STSJ Comunidad de Madrid 228/2019, 6 de Marzo de 2019

PonenteJACOB JIMENEZ GENTIL
ECLIES:TSJM:2019:1840
Número de Recurso1287/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución228/2019
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0024308

Procedimiento Recurso de Suplicación 1287/2018 -F

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Despidos / Ceses en general 585/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 228/19

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

En Madrid a seis de marzo de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1287/2018, formalizado por la LETRADA Dª. ELENA ÁVILA GONZÁLEZ en nombre y representación de Dª. Gloria contra la sentencia de fecha 11/9/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 585/2018, seguidos a instancia de Dª. Gloria frente a Calzados Vidal S.A., en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Gloria, provista de DNI NUM000, ha prestado servicios por tiempo indef‌inido, a jornada completa, desde el 2 de agosto de 2006, para la demandada CALZADOS VIDAL S.A., del sector del comercio minorista del calzado, con categoría profesional de encargada y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1.568,60 euros (51,57 euros diarios).

SEGUNDO

La demandante que deseaba desvincularse de la empresa so pretexto de sufrir acoso laboral, que determinó el cambio en varias ocasiones de zapatería, causó baja médica el 8 de abril de 2016 por crisis de ansiedad, siendo dada de alta el 12 de abril de 2016.

TERCERO

El 13 de abril de 2016, la demandante que no deseaba seguir prestando servicios para la demandada, se dirigió a la empresa en las instalaciones de la calle Juan Montalvo 19 de Madrid, para negociar la extinción de su contrato de mutuo acuerdo que se formalizaría como despido improcedente para que la trabajadora pudiese acceder al paro (folio 169), quedando para formalizarlo al día siguiente.

CUARTO

El día 14 de abril de 2016, la actora acudió nuevamente a las dependencias de la empresa donde se la hizo entrega de los documentos (certif‌icado de empresa y f‌iniquito), que f‌inalmente no f‌irmó, ni entregó, sin llegar a un acuerdo con D. Segundo (uno de los administradores de la sociedad).

QUINTO

Ese mismo día 14 de abril de 2016, la actora causó baja por incapacidad temporal por trastorno de ansiedad adaptativo, permaneciendo en tal situación hasta el 25 de septiembre de 2017.

SEXTO

También en esa fecha -14 de abril de 2016-, la demandante acudió a la Comisaría de Policía de Puente de Vallecas para poner denuncia contra D. Segundo por presuntos hechos ocurridos durante su comparecencia a las instalaciones de la empresa, habiendo dada lugar a señalamiento de juicio por delito leve para el 18 de enero de 2017, sin que se conozca el estado actual del procedimiento.

SEPTIMO

Desde el alta médica la actora disfrutó de 31 días de vacaciones hasta 17 de noviembre de 2017. El 27 de diciembre de 2017, la actora inició un nuevo proceso de baja, esta vez por accidente de trabajo in itinere, siendo dada de alta el 16 de marzo de 2018.

OCTAVO

El 19 de mayo de 2016, la demandante presentó demanda de resolución de contrato, alegando conductas constitutivas de modif‌icación de condiciones de trabajo y vulneración de derechos fundamentales consistentes en prácticas de acoso laboral, que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 41, autos 465/16, habiendo recaído sentencia de fecha 24 de noviembre de 2016, que desestima la demanda. Esta resolución ha sido conf‌irmada por sentencia del TSJ de Madrid, de 2 de junio de 2017 .

NOVENO

En fecha 26 de julio de 2016 interpuso la actora demanda en reclamación de cantidad que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 27, autos 717/16, recayendo sentencia de fecha 28 de septiembre de 2017, que estima la pretensión. Dicha resolución fue recurrida en suplicación y anulada por sentencia del TSJ de Madrid, de 13 de junio de 2018, por apreciar en ella incongruencia respecto del petitum de la demanda en la que también se reclamaba la condena al pago de diferencias salariales.

