VALDES GOMEZ, SARA BLANCO MENENDEZ, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

SENTENCIA Nº 672/19

En OVIEDO, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000460/2019, formalizado por la Letrado Dª. ELENA ARANGO GONZALEZ, en nombre y representación de Segundo, contra la sentencia número 491/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL de MIERES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000484/2018, seguidos a instancia de Segundo frente a la ADMINISTRACION CONCURSAL DE ARIDOS BAHOTO SL, las empresas ARIDOS BAHOTO SL y CANTERA DE BAHOTO SL, así como el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Segundo presentó demanda contra la ADMINISTRACION CONCURSAL DE ARIDOS BAHOTO SL, las empresas ARIDOS BAHOTO SL y CANTERA DE BAHOTO SL, así como el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 491/2018, de fecha veinte de noviembre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor, Segundo, ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa ARIDOS BAHOTO SL desde el 4 de septiembre de 2000, con contrato indef‌inido a tiempo completo, ejerciendo funciones de titulado medio (Ingeniero Técnico Industrial). Percibía un salario diario de 83,01 €, con inclusión de todos los conceptos. Ha venido realizando las funciones que se describen en el hecho cuarto de demanda, folio 7, además de las propias de su categoría profesional como Ingeniero Técnico.

  2. ) La empresa ARIDOS BAHOTO SL fue declarada en concurso de acreedores el 8 de octubre de 2013, por auto de lo Mercantil del Juzgado nº 2 de Oviedo.

    Por sentencia de ese Juzgado de lo Mercantil de 9 de julio de 2014 se aprobó propuesta de convenio adoptado en junta de acreedores.

  3. ) El 9 de enero de 2018 ARIDOS BAHOTO SL solicita la apertura de fase de liquidación alegando la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del Convenio.

    En auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo de 11 de enero de 2018 se declara el incumplimiento del Convenio aprobado, su rescisión abriendo la fase de liquidación y la disolución de la entidad concursada cesando a los administradores sociales o liquidadores y reponiendo en el cargo al administrador concursal.

  4. ) Con efectos del día 1 de junio de 2018 la empresa ARIDOS BAHOTO SL comunica al actor su despido objetivo por causas económicas y productivas conforme a lo dispuesto en el art. 52 c) ET en los siguientes términos:

    "Como Vd. conoce, la empresa ARIDOS BAHOTO SL fue declarada en Concurso de Acreedores por Auto del Juzgado de lo Mercantil N°2 de Oviedo de fecha 8-10-2013 . La principal causa que llevó a tal situación, fue la crisis generalizada en nuestro país, que, como es sabido, afectó especialmente al sector de la construcción, resultando especialmente castigada la actividad que desarrolla esta mercantil, consistente en la extracción de gravas y arena. Con anterioridad a la declaración de concurso, en concreto en el mes de febrero de 2012, ya fue necesario tomar medidas laborales, con ERTES de suspensión de contratos de más de un año de duración, para intentar adaptar la plantilla al descenso de trabajo que se estaba experimentando. Posteriormente, y ya ante el Juzgado de lo Mercantil n°2 de Oviedo que conoce del Concurso de Acreedores 138/2013, fue necesario tramitar una extinción colectiva de contratos de trabajo, al tiempo que se reducía la jornada de otro trabajador, medidas ambas autorizadas por Auto de dicho Juzgado de 18-12-2013.

    Aprobada la propuesta de convenio con los acreedores por sentencia de 9 de julio de 2014, las expectativas para la continuación de la actividad eran positivas. Sin embargo, transcurridos casi cuatro años, se ha constatado que la situación económica de la empresa continua siendo negativa, y tanto es así que el pasado mes de enero esta empresa ARIDOS BAHOTO SL se ha visto obligada a solicitar al Juzgado de lo Mercantil N°

    2 la apertura de la fase de liquidación en el Concurso de Acreedores, ante la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos en el convenio y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél.

