STSJ Comunidad de Madrid 244/2019, 4 de Marzo de 2019

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2019:2071
Número de Recurso973/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución244/2019
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: 973/18

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID

Autos de Origen: 1292/2017

RECURRENTE y RECURRIDO/S: PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA S.A.

RECURRIDO Y RECURRENTE/S: DOÑA Dulce

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 244

En el recurso de suplicación nº 973/18 interpuesto por D. ALBERTO FERNÁNDEZ DE BLAS, en nombre y representación de PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA S.A., y por el Letrado, D. IGNACIO EMPARÁN ROZAS, en nombre y representación de DOÑA Dulce, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de los de MADRID, de fecha DOCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1292/2017 del Juzgado de lo Social nº 26 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Dulce contra PEUGEOT CITROEN AUTOMÓVILES ESPAÑA S.A. en reclamación

de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DOCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Que estimo la demanda en materia de despido formulada por Dulce contra PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA, S.A., declaro que el cese producido el 29 de noviembre de 2017 constituye DESPIDO IMPROCEDENTE y extinguida la relación laboral por dicha causa, y condeno a PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA, S.A. a estar y pasar por tal pronunciamiento y a que abone al demandante una indemnización de 7.329,17.-€ adicionales a los ya percibidos".

S EGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO .- Dulce ha venido prestando sus servicios laborales a tiempo completo, como Operario, Nivel 3, para PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA, S.A., (Centro de Madrid) desde el 15 de abril de 2013, habiendo suscrito los siguientes contratos temporales:

-15-4-2013 a 14-10-2013 - Contrato eventual por atender las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "Lanzamiento del Peugeot 207 Plus". Dicho contrato fue prorrogado hasta el 14-4-2014.

-15-4-2014 contrato por obra o servicio determinado, siendo éste "tareas asociadas a la implementación del Citroën C4 Cactus" y que extendió su vigencia hasta el 30 de abril de 2014.

-1-5-2014 contrato de relevo, por jubilación parcial del Operario Isidoro, con reducción de jornada y salario al 75%, con vigencia hasta el 29 de diciembre de 2017. En la citada fecha el Sr. Isidoro accedió a la jubilación ordinaria.

-Antes de su término, con fecha 1-6-2009, Contrato de relevo a tiempo completo hasta el 6-3-2014, para sustituir al trabajador jubilado parcial (82 %) Pedro Jesús, también Operario, y con base de cotización que no supera la del actor en los límites legales, vigente hasta el 23-3-2014.

-24-3-2014 Contrato por Obra o Servicio Determinado, hasta f‌in de obra, consistiendo en la obra o servicio ""Lanzamiento del nuevo modelo Citroën C4 Cactus", no habiéndose comunicado por la empresa la f‌inalización de dicha obra.

(De los contratos y vida laboral).

SEGUNDO

La última retribución percibida por la actora asciende a:

-Nómina f‌ijo octubre: 2.028,86.-€ brutos con prorrata pagas.

-Promedio de retribuciones salariales variables en el periodo noviembre 2016 a octubre 2017:

Horas extras: 30,84.-€

Complemento dedicación: 1,75.-€

Sustitución C.J.: 12,37.-€

Plus Nocturnidad: 1,37.-€

Prima variable local: 27,77.-€

Prima variable común: 46,04.-€.

Además, ha percibido en concepto Gastos Comida 10,56.-€ de promedio.

(De las nóminas aportadas por ambas partes).

TERCERO

La demandante no es ni ha sido representante legal de los trabajadores.

(Hecho no controvertido)

CUARTO

Con fecha 13 de octubre de 2017, la empresa comunicó al actor la extinción de su relación laboral, con efectos 29 de noviembre de 2017, por transcurso del término pactado en el último contrato, obrante al documento 1 anexo a la demanda y que en aras a la brevedad damos aquí por reproducida.

(De la documental adjuntada a la demanda)

QUINTO

En la citada fecha de extinción, la demandante percibió una indemnización por la f‌inalización del contrato temporal de 3.549,39.-€ brutos, aplicando una retención IRPF de 705,97.-€.

(De la nómina de noviembre).

SEXTO

En el mes de mayo de 2013 y como consecuencia del lanzamiento del nuevo modelo Peugeot 207 Plus se produjo un incremento en la cadena de producción respecto del periodo precedente.