DECIMO

Constan así mismo sendas papeletas SMAC, presentadas el 29 de septiembre (que no llegó a ser notif‌icada a la demandada) y el 20 de noviembre de 2017, en reclamación de abono del complemento de incapacidad temporal y la libranza de medio día semanal. También interpuso la actora el 29 de septiembre de 2017 un escrito de denuncia ante la Inspección de Trabajo.

UNDÉCIMO

Por carta de fecha 21 de marzo de 2018, la empresa demandada comunicó a la demandante la extinción del contrato, basada en causas objetivas -económicas, organizativas y productivas-, con efectos del día 5 de abril de 2018, del tenor que consta en la misma, que se tiene por reproducida en aras a la brevedad (folios 181 al 186). En dicha carta se manif‌iesta a la actora que le corresponde la suma de 12.119,05 euros en concepto de indemnización por extinción de contrato (calculada a razón de un salario módulo diario de 51,57 euros), cantidad que le ha sido transferida a su cuenta bancaria.

UNDÉCIMO

Según cuentas aprobadas y declaración del impuesto de sociedades los ejercicios 2015 a 2017, CALZADOS VIDAL S.A., presenta los siguientes datos económicos:

Ejercicio 2015

-importe neto de la cifra de negocios: 2.487.474,73 euros

-resultado de explotación -pérdidas-: -84.103,13 euros

-resultado del ejercicio -pérdidas-: -72.624,49 euros

-impuesto de sociedades -base imponible-: 96.832,68 euros

Ejercicio 2016

-importe neto de la cifra de negocios: 2.251.943,31 euros

-resultado de explotación -pérdidas-: -12.512,84 euros

-resultado del ejercicio -pérdidas-: -17.183,50 euros

-impuesto de sociedades -base imponible-: 22.911,33 euros

-costes Seguridad Social a cargo de la empresa: 136.996,31 euros

En este ejercicio la empresa mantiene una deuda derivada de un crédito con banco Sabadell de 197.333,18 euros.

Ejercicio 2017

-importe neto de la cifra de negocios: 2.123.648,81 euros

-resultado de explotación -pérdidas-: -15.787,69 euros

-resultado del ejercicio -pérdidas-: -17.782,33 euros

-costes Seguridad Social a cargo de la empresa: 142.891,79 euros

En este ejercicio la empresa mantiene una deuda derivada de un crédito con banco Sabadell de 175.999,82 euros.

DECIMOSEGUNDO

El importe de la cifra de ventas trimestrales del ejercicio 2017 comparativa con el ejercicio 2016, es el siguiente:

  1. T 2º T 3º T 4º T

Total

Ejercicio 2017474.573,79 609.898,26 508.460,10 530.716,66 2.123.648,81

Ejercicio 2016500.335,57 622.455,02 547.452,69 581.700,03 2.251.943,31

Variación -25.761 -12.556,76 -38.992,59 -50.983,37 128.294,50

En el primer trimestre de 2017 se aprecia una disminución de la cifra de ventas de 25.761,78 euros respecto al mismo periodo del ejercicio anterior; En el segundo trimestre de 2017 se aprecia una disminución de la cifra de ventas de 12.556,76 euros respecto al mismo periodo del ejercicio anterior; En el tercer trimestre de 2017 se aprecia una disminución de la cifra de ventas de 38.992,59 euros respecto al mismo periodo del ejercicio anterior; y en el cuarto trimestre de 2017 se aprecia una disminución de la cifra de ventas de 50.983,37 euros respecto al mismo periodo del ejercicio anterior.

La cifra de ventas de cada trimestre del ejercicio 2017 es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior, siendo el importe de la disminución total de ventas en el ejercicio 2017 respecto al ejercicio anterior de 128.294,50 euros.

DECIMOTERCERO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente en fecha 25 de abril de 2018, celebrándose el acto el día 17 de mayo, con el resultado de "sin avenencia", presentando la demanda el 22 de mayo de 2018, que ha sido repartida a este Juzgado el 24 de mayo."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimando la demanda presentada por Dña. Gloria, frente a la empleadora CALZADOS VIDAL S.A., en reclamación de despido, debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva de que fue objeto la actora con efectos del día 5 de abril de 2018, con absolución a la demandada de los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Gloria, formalizándolo...

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