STSJ Comunidad de Madrid 288/2019, 8 de Marzo de 2019

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2019:1967
Número de Recurso843/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución288/2019
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0028135

Procedimiento Recurso de Suplicación 843/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Despidos / Ceses en general 672/2017

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 843/18

Sentencia número: 288/19

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a ocho de marzo de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 843/18 formalizado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO JAVIER ALBASANZ DAFAUCE en nombre y representación de D. Augusto contra la sentencia de25-1-18, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MADRID, en sus autos número 672/17, seguidos a instancia del recurrente frente a

TELEMARK BPO SL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Don Augusto, de nacionalidad argentina, nacido el NUM000 -1990, con número de af‌iliación a la seguridad social NUM001, ha venido prestando servicios para la empresa "TELEMARK BPO S.L.", desde el 7 de julio de 2.014, en virtud de contrato de trabajo temporal, a tiempo parcial, ostentando la categoría profesional de teleoperador, incluido en el nivel 11-Grupo D-Telesp/Op.es, percibiendo un salario bruto anual de 13.210 euros.

En virtud de su contrato de trabajo, el actor presta sus servicios en el centro de trabajo ubicado en la calle del Pico de San Pedro nº 1 de la localidad de Tres Cantos (Madrid), estando entre sus funciones, la de prestar atención telefónica a los clientes de la entidad f‌inanciera Bankinter.

Como clausula del contrato f‌igura la siguiente: > (documento nº 1 de los aportados por la empresa)

Segundo

La empresa TELEMARK BPO S.L, al tiempo de la f‌irma del contrato, hizo entrega al trabajador de un Manual de Funciones y Obligaciones del Personal en materia de protección de datos personales y utilización de los sistemas informáticos.

En dicho Manual se prohíbe de forma expresa lo siguiente: 15.- Utilizar los recursos informáticos, titularidad de TELEMARK, puestos a su disposición, incluida la red internet, para actividades que no se hallen directamente relacionadas con el puesto de trabajo del usuario (documento nº 2 de los aportados por la empresa)

Tercero

La empresa TELEMARK BPO S.L tiene como actividad económica las actividades de los centros de llamadas, siendo uno de sus clientes la entidad bancaria "Bankinter".

El proyecto Bankinter tiene por función la atención telefónica de clientes de la entidad f‌inanciera que utilizan este servicio para gestionar sus productos bancarios, tales como, tarjetas de crédito, cierre de cuentas, etcétera.

En fecha 9 de marzo de 2017 Bankinter comunicó a TELEMARK BPO SL la posible existencia de irregularidades en ciertas operaciones llevadas a cabo por doña Sofía y por don Augusto, ambos trabajadores de TELEMARK.

Cuarto

El 17 de abril de 2017 la empresa hizo entrega al trabajador de carta de despido de fecha 12 de abril, por la que se procedía a su despido disciplinario de conformidad con lo establecido en el artículo 54.2 b ) y d) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y de los artículos 67.4, 67.15, 66.4 y 68.3 del Convenio Colectivo Estatal del sector de Contact Center.

Se da por reproducido el contenido de la carta de despido, aportada como documento nº 1 de los que se acompañan con la demanda.

Quinto

El día 5 de mayo de 2016 don Augusto procedió a aumentar el límite de la tarjeta de crédito de su hermano, don Everardo, número NUM002, f‌ijando un límite de 3000 euros mensuales, simulando que éste había llamado previamente.

Para incrementar el límite de la tarjeta, el actor hizo un uso indebido de su clave de acceso al sistema informático del banco, así como de la tarjeta de coordenadas, accediendo de forma fraudulenta a los datos bancarios de su hermano y procediendo a realizar la alteración del límite de la tarjeta, eludiendo la aplicación

del procedimiento de "sanción de riesgo" existente en la empresa y que supone la necesidad de que la referida operación sea aprobada por la entidad bancaria.

Sexto

En el Juzgado de Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo se sigue procedimiento de Diligencias Previas nº 334/2017 contra don Augusto y doña Sofía por los hechos que han dado lugar al despido del trabajador.

Séptimo

Don Augusto no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores en la empresa.

Octavo

Resulta aplicable el Convenio Colectivo Estatal del sector de Contact Center (BOE de fecha 27 de julio de 2012) (documento nº 7 de los aportados por la empresa).

Noveno

Se ha celebrado acto de conciliación ante el SMAC en fecha 23 de mayo de 2017, con el resultado de sin acuerdo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por don Augusto frente a la empresa demandada "TELEMARK BPO S.L.U", ABSOLVIENDO a la misma de todos los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 24-7-18, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 20-2-19 señalándose el día 6-3-19 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por el demandante don Augusto frente a sentencia del juzgado de lo social nº 1 de Madrid por la que se desestimó su demanda y en consecuencia se consideró procedente el despido del trabajador demandante.

La sentencia recurrida declara probado que el actor vino prestando servicios por cuenta de la empresa demandada (Telemark BPO, SL) con antigüedad de 7 julio 2014, con categoría de Teleoperador.

Dicho actor venía prestando servicios en el centro de trabajo de la empresa en la localidad de Tres Cantos.

Entre sus funciones el demandante tenía prestar atención telefónica a los clientes de la entidad f‌inanciera Bankinter.

El actor tenía incluidas, entre sus cláusulas contractuales, las de que "sólo tratará y utilizará aquellos datos personales que sean necesarios para el desarrollo de las funciones profesionales", y "queda obligado a seguir las instrucciones f‌ijadas por Telemark BPO S.L., en todo lo que respecta al tratamiento de los datos personales, no pudiendo utilizar y/o tratar los datos para f‌ines distintos de los expresamente indicados".

El día 5 mayo 2016 el actor aumentó el límite de la tarjeta de crédito de un hermano suyo f‌ijando un límite de 3000 € mensuales, simulando que éste había llamado previamente.

Para ello, el actor hizo un uso indebido de su clave de acceso al sistema informático de Bankinter, así como de la tarjeta de coordenadas, accediendo de manera fraudulenta a los datos bancarios de su hermano y realizando la alteración del límite de la tarjeta, eludiendo la aplicación del procedimiento de "sanción de riesgo" existente en la empresa, que exige que la referida operación sea aprobada por Bankinter.

El 9 marzo 2017 Bankinter comunicó a...

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