STSJ Castilla-La Mancha 388/2019, 14 de Marzo de 2019

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:626
Número de Recurso145/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución388/2019
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00388/2019

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2016 0000435

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000145 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000151 /2016

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña MASA SERVICIOS SA

ABOGADO/A: JUAN JULIAN LOPEZ GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Juan Pablo, Ángel Daniel, Victor Manuel, Adrian, Alexander, Alfredo, Juan Manuel, Amadeo, Anton, Carlos María, Augusto, Avelino, Benedicto, Benjamín, Bernardo ABOGADO/A: JOSE MANUEL DIAZ MORA, JOSE MANUEL DIAZ MORA, JOSE MANUEL DIAZ MORA, JOSE MANUEL DIAZ MORA, JOSE MANUEL DIAZ MORA, JOSE MANUEL DIAZ MORA, JOSE MANUEL DIAZ MORA, JOSE MANUEL DIAZ MORA, JOSE MANUEL DIAZ MORA, JOSE MANUEL DIAZ MORA, JOSE MANUEL DIAZ MORA, JOSE MANUEL DIAZ MORA, JOSE MANUEL DIAZ MORA, JOSE MANUEL DIAZ MORA, JOSE MANUEL DIAZ MORA

PROCURADOR:,,,,,,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,,,,,

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a catorce de Marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social Sección 2ª del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 388/19

En el Recurso de Suplicación número 145/18, interpuesto por la representación legal de MASA SERVICIOS S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha treinta y uno de julio de 2017, en los autos número 151/16, sobre Otros derechos laborales, siendo recurrido Juan Pablo, Ángel Daniel, Victor Manuel, Adrian, Alexander, Alfredo, Juan Manuel, Amadeo, Anton, Carlos María, Augusto, Avelino, Benedicto, Benjamín y Bernardo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Juan Pablo, D. Ángel Daniel, D. Victor Manuel, D. Adrian, D. Alexander, D. Alfredo

, D. Juan Manuel, D. Amadeo, D. Anton, D. Carlos María, D. Augusto, D. Avelino, D. Benedicto,

D. Benjamín y D. Bernardo contra la empresa MASA SERVICIOS S.A., en reclamación de derecho y cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a reconocer los derechos objeto de reclamación abonando a los demandantes las siguientes cantidades:

D. Juan Pablo 1.521,84 €.

D. Ángel Daniel 1.521,84 €.

D. Victor Manuel 1.521,84 €.

D. Adrian 1.521,84 €.

D. Alexander 1.521,84 €.

D. Alfredo 1.521,84 €.

D. Juan Manuel 1.521,84 €.

D. Amadeo 5.652,83 €.

D. Anton 1.521,84 €.

D. Carlos María 1.521,84 €.

D. Augusto 2.388,60 €.

D. Avelino 2.388,60 €.

D. Benedicto 2.388,60 €.

D. Benjamín 4.013,72 €.

D. Bernardo 1.521,84 €.

Las indicadas cantidades devengaran el interés legal establecido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Los demandantes prestan servicios en la empresa Masa Servicios S.A. con la antigüedad, categoría profesional y régimen de jornada siguientes:

D. Juan Pablo 17.08.1992. Grupo IV. Proceso continuo 24 horas.

D. Ángel Daniel 01.09.1992. Grupo IV. Proceso continuo 24 horas.

D. Victor Manuel 07.09.1972. Grupo IV. Proceso continuo 24 horas.

D. Adrian 07.09.1992. Grupo IV. Proceso continuo 24 horas.

D. Alexander 07.09.1992. Grupo IV. Proceso continuo 24 horas.

D. Alfredo 15.11.1994. Grupo IV. Proceso continuo 24 horas.

D. Juan Manuel 03.08.1992. Grupo IV. Proceso continuo 24 horas.

D. Amadeo 21.03.2005. Grupo III. Turnos mañana y tarde.

D. Anton 07.09.1992. Grupo IV. Proceso continuo 24 horas.

D. Carlos María 31.11.1990. Grupo IV. Turno f‌ijo de mañana.

D. Augusto 01.03.2000. Grupo IV. Turno f‌ijo de mañana.

D. Avelino 01.02.1999. Grupo III. Turno f‌ijo de mañana.

D. Benedicto 14.01.1995. Grupo I. Turno f‌ijo de mañana.

D. Benjamín 15.05.2006. Grupo III. Turnos mañana y tarde.

D. Bernardo 10.08.1992. Grupo IV. Proceso continuo 24 horas.

SEGUNDO

La empresa Masa Servicios S.A., resulto adjudicataria del contrato de "Envasado y rotura de sacos de todas las plantas del Complejo Industrial de Puertollano en Repsol Química (PEAD-PEBD-PP).

Con anterioridad dichos servicios eran prestados por la empresa Cobra Servicios Auxiliares S.A., para la cual prestaban servicios los demandantes.

