STSJ Castilla-La Mancha 1047/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2007:3673
Número de Recurso386/2006
Número de Resolución1047/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1047

En el Recurso de Suplicación número 386/06, interpuesto por Lorenza , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 28 de diciembre de 2005, en los autos número 74/05, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrida la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

FALLO.- Desestimo la demanda de doña Lorenza en reclamación de cantidad por realización de horario a turnos con inclusión de tiempo nocturno, siendo demandada la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, a la que absuelvo de las pretensiones contenidas en la demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO. La parte demandante doña Lorenza trabaja para la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en el Centro Ocupacional "Nuestra Señora de la Salud", en Guadalajara, como ordenanza (folio 17, 18 y 19) , en turnos de mañana, tarde y noche (folio 14).

Consta sentencia de 31-1-2005 del Juzgado de lo Social n° 2 de Guadalajara relativa a la demandante por la que se estima su pretensión (doc 1 de demandante).

SEGUNDO

En el art. 43 del III Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de 1995 se señala como jornada ordinaria de trabajo la de

1.665 horas. Para los centros que se mencionan en el apdo. segundo que son el Regional de salud pública de Talavera de la Reina, el Regional de minusválidos psíquicos de La Atalaya, la Unidad Residencial y Rehabilitadora de Alcohete, Centro Ocupacional Las Encinas, Centro Leprológico de Trillo y Comunidad Terapéutica El Alba, su jornada anual diurna es de 1.645 horas, y si es nocturna 1.425 horas. Para los trabajadores con jornada ordinaria nocturna, en turno fijo, ésta se concreta en 1.425 horas anuales.

En el art. 50-4° del mismo Convenio se establece que en caso de realizar horas extraordinarias por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, el trabajador podrá optar por una compensación en descanso horario o de tipo económico. Cada hora de tiempo de trabajo se compensará por una 1 hora cuarenta y cinco minutos de descanso en días laborables y por dos horas quince minutos en sábados, domingos y festivos. La cuantía de la hora extraordinaria realizada entre las 22 horas y las 6 horas así como las trabajadas en sábados, domingos y festivos se abonarán con un incremento del 125 % sobre su valor y las horas de esta naturaleza realizadas en otro periodo se abonarán con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria.

En el apartado 5° del mismo art. 50 se establece que las horas extraordinarias que se realicen por imprevistos propios de la naturaleza de la actividad que se desarrolle se compensará únicamente con tiempo de descanso (doc 1 de demandada).

Consta acta de 24 y 29-9 y 1 y 2-10-1997 de la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo citado sobre interpretación del art. 43-2 del mismo (doc 2 de demandada).

TERCERO

Por sentencia de 15-5-2000 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha , relativa a tres demandantes con destino en el Centro Ocupacional Nuestra Señora de la Salud y categoría profesional de Auxiliares Sanitarios, que realizaban jornada en régimen de turnos, interpretando el art. 43 del III Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se expresa que, por ser su jornada distribuida en turnos de mañana, tarde y noche, en forma rotatoria, cada hora de trabajo nocturna equivale a 1,168421 horas de trabajo diurno, criterio que se mantiene en la sentencia del referido TSJ de 14-7-2000 .

CUARTO

En el IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de 28-6-2000 se expresa sobre el particular

"l°.-La jornada ordinaria de trabajo efectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades será de 35 horas, en jornada semanal, con un total de 1.554 horas de jornada máxima anual.

El trabajador que acredite haber rebasado las 1.554 horas, tendrá derecho a la compensación que corresponda.

  1. - La jornada ordinaria nocturna que corresponde a aquellos trabajadores que prestan sus servicios en régimen de trabajo nocturno tendrá una duración de 1.330 horas.

  2. - A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el realmente prestado en el puesto de trabajo y el que corresponde por los permisos y licencias retribuidos, créditos por horas retribuidos para funcionessindicales y la interrupción de la jornada prevista en el apartado número 5 del presente articulo.

  3. - Los trabajadores tendrán derecho a una pausa de veinte minutos dentro de la jornada laboral, siempre que la misma tenga una duración continuada de al menos cinco horas (articulo 46).

    El art. 52-4-3° del mismo IV Convenio Colectivo expresa que la cuantía de la retribución por hora extraordinaria realizada entre las 22 horas de un día y las 6 horas del día siguiente, así como las trabajadas en sábados, domingos y festivos, se abonarán con un incremento del 125% sobre su valor. Las horas de esta naturaleza realizadas en otro período se abonarán con un incremento del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.

    En la D. T. 4a se dice "La implantación de la jornada laboral de 35 horas semanales o 1554 horas anuales, se efectuara de la siguiente forma:

    Para el personal que preste sus servicios a turnos entrará en vigor el 1 de enero de 2001. Hasta esta fecha continuará realizando el mismo régimen de jornada establecido en el artículo 43 del III Convenio Colectivo.

    Para el resto del personal entrará en vigor el 1 de enero de 2002. Hasta esta fecha y desde el 1 de julio de 2000, realizará una jornada de 36 horas semanales o 1631 horas anuales en el año 2000, y 1598 en el año 2001 (doc 3 de demandada).

    En acta de Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de 22-6-2000 se expresa acuerdo II, sobre jornada de trabajo y se manifiesta que: 1°. La jornada anual de 1554 horas establecida en el artículo 46 del IV Convenio Colectivo, resulta de la siguiente formula de determinación: 365 días del año-(104 días de descanso semanal + 23 dias laborales de vacaciones + 14 festivos de medio no coincidentes con dias de descanso + 14 horas por dias feriados) x 7 horas cada día.

  4. La jornada nocturna de 1.330 horas se aplicará a los trabajadores que presten sus servicios exclusivamente en período nocturno, y que el resto de los trabajadores, salvo las excepciones que se prevén expresamente en el Convenio Colectivo, deberán realizar una jornada de 1.554 horas, con independencia de que una parte de la misma la realice en dicho período nocturno (doc 4 de demandada).

QUINTO

La demandante ha realizado desde mayo a octubre, ambos inclusive, de 2004 la cantidad de 128 horas de trabajo nocturnas ordinarias y 64 horas nocturnas festivas (folios 14 y 15 y doc 5 de la Junta demandada).

No consta si se ha superado el importe anual de la jornada convencional por el demandante, a que se refiere -y cuya superación exige para que...

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