SAP Barcelona 594/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteNURIA BARCONES AGUSTIN
ECLIES:APB:2019:2958
Número de Recurso395/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución594/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120168130574

Recurso de apelación 395/2018 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Badalona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 661/2016

Cuestiones.- Condiciones generales de la contratación. Control de transparencia en préstamo hipotecario en supuestos de subrogación en préstamo promotor. Contrato de prenda. Nulidad de cláusula de imputación de gastos, efectos e intereses.

SENTENCIA núm. 594/2019

Composición del tribunal:

LUIS RODRIGUEZ VEGA

BERTA PELLICER ORTIZ

Nuria Barcones Agustin

Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

Parte apelante/apelada: María Antonieta

Letrado: Celestino García Carreño

Procurador: Estefanía Soto García

Parte apelada/ apelante: Bankia

Letrado: Bernardino José Folle López

Procurador: Sara Albero Iniesta

Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 13 de noviembre de 2017

Parte demandante: María Antonieta

Parte demandada: Bankia, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente:

" Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por María Antonieta, representada por la Procuradora de los Tribunales Estefanía Soto García contra FREM TRADING, S.L., cabe absolverá esta parte demandada de todos los pedimentos en su contra.

Respecto de la entidad FREM TRADING, S.L, se impone el abono de las costas causadas en la instancia a la parte demandante.

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por María Antonieta, representada por la Procuradora de los Tribunales Estefanía Soto García contra BANKIA, S.A.:

  1. Se declara la nulidad por abusiva, de la siguiente condición general de la contratación: cláusula f‌inanciera cuarta del contrato de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario y constitución de prenda de fecha 13/06/2013, en cuanto a gastos notariales, gastos del Registro de la Propiedad, gastos de gestoría y cantidades abonadas en concepto de impuestos. La cláusula conserva su validez en cuanto al resto de su contenido. En consecuencia, BANKIA, S.A., es condenado a restituir al demandante las siguientes cuantías: 1.875, 55 euros, de los cuales, 746,25 euros responden a la minuta de honorarios del Notario; 370, 76 euros a minuta de honorarios del Registrador de la Propiedad de Santa Coloma de Gramanet, 200 euros en concepto de minuta de honorarios del Registrador de la Propiedad de Santa Coloma de Gramanet y 514,26 en concepto de minuta de la gestoría Indra bmb.

  2. Respecto de las cuantías a abonar por la entidad demandada Bankia, SA a la demandante, que tienen causa de la declaración de nulidad de la cláusula f‌inanciera cuarta del contrato de fecha 13/06/2013, se condena a la entidad demandada a que abone a la demandante el interés legal pertinente de las diferentes sumas abonadas indebidamente por los actores como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula, a contar desde la fecha del abono indebido de cada una de esas cuantías, más en su caso, los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC . Se absuelve a BANKIA, SA de todos los demás pedimentos realizados en su contra.

  3. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito oponiéndose y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida. La demandada impugnó la sentencia y dado traslado a la contraparte ésta presentó escrito oponiéndose, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 6 de marzo de 2019.

Ponente: Nuria Barcones Agustin.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

1 .La parte demandante, María Antonieta, interpuso demanda de juicio ordinario contra Bankia, S.A., solicitando la inef‌icacia radical y absoluta del contrato de compraventa con subrogación y novación de préstamo hipotecario por vicio del consentimiento y solicita la condena a la restitución de las cantidades percibidas en aplicación del préstamo hipotecario hasta la fecha de la sentencia. Subsidiariamente solicitaba la no incorporación, por falta de transparencia al contrato de préstamo hipotecario de las cláusulas f‌inancieras del préstamo promotor, con los efectos inherentes a la declaración y la condena a la restitución de las cantidades indebidamente percibidas en aplicación del préstamo hipotecario. Instaba la declaración de nulidad por abusividad de la condición cuarta relativa a gastos del contrato y la restitución de las cantidades abonadas en aplicación de dicha cláusula y la nulidad de la cláusula de constitución de prenda de fondos de inversión por error-vicio del consentimiento y por infracción de normas imperativas y la condena a restituir la suma de

20.000 euros por la constitución de dicha prenda.

El préstamo objeto de autos era, en realidad, una escritura de subrogación en préstamo promotor con novación y su objeto lo constituía una vivienda de protección of‌icial.

La parte demandante amparaba su demanda en la legislación y jurisprudencia sobre condiciones generales de la contratación y el modo en el que se incorporaban las cláusulas al contrato.

  1. La entidad demandada se opuso a lo pretendido de contrario, alegando las excepciones y argumentos que a sus intereses convinieron, defendiendo, en síntesis, la inexistencia de infracción del control de incorporación y de transparencia, la validez de la prenda y de la cláusula de imputación de gastos, se oponía a la restitución de cantidades y a la aplicación de los intereses peticionados.

  2. Tras los trámites correspondientes, el Juzgado de instancia dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, anulando la cláusula de imputación de gastos y condenando a la entidad demandada a reintegrar a la prestataria las cantidades indebidamente satisfechas como consecuencia de la aplicación de la cláusula y la condena a los intereses legales desde el abono.

SEGUNDO

Motivos de apelación.

  1. Recurre en apelación la parte demandante, en su escrito alega infracción del control de incorporación y transparencia y errónea valoración de la prueba. La demandada recurre la sentencia en el pronunciamiento relativo a los gastos, defendiendo la validez de la cláusula, oponiéndose al reintegro y a la aplicación de intereses legales desde los abonos.

TERCERO

Sobre el control de transparencia en las escrituras de subrogación y novación de un consumidor en un préstamo promotor anterior.

  1. Hemos tenido la oportunidad de pronunciarnos en muchas ocasiones sobre el alcance del control de transparencia y su signif‌icación, concluyendo que "control de transparencia, entendido como parámetro abstracto de validez de la cláusula predispuesta, tiene por objeto que el adherente conozca o pueda conocer con sencillez tanto la carga jurídica que incorpora el contrato como la carga económica que supone para él, esto es, pueda conocer y prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas que se deriven del contrato y sean de su cargo" (así, por ejemplo, en la Sentencia de esta Sección de 20 de septiembre de 2018 - ECLI:ES:APB:2018:8341 -, que sintetiza la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el criterio de la propia sección).

CUARTO

Aplicación al supuesto de autos.

6 . En el caso concreto que nos ocupa, debe destacarse que la f‌inca objeto de hipoteca es una vivienda de protección of‌icial y como tal sujeta su adquisición y condiciones de compra a la normativa de aplicación. Así resulta de la escritura y de las declaraciones de la testigo, la Sra. Carina, empleada de la entidad bancaria, que explicó que todas las condiciones venían dadas por la Generalitat, tipos de interés, etc. Siendo que el tipo de interés era f‌ijo, lo daba la Generalitat y se publica cada año. Que ellos explicaban las condiciones, pero que la gente ya sabía el tipo de interés y en la carta que les había remitido la Generalitat ya les ponía la subvención máxima. Siendo ello así no cabe hablar de control de incorporación al estar ante una vivienda de protección of‌icial y ser públicas las condiciones en tal supuesto.

QUINTO

Sobre la constitución del derecho de prenda.

  1. La parte actora insiste en el recurso en la nulidad de la prenda por error- vicio del consentimiento, alegando que no recibieron información...

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