(De los documentos 21 y 22 del ramo de la demandada)

SEPTIMO

En el año 2014 se produjo el lanzamiento y fabricación del Citroën C4 Cactus. Dicho modelo contaba con un tamaño mayor que los precedentes modelos fabricados.

OCTAVO

En el año 2014, se inició en el centro de trabajo de Madrid PEUGEOT-CITROEN el lanzamiento y fabricación del CITROEN C4 CACTUS, coincidiendo durante un tiempo la fabricación de este modelo nuevo con las del PEUGEOT 207 + y 207 CC. El actor continuó prestando sus servicios en diversos puestos de la cadena, según las necesidades de la empresa, para ambos vehículos.

(Del ramo documental de la demandada y autos 1330/16 Y 9/18)

NOVENO

En el centro de trabajo existe una única línea de producción, con diversas secciones como Chapa Norte, Chapa Sur, Pintura y Montaje.

(Hecho no controvertido)

DECIMO

Se ha agotado el trámite de conciliación previa.

(Hecho no controvertido)

UNDECIMO

Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo propio de centro de trabajo -BOCAM 5-3-2016-.

(Hecho no controvertido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por ambas partes, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 27.02.19.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda de despido, por la injustif‌icada extinción del último contrato temporal suscrito entre partes, formulada en autos, recurren en suplicación ambas partes. La demandada, PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA, SA, por considerar, en esencia, que no ha existido despido alguno que deba ser indemnizado, sino la válida y ef‌icaz extinción de la relación contractual temporal entablada entre partes. Y la parte actora, por considerar, por el contrario, que de la indemnización reconocida por despido improcedente no cabe compensar ni en consecuencia descontar cantidad alguna que haya sido abonada con anterioridad por la extinción de los contratos temporales suscritos entre partes.

SEGUNDO

En el recurso de la demandada, y con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, la empresa interesa en 1º lugar la revisión del hecho probado 1º, para el que se propone el siguiente texto alternativo: " PRIMERO.- Dulce ha venido prestando sus servicios laborales a tiempo completo, como Operario, Nivel 3, para PEUGEOT CITROEN AUTOMOVILES ESPAÑA S.A. (Centro de Madrid) desde el 15 de abril de 2013, habiendo suscrito los siguientes contratos temporales: - 15-4-2013 a 14-10-2013- Contrato eventual por atender las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "Lanzamiento del Peugeot 207 Plus". Dicho contrato fue prorrogado hasta el 14-4-2014. - 15-4-2014 contrato por obra o servicio determinado, siendo éste "tareas asociadas a la implementación del Citroen C4 Cactus" y que extendió su vigencia hasta el 30 de abril de 2014. - 1-5-2014 contrato de relevo, por jubilación parcial del Operario Isidoro, con reducción de jornada y salario al 75%, con vigencia hasta el 29 de noviembre de 2017. En la citada fecha el Sr. Isidoro accedió a la jubilación ordinaria. (De los contratos y vida laboral)"

El hecho es cierto, al estar sustentado en documental bastante, y haberse admitido por la parte recurrida, quien reconoce que los dos últimos párrafos, cuya supresión se pide, se corresponden a otros contratos de otro u otros trabajadores. Por ello se estima, con independencia de cuál pueda ser su relevancia para alterar el signo del fallo que se recurre.

TERCERO

A continuación, y con amparo en el apartado c) del art. 193 LRJS, la demandada denuncia la infracción de los arts. 15, 64 y 8 ET, así como del art. 217 LEC, por considerar que en todos los contratos temporales suscritos con la actora se ha justif‌icado la causa de cada uno de ellos.

Asunto similar, y en procedimiento seguido contra la misma empresa, esta misma Sala y Sección ya ha tenido ocasión de pronunciarse en la sentencia de fecha 20-11-18, recurso nº 539/2018, en cuyo F. de D. 2º se dice lo siguiente:

" SEGUNDO.- Al amparo del art. 193, c) de la LRJS, se alega infracción de los arts. 15, 64 y 8 del ET, y 217 de la LEC . La sentencia de instancia funda su pronunciamiento en el carácter ilícito del contrato de trabajo eventual suscrito por las partes el 1 de marzo de 2011, ilicitud que no viene convalidada por la f‌irma de todos los contratos subsiguientes, y, por ello, sobre el argumento de que no hay prueba acreditativa de la concurrencia de causa (aumento de trabajo...

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