STSJ Castilla-La Mancha 388/2019, 14 de Marzo de 2019
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2019:626 |
Número de Recurso | 145/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 388/2019 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00388/2019
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 13034 44 4 2016 0000435
Equipo/usuario: 6
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000145 /2018
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000151 /2016
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE/S D/ña MASA SERVICIOS SA
ABOGADO/A: JUAN JULIAN LOPEZ GARCIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Juan Pablo, Ángel Daniel, Victor Manuel, Adrian, Alexander, Alfredo, Juan Manuel, Amadeo, Anton, Carlos María, Augusto, Avelino, Benedicto, Benjamín, Bernardo ABOGADO/A: JOSE MANUEL DIAZ MORA, JOSE MANUEL DIAZ MORA, JOSE MANUEL DIAZ MORA, JOSE MANUEL DIAZ MORA, JOSE MANUEL DIAZ MORA, JOSE MANUEL DIAZ MORA, JOSE MANUEL DIAZ MORA, JOSE MANUEL DIAZ MORA, JOSE MANUEL DIAZ MORA, JOSE MANUEL DIAZ MORA, JOSE MANUEL DIAZ MORA, JOSE MANUEL DIAZ MORA, JOSE MANUEL DIAZ MORA, JOSE MANUEL DIAZ MORA, JOSE MANUEL DIAZ MORA
PROCURADOR:,,,,,,,,,,,,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,,,,,
Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a catorce de Marzo de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social Sección 2ª del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 388/19
En el Recurso de Suplicación número 145/18, interpuesto por la representación legal de MASA SERVICIOS S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha treinta y uno de julio de 2017, en los autos número 151/16, sobre Otros derechos laborales, siendo recurrido Juan Pablo, Ángel Daniel, Victor Manuel, Adrian, Alexander, Alfredo, Juan Manuel, Amadeo, Anton, Carlos María, Augusto, Avelino, Benedicto, Benjamín y Bernardo .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Juan Pablo, D. Ángel Daniel, D. Victor Manuel, D. Adrian, D. Alexander, D. Alfredo
, D. Juan Manuel, D. Amadeo, D. Anton, D. Carlos María, D. Augusto, D. Avelino, D. Benedicto,
D. Benjamín y D. Bernardo contra la empresa MASA SERVICIOS S.A., en reclamación de derecho y cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a reconocer los derechos objeto de reclamación abonando a los demandantes las siguientes cantidades:
D. Juan Pablo 1.521,84 €.
D. Ángel Daniel 1.521,84 €.
D. Victor Manuel 1.521,84 €.
D. Adrian 1.521,84 €.
D. Alexander 1.521,84 €.
D. Alfredo 1.521,84 €.
D. Juan Manuel 1.521,84 €.
D. Amadeo 5.652,83 €.
D. Anton 1.521,84 €.
D. Carlos María 1.521,84 €.
D. Augusto 2.388,60 €.
D. Avelino 2.388,60 €.
D. Benedicto 2.388,60 €.
D. Benjamín 4.013,72 €.
D. Bernardo 1.521,84 €.
Las indicadas cantidades devengaran el interés legal establecido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores .
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
Los demandantes prestan servicios en la empresa Masa Servicios S.A. con la antigüedad, categoría profesional y régimen de jornada siguientes:
D. Juan Pablo 17.08.1992. Grupo IV. Proceso continuo 24 horas.
D. Ángel Daniel 01.09.1992. Grupo IV. Proceso continuo 24 horas.
D. Victor Manuel 07.09.1972. Grupo IV. Proceso continuo 24 horas.
D. Adrian 07.09.1992. Grupo IV. Proceso continuo 24 horas.
D. Alexander 07.09.1992. Grupo IV. Proceso continuo 24 horas.
D. Alfredo 15.11.1994. Grupo IV. Proceso continuo 24 horas.
D. Juan Manuel 03.08.1992. Grupo IV. Proceso continuo 24 horas.
D. Amadeo 21.03.2005. Grupo III. Turnos mañana y tarde.
D. Anton 07.09.1992. Grupo IV. Proceso continuo 24 horas.
D. Carlos María 31.11.1990. Grupo IV. Turno fijo de mañana.
D. Augusto 01.03.2000. Grupo IV. Turno fijo de mañana.
D. Avelino 01.02.1999. Grupo III. Turno fijo de mañana.
D. Benedicto 14.01.1995. Grupo I. Turno fijo de mañana.
D. Benjamín 15.05.2006. Grupo III. Turnos mañana y tarde.
D. Bernardo 10.08.1992. Grupo IV. Proceso continuo 24 horas.
La empresa Masa Servicios S.A., resulto adjudicataria del contrato de "Envasado y rotura de sacos de todas las plantas del Complejo Industrial de Puertollano en Repsol Química (PEAD-PEBD-PP).
Con anterioridad dichos servicios eran prestados por la empresa Cobra Servicios Auxiliares S.A., para la cual prestaban servicios los demandantes.