Con fecha 27.10.2011 la mercantil Masa Servicios S.A., remitió escrito a los demandantes ofreciéndoles pasara a partir del 01 de noviembre de 2011 a prestar servicios en la empresa con su actual contrato de trabajo y con el resto de derechos y obligaciones que ostentaba antes de la adjudicación del contrato, reconociéndoles la antigüedad que obra en cada una de las comunicaciones remitidas a las mismas, las cuales f‌iguran como doc. 1 aportado por la parte demandada, dándose por reproducidos a efectos probatorios.

TERCERO

La empresa demandada realiza distinciones de trato salarial entre los trabajadores y en concreto abona a unos trabajadores un complemento de puesto f‌ijo en cuantía mensual de 72,23 euros no abonándolo a los Sres. Benedicto, Avelino, Augusto y Amadeo .

Asimismo no perciben cantidad alguna en concepto de plus de peligrosidad que se abona a razón de 78,38 euros mensuales.

En concepto de plus transporte unos trabajadores perciben la cantidad de 100,16 euros mensuales y los demandantes perciben 51,72 euros mensuales.

Abona la antigüedad a razón del 10% del salario base por quinquenio cumplido a unos trabajadores, no haciéndolo así con los Sres. Benjamín y Amadeo .

CUARTO

Con fecha 27.02.1999 se celebró acuerdo ante el Jurado Arbitral de Castilla La Mancha con objeto de poner f‌in al conf‌licto surgido con trabajadores de contrata del complejo Industrial de Puertollano el cual se da por reproducido a efectos probatorios, obrando como doc. 83 aportado por la parte demandada.

QUINTO

Con fecha 18.06.2012 los demandantes formularon demanda frente a la mercantil Cobra Servicios Auxiliares S.A, en idéntica reclamación a la formulada en la presente demanda, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de lo Social nº 1 Bis de esta ciudad, el cual dicto sentencia con fecha 01.07.2014 estimando la demanda presentada.

Dicha sentencia goza del carácter de f‌irme al haber sido conf‌irmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en sentencia dictada con fecha 17.09.2015 .

SEXTO

La relación laboral indicada se regula por el Convenio Colectivo General de la Industria Química.

SEPTIMO

Con fecha 12.02.2016 se celebró acto de conciliación en reclamación de derecho y cantidad que f‌inalizo sin avenencia.

OCTAVO

Los demandantes reclaman el abono de las siguientes cantidades correspondientes al periodo enero a diciembre de 2015, por los conceptos Complemento puesto de trabajo, Plus peligrosidad, Plus transporte-distancia, antigüedad a razón del 10% del salario base por quinquenio cumplido:

D. Juan Pablo 940,56 € (plus peligrosidad) y 581,28 € (plus transporte -distancia).

D. Ángel Daniel 940,56 € (plus peligrosidad) y 581,28 € (plus transporte -distancia).

D. Victor Manuel 940,56 € (plus peligrosidad) y 581,28 € (plus transporte -distancia).

D. Adrian 940,56 € (plus peligrosidad) y 581,28 € (plus transporte -distancia).

D. Alexander 940,56 € (plus peligrosidad) y 581,28 € (plus transporte -distancia).

D. Alfredo 940,56 € (plus peligrosidad) y 581,28 € (plus transporte -distancia).

D. Juan Manuel 940,56 € (plus peligrosidad) y 581,28 € (plus transporte -distancia).

D. Amadeo 866,76 € (complemento puesto de trabajo) 940,56 € (plus peligrosidad) y 581,28 € (plus transporte -distancia), 3.263,96 (antigüedad 2 quinquenios al 10% salario mensual en 2015 de 1.168,37).

D. Anton 940,56 € (plus peligrosidad) y 581,28 € (plus transporte -distancia).

D. Carlos María 940,56 € (plus peligrosidad) y 581,28 € (plus transporte -distancia).

D. Augusto 866,76 € (complemento puesto de trabajo) 940,56 € (plus peligrosidad) y 581,28 € (plus transporte -distancia).

D. Avelino 866,76 € (complemento puesto de trabajo) 940,56 € (plus peligrosidad) y 581,28 € (plus transporte -distancia).

D. Benedicto 866,76 € (complemento puesto de trabajo) 940,56 € (plus peligrosidad) y 581,28 € (plus transporte -distancia).

D. Benjamín 866,76 (complemento puesto de trabajo) 940,56 € (plus peligrosidad) y 581,28 € (plus transporte -distancia), 1.625,12 € (antigüedad 1 quinquenios al 10% salario mensual en 2015 de 1.168,37).

4.013,72 €.

D. Bernardo 940,56 € (plus peligrosidad) y 581,28 € (plus transporte -distancia).

NOVENO

Actualmente los demandantes prestan nuevamente servicios en la empresa Cobra Servicios Auxiliares S.A.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 a) de la LRJS, se postula la nulidad de la sentencia por infracción del art. 97.2 de la LRJS, en relación con el art. 24 de la Constitución, por contener en su relato fáctico conceptos predeterminantes del fallo y por falta de motivación.

  1. - La primera cuestión que plantea la parte recurrente que la sentencia de instancia sería nula al contener en su hecho probado tercero la expresión "la empresa realiza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR