STSJ Asturias 537/2019, 19 de Marzo de 2019
Ponente | JESUS MARIA MARTIN MORILLO |
ECLI | ES:TSJAS:2019:836 |
Número de Recurso | 2971/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 537/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00537/2019
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33004 44 4 2018 0000522
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002971 /2018
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000266 /2018
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Salvador
ABOGADO/A: JORGE PEREZ ALONSO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE AVILES, FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL
ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO, LETRADO AYUNTAMIENTO
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Sentencia nº 537/19
En OVIEDO, a diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002971/2018, formalizado por el LETRADO D. JORGE PÉREZ ALONSO en nombre y representación de D. Salvador, contra la sentencia número 367/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 1 de AVILES en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000266/2018, seguidos a instancia de D. Salvador frente al AYUNTAMIENTO DE AVILES y FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.
D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Salvador presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE AVILES y FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 367/2018, de fecha doce de noviembre de dos mil dieciocho .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"1º.- D. Salvador presta servicios por cuenta y bajo la dirección de la FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL como personal laboral con categoría de auxiliar administrativo, ostentando la condición de Delegado de Personal. Disciplina la relación laboral el Convenio colectivo de Grupo de Deportes del Principado de Asturias (incontrovertido).
-
- D. Salvador ha prestado los siguientes servicios en los siguientes periodos (incontrovertido):
S ERVICIOS SOCIALES 1 5-1-01 a 14-7-01
R EGISTRO GENERAL 1 -3-02 a 2-6-02
D ESARROLLO LOCAL DE EMPLEO 1 0-7-02 a 31-12-02
F UNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL 1 3-1-03 a 20-6-04
F UNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL 2 1-6-04 a 7-7-04
F UNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL 2 3-5-05 en adelante
-
- D. Salvador presentó el 24-8-2017 solicitud de rectificación de error en su antigüedad a efectos de la percepción de trienios. El 9-2-2018 solicitó certificado acreditativo de los efectos del silencio (incontrovertido).
El 14-6-2018 se dictó resolución expresa desestimando la solicitud de D. Salvador (incontrovertido)".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que, desestimando la demanda presentada por D. Salvador, absuelvo a la FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL y al AYUNTAMIENTO DE AVILÉS de las pretensiones habidas en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Salvador formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 26 de diciembre de 2018.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de marzo de 2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Es objeto de la pretensión desarrollada en este procedimiento que se declare el derecho del actor a ostentar una antigüedad en la empresa desde el mes de agosto de abril de 2006 y se le compute el quinto trienio con efectos desde el mes agosto de 2017, condenando al Ayuntamiento de Avilés a abonar al actor el importe correspondiente a los 6 meses de diferencia por cada trienio hasta la fecha actual.
Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, absuelve a la Corporación demanda de las pretensiones ejercitadas en su contra, se alza en suplicación la representación letrada de la parte demandante y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193.b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la revocación de la resolución impugnada y, en definitiva, la integra estimación de la demanda, condenando al Ayuntamiento demandado a abonar el importe correspondiente a los seis meses de diferencia correspondientes al último trienio.
Por afectar a la competencia funcional de la Sala y ser de orden público procesal, con preferencia a las demás cuestiones planteadas, procede examinar de oficio si concurren en la resolución que se impugna los requisitos de acceso al recurso. Como recuerda la STS de 13 diciembre de 2012 (rec. 702/2011 ). "puede ser examinada de oficio por esta Sala, aunque no concurra la contradicción, puesto que afecta al orden público procesal y a su propia competencia funcional", sin que el Tribunal quede vinculado por la decisión que se haya adoptado en...
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