    Desde que se ha acordado la apertura de la citada fase de liquidación (por Auto de 11 de enero de 2018 ) -que implica el cese de los administradores sociales y su sustitución por la Administración Concursal, que por tanto suscribe la presente comunicación- se ha mantenido la continuidad de la actividad empresarial, ya que lo contrario perjudicaría las operaciones de realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso previstas en la Ley Concursal para esta fase del procedimiento.

    No obstante, a pesar de que, como se ha dicho, la explotación se ha mantenido en funcionamiento, la trayectoria descendente del volumen de negocio y con ello de los ingresos no ha variado, situación que obliga a la Administración Concursal de Aridos Bahoto SL a tomar medidas que equilibren los ingresos y los gastos, Así, al igual que los gastos derivados de los factores de producción se han reducido al mínimo (p. ej. una pala cargadora permanece inoperativa desde hace varios meses por avería y no se ha considerado imprescindible afrontar el coste del arreglo), resulta necesario reducir los gastos de personal y adaptar la plantilla al mínimo imprescindible para atender la demanda actual de los clientes de la cantera.

    Actualmente, la plantilla actual de ARIDOS BAHOTO SL se compone de trabajadores, de los cuales tres de ellos, entre los que Vd. se encuentra, tienen categoría de Titulado Medio. Las tareas que Vd. realiza en la cantera pueden ser asumidas por el director facultativo, y para aquellas de tipo administrativo que aún sean de su competencia, con la actual carga de trabajo y la empresa en fase de liquidación resulta suf‌iciente con el otro trabajador titulado que está expresamente contratado como responsable de administración, consiguiendo así una estructura de personal más reducida y optimizada.

    En consecuencia, lamentamos tener que tomar esta decisión que, lleva consigo la extinción de su contrato de trabajo por despido objetivo, basado en primer lugar en las causas productivas que se han expuesto, y que tienen encaje en la def‌inición que de las mismas hace el art. 51 c) del Estatuto de los Trabajadores : cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

    A su vez, las causas productivas y el descenso de la demanda están directamente relacionadas con la existencia de las causas económicas previstas igualmente en el citado art. 51 C) ET, que se entiende que concurren cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.

    A continuación, se relacionan los datos de ventas de ARIDOS BAHOTO SL desde el segundo trimestre de 2016 hasta el primer trimestre de 2018, de los que se desprende que en dicho periodo el nivel de ingresos o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en los mismos trimestres del año anterior.

    CIFRA DE NEGOCIOS (VENTAS)

    2T 2016 218.756,97

    2T 2017 207.666,94

    3T 2016 226.150,64

    3T 2017 159.811,02

    4T 2016 223.086,06

    4T 2017 163.981,65

    1T 2017 232.829,14

    1T 2018 165.871,07

    Como se puede comprobar, existe una disminución persistente de ingresos -cuyos soportes documentales están a su disposición para su comprobación si lo considera oportuno- que ponen de manif‌iesto que ARIDOS BAHOTO SL se encuentra en la situación económica negativa que le permite legalmente extinguir su contrato de trabajo por causas económicas.

    En consecuencia, las circunstancias descritas, con la empresa en fase de liquidación concursal, la persistencia en la disminución de la demanda de servicios con su correspondiente disminución de carga de trabajo, y el descenso de ingresos o ventas, permiten proceder a la extinción de su contrato por DESPIDO OBJETIVO, cuyos efectos se f‌ijan para el día 1 de junio de 2018.

    La situación de concurso de acreedores en fase de liquidación en que se encuentra ARIDOS BAHOTO SL, impide poner a su disposición, simultáneamente a la entrega de la presente comunicación, la indemnización

    que legalmente le corresponde, equivalente a 20 días por año de servicio con el límite de 12 mensualidades, por falta de liquidez, lo que se le hace saber a efectos de lo previsto en el art. 53.1 b) ...

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