Con fecha 27.10.2011 la mercantil Masa Servicios S.A., remitió escrito a los demandantes ofreciéndoles pasara a partir del 01 de noviembre de 2011 a prestar servicios en la empresa con su actual contrato de trabajo y con el resto de derechos y obligaciones que ostentaba antes de la adjudicación del contrato, reconociéndoles la antigüedad que obra en cada una de las comunicaciones remitidas a las mismas, las cuales figuran como doc. 1 aportado por la parte demandada, dándose por reproducidos a efectos probatorios.
La empresa demandada realiza distinciones de trato salarial entre los trabajadores y en concreto abona a unos trabajadores un complemento de puesto fijo en cuantía mensual de 72,23 euros no abonándolo a los Sres. Benedicto, Avelino, Augusto y Amadeo .
Asimismo no perciben cantidad alguna en concepto de plus de peligrosidad que se abona a razón de 78,38 euros mensuales.
En concepto de plus transporte unos trabajadores perciben la cantidad de 100,16 euros mensuales y los demandantes perciben 51,72 euros mensuales.
Abona la antigüedad a razón del 10% del salario base por quinquenio cumplido a unos trabajadores, no haciéndolo así con los Sres. Benjamín y Amadeo .
Con fecha 27.02.1999 se celebró acuerdo ante el Jurado Arbitral de Castilla La Mancha con objeto de poner fin al conflicto surgido con trabajadores de contrata del complejo Industrial de Puertollano el cual se da por reproducido a efectos probatorios, obrando como doc. 83 aportado por la parte demandada.
Con fecha 18.06.2012 los demandantes formularon demanda frente a la mercantil Cobra Servicios Auxiliares S.A, en idéntica reclamación a la formulada en la presente demanda, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de lo Social nº 1 Bis de esta ciudad, el cual dicto sentencia con fecha 01.07.2014 estimando la demanda presentada.
Dicha sentencia goza del carácter de firme al haber sido confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en sentencia dictada con fecha 17.09.2015 .
La relación laboral indicada se regula por el Convenio Colectivo General de la Industria Química.
Con fecha 12.02.2016 se celebró acto de conciliación en reclamación de derecho y cantidad que finalizo sin avenencia.
Los demandantes reclaman el abono de las siguientes cantidades correspondientes al periodo enero a diciembre de 2015, por los conceptos Complemento puesto de trabajo, Plus peligrosidad, Plus transporte-distancia, antigüedad a razón del 10% del salario base por quinquenio cumplido:
D. Juan Pablo 940,56 € (plus peligrosidad) y 581,28 € (plus transporte -distancia).
D. Ángel Daniel 940,56 € (plus peligrosidad) y 581,28 € (plus transporte -distancia).
D. Victor Manuel 940,56 € (plus peligrosidad) y 581,28 € (plus transporte -distancia).
D. Adrian 940,56 € (plus peligrosidad) y 581,28 € (plus transporte -distancia).
D. Alexander 940,56 € (plus peligrosidad) y 581,28 € (plus transporte -distancia).
D. Alfredo 940,56 € (plus peligrosidad) y 581,28 € (plus transporte -distancia).
D. Juan Manuel 940,56 € (plus peligrosidad) y 581,28 € (plus transporte -distancia).
D. Amadeo 866,76 € (complemento puesto de trabajo) 940,56 € (plus peligrosidad) y 581,28 € (plus transporte -distancia), 3.263,96 (antigüedad 2 quinquenios al 10% salario mensual en 2015 de 1.168,37).
D. Anton 940,56 € (plus peligrosidad) y 581,28 € (plus transporte -distancia).
D. Carlos María 940,56 € (plus peligrosidad) y 581,28 € (plus transporte -distancia).
D. Augusto 866,76 € (complemento puesto de trabajo) 940,56 € (plus peligrosidad) y 581,28 € (plus transporte -distancia).
D. Avelino 866,76 € (complemento puesto de trabajo) 940,56 € (plus peligrosidad) y 581,28 € (plus transporte -distancia).
D. Benedicto 866,76 € (complemento puesto de trabajo) 940,56 € (plus peligrosidad) y 581,28 € (plus transporte -distancia).
D. Benjamín 866,76 (complemento puesto de trabajo) 940,56 € (plus peligrosidad) y 581,28 € (plus transporte -distancia), 1.625,12 € (antigüedad 1 quinquenios al 10% salario mensual en 2015 de 1.168,37).
4.013,72 €.
D. Bernardo 940,56 € (plus peligrosidad) y 581,28 € (plus transporte -distancia).
Actualmente los demandantes prestan nuevamente servicios en la empresa Cobra Servicios Auxiliares S.A.
Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 a) de la LRJS, se postula la nulidad de la sentencia por infracción del art. 97.2 de la LRJS, en relación con el art. 24 de la Constitución, por contener en su relato fáctico conceptos predeterminantes del fallo y por falta de motivación.
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