STS 390/2022, 10 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución390/2022
Fecha10 Mayo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 390/2022

Fecha de sentencia: 10/05/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3400/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/04/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE BARCELONA SECCION N. 15

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Sentencia de señalamiento adicional

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 3400/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 390/2022

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 10 de mayo de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Herminia, representada por la procuradora D.ª Ana Belén Pérez Martínez bajo la dirección letrada de D. Celestino García Carreño, contra la sentencia núm. 594/2019, de 29 de marzo, dictada por la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 395/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 661/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Badalona. Ha sido parte recurrida CaixaBank S.A., como sucesora universal de Bankia S.A., representada por el procurador D. Ignacio López Chocarro y bajo la dirección letrada de D. Ignacio López Arbide.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª Estefanía Soto García, en nombre y representación de Herminia, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Badalona, contra Bankia S.A. y contra Frem Trading S.L. (declarada en situación de rebeldía procesal) que concluyó por la sentencia n.º 218/2017, de 13 de noviembre, con el siguiente fallo:

"Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Herminia, representada por la Procuradora de los Tribunales Estefanía Soto García contra FREM TRADING, SL, cabe absolver a esta parte demandada de todos los pedimentos realizados en su contra.

Respecto de la entidad FREM TRADING, SL, se impone el abono de las costas causadas en la instancia a la parte demandante.

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Herminia, representada por la Procuradora de los Tribunales Estefanía Soto García contra BANKIA, SA:

"1º) Se declara la nulidad, por abusiva, de la siguiente condición general de la contratación: cláusula financiera cuarta del contrato de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario y constitución de prenda de fecha 13/06/2013, en cuanto a los gastos notariales, gastos del Registro de la Propiedad, gastos de gestoría y cantidades abonadas en concepto de impuestos. La cláusula conserva su validez en el resto de su contenido. En consecuencia, BANKIA, S.A. es condenado a restituir al demandante las siguientes cuantías: 1.857,55 euros, de los cuales, 746,25 euros responden a la minuta de honorarios del Notario; 370,76 euros a minuta de honorarios del Registrador de la Propiedad de Santa Coloma de Gramanet; 200 euros en concepto de minuta de honorarios del Registrador de la Propiedad de Santa Coloma de Gramanet y 514,26 euros, en concepto de minuta de la gestoría Indra bmb.

"2º) Respecto de las cuantías a abonar por la entidad demandada BANKIA, SA a la demandante, que tienen su causa en la declaración de nulidad de la cláusula financiera cuarta del contrato de fecha 13/06/2013, se condena a la entidad bancaria a que abone a la demandante el interés legal pertinente de las diferentes sumas abonadas indebidamente por los actores como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula, a contar desde la fecha de abono indebido de cada una de esas cuantías, más, en su caso, los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC. Se absuelve a BANKIA, SA de todos los demás pedimentos realizados en su contra.

"3º) Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandante e impugnada por la parte demandada.

  2. - El recurso fue resuelto por la sentencia núm. 594/2019, de 29 de marzo, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, en el recurso de apelación núm. 395/2018, con el siguiente fallo:

"Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Herminia contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Badalona de fecha 13 de noviembre de 2017, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, con imposición de costas a la apelante y pérdida del depósito.

"Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Bankia, S.A., contra la sentencia referida, que se modifica en el único sentido de reducirla condena a la entidad bancaria a la suma de 1.201,02 euros, sin imposición a la recurrente de las costas del recurso y devolución del depósito."

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación

  1. - La procuradora D.ª Estefanía Soto García, en representación de Herminia, interpuso recurso de casación

    Los motivos del recurso de casación fueron:

    "Primero.- Al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, por presentar interés casacional, se denuncia la infracción de los arts. 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y del art. 4. 2 de la Directiva 93/13/CEE en relación con los arts. 60.1 y 80.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante TRLGDCU), [...].

    "Segundo.- Al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, por presentar interés casacional, se denuncia la infracción del art. 6.1 de la Directiva 93/13, al vulnerarla sentencia recurrida la doctrina recogida en la Sentencia del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo núm. 47/2019 de 23 de enero del 2019, rec. 4912/2017 [...]. "

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 17 de noviembre de 2021, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Herminia contra la sentencia dictada, el día 29 de marzo de 2019 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 395/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 661/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Badalona".

  3. - Se dio traslado a la parte recurrida parte recurrida para que formalizara su oposición, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito.

  4. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 28 de abril de 2022, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. - El 3 de junio de 2013, Doña Herminia suscribió una escritura de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario con la mercantil FREM TRADING S.L., que incluía, entre otras, una cláusula que atribuía al prestatario que establecía que "todos los gastos e impuestos que se originen por el otorgamiento de esta escritura serán de cuenta de la parte compradora".

    Igualmente se acordó la constitución de prenda de fondos de inversión a favor de BANKIA S.A.

  2. - La Sra. Herminia interpuso una demanda contra la entidad prestamista, BANKIA y contra FREM TRADING S.L. en la que solicitó en primer lugar la nulidad absoluta por vicio de consentimiento e indeterminación del objeto del contrato; subsidiariamente la no incorporación por falta de transparencia de las cláusulas financieras del préstamo al promotor; por último, la nulidad de la cláusula de gastos.

  3. - La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda, declaró la nulidad de la cláusula de gastos en cuestión y condenó al banco restituir al prestatario los importes abonados por ellos en concepto de aranceles notariales y registrales, gestoría e impuestos. No hizo pronunciamiento condenatorio en costas procesales.

  4. - Recurrida la sentencia por la demandante e impugnada por la demandada, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación y estimó parcialmente la impugnación, reduciendo la cantidad objeto de condena a 1.201,02 euros. Condenó en costas al apelante si hacer imposición respecto de la impugnación.

SEGUNDO

Recurso de casación. Formulación los dos motivos

  1. - El recurso de casación se formula en dos motivos.

    El primer motivo denuncia la infracción de los arts. 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y del art. 4. 2 de la Directiva 93/13/CEE en relación con los arts. 60.1 y 80.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante TRLGDCU), [...].

    El segundo motivo denuncia la infracción del art. 6.1 de la Directiva 93/13, al vulnerar la sentencia recurrida la doctrina recogida en la Sentencia del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo núm. 47/2019 de 23 de enero del 2019, rec. 4912/2017 como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos al señalar la sentencia que los gastos derivados de la inscripción registral de la subrogación hipotecaria incumben exclusivamente al prestamista.

  2. - La parte recurrida interesó la desestimación del recurso por incurrir en causa de inadmisión por incumplimiento de los requisitos de encabezamiento y de desarrollo ( arts. 473 y 483.2 LEC); por falta de acreditación del interés casacional ( art. 483.2.3º LEC); por no respetar la valoración de la prueba ni los hechos declarados probados; y por inexistencia de oposición a la jurisprudencia en relación con el segundo motivo de casación. Se opuso también al recurso.

SEGUNDO

Inadmisibilidad del motivo primero por incumplimiento de los requisitos mínimos para su formulación.

  1. - El recurso de casación exige claridad y precisión en la identificación de la infracción normativa ( art. 477.1 LEC), lo que se traduce, no sólo en la necesidad de que su estructura sea muy diferente a la de un mero escrito de alegaciones, sino también en la exigencia de una razonable claridad expositiva para permitir la individualización del problema jurídico planteado ( art. 481.1 y 3 LEC); la fundamentación suficiente sobre la infracción del ordenamiento jurídico alegada ( art. 481.1 LEC); y el respeto a la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida.

  2. - Por ello, esta Sala ha declarado de forma reiterada que la imprescindible claridad y precisión del recurso de casación, implícitamente exigidas en el citado art. 477.1 LEC, exigen una estructura ordenada que posibilite un tratamiento separado de cada cuestión, con indicación de la norma sustantiva, la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo o el principio general del Derecho infringidos. Y además, que el recurrente argumente la infracción con razonable claridad para permitir la individualización del problema jurídico planteado, de tal forma que no cabe una argumentación por acarreo que se limite a la genérica afirmación de que la sentencia yerra en la decisión de los extremos que se indican, quizás admisible en las instancias, pero inadecuada en la casación. Ello responde a que no es posible transformar la casación en una tercera instancia, a fin de que sea la Sala la que, supliendo la actividad que la norma atribuye a la parte, investigue si el agravio denunciado deriva de una infracción sustantiva, identifique la norma vulnerada y construya la argumentación del recurso, a fin de precisar en qué y porqué resulta infringido el derecho aplicable a la decisión del caso (en este sentido, sentencias 965/2011, de 28 de diciembre; 957/2011, de 11 enero de 2012; 185/2012, de 28 de marzo; y 348/2012, de 6 de junio, entre otras muchas).

  3. - En el presente caso, el escrito de interposición del recurso, en cuanto al motivo primero, adolece totalmente de falta de la precisión que impone la función nomofiláctica de la casación. A una extensión desmesurada, diecisiete páginas, se une una redacción ininteligible en la que se entremezclan los meros alegatos de parte con la cita indiscriminada de sentencias de esta Sala y del TJUE, la reproducción de preceptos diversos y una argumentación genérica en relación con la sentencia recurrida.

TERCERO

Inadmisibilidad del motivo segundo por ausencia de gravamen

La sentencia recurrida, después de declarar la nulidad de la cláusula de gastos, condena a la entidad financiera al pago del importe integro de los aranceles del Registro de la Propiedad reclamados.

Pese a que el párrafo 14 de la sentencia, apartado b), refiere que los gastos notariales y registrales deben ser repartidos a partes iguales, en el párrafo 16 condena "[...] a la suma de 570,76 euros por la totalidad de los gastos abonados al Registro de a Propiedad." Este importe coincide con las dos facturas del Registro de la Propiedad aportadas por la demandante.

El recurso de casación es inadmisible por inexistencia de gravamen para recurrir ( art. 483.2.1º en relación con el art. 448.1º, LEC) ya que la resolución que recurre no le afecta desfavorablemente y no puede impugnar dicha sentencia que en nada le perjudica pues la posibilidad de interponer recursos y de combatir una concreta resolución corresponde únicamente a quien ocupa la posición de parte agraviada o siendo tercero le alcancen los efectos de la cosa juzgada, por lo que es manifiesto que sin gravamen no existe legitimación para recurrir y tampoco viene permitido a un litigante invocar el perjuicio causado a otro por la decisión de que se trate ( SSTS de 10 de noviembre de 1981, 15 de octubre de 1984, 29 de junio de 1985, 19 de septiembre de 1989, 23 de octubre de 1990, 1 de Diciembre de 1999, 2 de febrero de 2000, 9 de marzo de 2007 y 29 de julio de 2010).

CUARTO

Consecuencia de la apreciación de las causas de inadmisión del recurso

Las causas de inadmisión se convierten, en este momento procesal, en causas de desestimación del recurso de casación. No obsta que en su día fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de la admisión acordada inicialmente, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia ( sentencias 97/2011, de 18 de febrero, 548/2012, de 20 de septiembre, 564/2013, de 1 de octubre, y 146/2017, de 1 de marzo).

QUINTO

Costas y depósitos

  1. - La desestimación del recurso de casación comporta la expresa imposición de las costas causadas por el mismo al recurrente, según establece el art. 398.1 LEC.

  2. - Procede acordar la pérdida del depósito constituido para el recurso de casación, a tenor de la Disposición adicional 15ª , apartados 8 y 9, LOPJ.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

  1. - Desestimar el recurso de casación interpuesto por Herminia contra la sentencia núm. 594/2019, de 29 de marzo, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección decimoquinta, en el recurso de apelación núm. 395/2018.

  2. - Hacer expresa imposición de las costas causadas por el recurso de casación al recurrente.

  3. - Acordar la pérdida del depósito constituido para interponer el recurso de casación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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