STSJ Galicia , 13 de Marzo de 2019
Ponente | MARIA ANTONIA REY EIBE |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:1614 |
Número de Recurso | 291/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2018 0001042
Equipo/usuario: MF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000291 /2019
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000209 /2018
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO
RECURRENTE/S D/ña TRANSLOGIC 98 SL
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: FRANCISCO JAVIER CASTRO FREIRE
RECURRIDO/S D/ña: Oscar, DISTRIBUCIONES REYFER GALICIA SL
ABOGADO/A: JOSE BENITO VAZQUEZ ESTEVEZ,
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE
ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES
En A CORUÑA, a trece de marzo de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000291/2019, formalizado por EL GRADUADO SOCIAL DON F. JAVIER CASTRO FREIRE, en nombre y representación de TRANSLOGIC 98 SL, contra la sentencia número 342/2018 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000209/2018, seguidos a instancia de DON Oscar representado por EL LETRADO DON JOSÉ BENITO VÁZQUEZ frente a TRANSLOGIC
98 SL representada por EL GRADUADO SOCIAL DON FRANCISCO JAVIER CASTRO FREIRE, y DISTRIBUCIONES REYFER GALICIA SL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Oscar presentó demanda contra TRANSLOGIC 98 SL, y DISTRIBUCIONES REYFER GALICIA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 342/2018, de fecha nueve de octubre de dos mil dieciocho .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor, don Oscar, con DNI NUM000, el 7 de abril de 2015 suscribió un contrato de trabajo para prestar servicios a tiempo completo como "repartidor especialista" para la empresa Distribuciones Reyfer Galicia, S.L., percibiendo por su actividad laboral un salario mensual prorrateado por valor de 913 euros, de conformidad con el Convenio Colectivo de Empresas de Reparto. SEGUNDO.- Las tareas encomendadas al actor consistían en vaciar las jaulas y cargar la paquetería de Halcourier en un furgón con una masa máxima autorizada de 3.500 kilogramos para su posterior reparto y entrega, así como descargar en la nave la mercancía recogida, pegando las etiquetas de Halcourier a la finalización de la jornada. TERCERO.-El actor realizaba su jornada en horario partido de mañana y de tarde dando comienzo a su actividad a las 08:00 de la mañana hasta las 14:00 horas en que descansaba para almorzar, regresando de nuevo a la nave de Translogic sobre las 15:30-16:00 horas hasta 20:30-21:00 horas. CUARTO.- Tales tareas se llevaban a cabo desde la sede de la empresa Translogic 98, S.L., emplazada en la Avenida de Peinador nº 60 del término municipal de Mos, que se dedica a la realización de actividades anexas al transporte como la distribución de mensajería de la firma Halcourier. QUINTO.- La empresa Distribuciones Reyfer Galicia tenía destinados en esa nave a cuatro repartidores, los cuales conducían vehículos pertenecientes a Reyfer y con rótulo comercial identificativo de Halcourier. SEXTO.- Todas las tareas y vicisitudes concernientes al reparto eran organizadas y dirigidas por personal de Translogic, impartiendo instrucciones al personal de Translogic y entregándoles las notas de las rutas a realizar. SÉPTIMO.- El administrador de Distribuciones Reyfer, don Juan Antonio, visitaba una vez al mes o cada dos meses las instalaciones de la empresa, para poner a la firma las nóminas de los trabajadores. OCTAVO.- La empresa Distribuciones Reyfer tenía concertados acuerdos de reparto para otras empresas, como Azkar o Faro de Vigo. NOVENO.- El 22 de enero de 2018 el actor fue despedido por causas disciplinarias, imputándole la empresa Distribuciones Reyfer Galicia seis faltas injustificadas de asistencia al trabajo los días 15, 16, 17, 18, 19 y 22 de enero. DÉCIMO.- Dos de los compañeros que participaban en las labores de reparto para Halcourier causaron baja en la empresa Distribuciones Reyfer Galicia en las mismas fechas que el actor, recalando inmediatamente después en la empresa Translogic 98, S.L. UNDÉCIMO.- La empresa Distribuciones Reyfer, S.L. carece de actividad en la actualidad. DUODÉCIMO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado a lo largo del año anterior al despido la representación legal de los trabajadores. DECIMOTERCERO.- El actor dedujo papeleta de conciliación previa el día 13 de febrero de 2018, que tuvo lugar el día 1 de marzo con el resultado de tenerse por intentada sin avenencia y sin efecto. La demanda ha sido interpuesta el día 2 de marzo de 2018.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimar la demanda en materia de despido interpuesta por DON Oscar contra las empresas DISTRIBUCIONES REYFER GALICIA, S.L. y TRANSLOGIC 98, S.L., declarando la improcedencia del despido de que el actor fue objeto en fecha 22 de enero de 2018 y, previa declaración de cesión ilegal entre ambas empresas demandadas, las condeno solidariamente a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opten entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes del despido (de acuerdo con la elección de la empresa a la que desee reincorporarse el demandante), en cuyo caso harán frente a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 44,28 euros diarios
o abonar al demandante en concepto de indemnización la cantidad de cuatro mil ciento cuarenta euros con sesenta y cuatro céntimos de euro (4.140, 64 €). Se advierte expresamente a las demandadas condenadas que, de no efectuar la opción en el plazo indicado, expresamente por escrito o comparecencia en el Juzgado, se entenderá que optan por la readmisión y deberán abonar los salarios posteriores a la fecha de la notificación de sentencia.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por TRANSLOGIC 98 S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte DON Oscar .
Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO CINCO DE VIGO de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha DIECISEIS DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día DOCE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por el actor y declara la improcedencia del despido y, previa declaración de cesión ilegal condena solidariamente a ambas demandadas a las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de la resolución impugnada, recurre en suplicación la empresa "TRANSLOGIC 98 SL", denunciando en primer término, con amparo procesal en el art 193,a) de la LRJS infracción de las normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, denunciando a tal efecto, el art 80,1c) de la LRJS en relación con el art 218 de la LEC . Sostiene el recurrente que la sentencia de instancia incurre en incongruencia "extra petita" al pronunciarse sobre algo distinto a lo solicitado en la demanda, por cuanto que condena a la recurrente solidariamente cuando dicha condena no ha sido solicitada expresamente y se declara la existencia de una cesión ilegal, cuando tal extremo tampoco ha sido invocada en la demanda.
La resolución de la petición propuesta obliga a recordar que la nulidad de actuaciones es siempre un remedio de carácter excepcional al que debe acudirse cuando efectivamente se haya producido una vulneración de normas...
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