STSJ Asturias 537/2019, 19 de Marzo de 2019

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2019:836
Número de Recurso2971/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución537/2019
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00537/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2018 0000522

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002971 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000266 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Salvador

ABOGADO/A: JORGE PEREZ ALONSO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE AVILES, FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO, LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sentencia nº 537/19

En OVIEDO, a diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002971/2018, formalizado por el LETRADO D. JORGE PÉREZ ALONSO en nombre y representación de D. Salvador, contra la sentencia número 367/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de AVILES en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000266/2018, seguidos a instancia de D. Salvador frente al AYUNTAMIENTO DE AVILES y FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Salvador presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE AVILES y FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 367/2018, de fecha doce de noviembre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- D. Salvador presta servicios por cuenta y bajo la dirección de la FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL como personal laboral con categoría de auxiliar administrativo, ostentando la condición de Delegado de Personal. Disciplina la relación laboral el Convenio colectivo de Grupo de Deportes del Principado de Asturias (incontrovertido).

  1. - D. Salvador ha prestado los siguientes servicios en los siguientes periodos (incontrovertido):

    S ERVICIOS SOCIALES 1 5-1-01 a 14-7-01

    R EGISTRO GENERAL 1 -3-02 a 2-6-02

    D ESARROLLO LOCAL DE EMPLEO 1 0-7-02 a 31-12-02

    F UNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL 1 3-1-03 a 20-6-04

    F UNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL 2 1-6-04 a 7-7-04

    F UNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL 2 3-5-05 en adelante

  2. - D. Salvador presentó el 24-8-2017 solicitud de rectif‌icación de error en su antigüedad a efectos de la percepción de trienios. El 9-2-2018 solicitó certif‌icado acreditativo de los efectos del silencio (incontrovertido).

    El 14-6-2018 se dictó resolución expresa desestimando la solicitud de D. Salvador (incontrovertido)".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda presentada por D. Salvador, absuelvo a la FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL y al AYUNTAMIENTO DE AVILÉS de las pretensiones habidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Salvador formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 26 de diciembre de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de marzo de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto de la pretensión desarrollada en este procedimiento que se declare el derecho del actor a ostentar una antigüedad en la empresa desde el mes de agosto de abril de 2006 y se le compute el quinto trienio con efectos desde el mes agosto de 2017, condenando al Ayuntamiento de Avilés a abonar al actor el importe correspondiente a los 6 meses de diferencia por cada trienio hasta la fecha actual.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, absuelve a la Corporación demanda de las pretensiones ejercitadas en su contra, se alza en suplicación la representación letrada de la parte demandante y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193.b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la revocación de la resolución impugnada y, en def‌initiva, la integra estimación de la demanda, condenando al Ayuntamiento demandado a abonar el importe correspondiente a los seis meses de diferencia correspondientes al último trienio.

Segundo

Por afectar a la competencia funcional de la Sala y ser de orden público procesal, con preferencia a las demás cuestiones planteadas, procede examinar de of‌icio si concurren en la resolución que se impugna los requisitos de acceso al recurso. Como recuerda la STS de 13 diciembre de 2012 (rec. 702/2011 ). "puede ser examinada de of‌icio por esta Sala, aunque no concurra la contradicción, puesto que afecta al orden público procesal y a su propia competencia funcional", sin que el Tribunal quede vinculado por la decisión que se haya adoptado en...

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