STSJ Comunidad de Madrid 252/2019, 1 de Marzo de 2019
Ponente | MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2019:1897 |
Número de Recurso | 974/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 252/2019 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2017/0024046
Recurso número: 974/18
Sentencia número:252/19
CE
Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 974/18, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. MIGUEL ALEJANDRO PRADO AGUADO, en nombre y representación de CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S.A., contra la sentencia de fecha seis de junio de dos mil dieciocho, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de MADRID, en sus autos número 565/2017, seguidos a instancia de Dª Vicenta, contra la recurrente, en reclamación de derechos y cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
La demandante, Dª Vicenta, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S.A., (y anteriormente para la Entidad CANAL DE ISABEL II, predecesora en la sucesión de empresas), a través de diferentes contratos de trabajo a tiempo completo, en el puesto de trabajo de "Administrativo Comercial", que en el Ente Público correspondía a la categoría profesional de Administrativo, Nivel V y actualmente corresponde al Grupo Profesional 2, Nivel A, siempre dentro del Área de Gestión Comercial, Subdirección Relaciones Comerciales, Dirección Comercial.
Los contratos suscritos por la actora fueron los siguientes:
-
Con el Ente Público CANAL DE ISABEL II:
1) Del 23/05/2007 al 22/05/2009: Contrato de trabajo en prácticas.
Percibió prestación por desempleo desde el 23/05/2009 hasta el 22/01/2010 (245 días)
2) Del 25/01/2010 al 24/07/2010: Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción.
3) Del 16/05/2011 al 30/06/2012: Contrato de interinidad celebrado al amparo de lo establecido en el artículo
15.1.c) del ET para cubrir temporalmente el puesto de trabajo de Administrativo Comercial con destino en el Departamento de Gestión Comercial, Subdirección Comercial, Dirección comercial y centro de trabajo en OFICINAS CENTRALES, mientras se llevaba a cabo su cobertura definitiva mediante el proceso de selección previsto en el Convenio Colectivo de la empresa. Se hizo constar en su cláusula Tercera que se extinguiría cuando concluyera el proceso de selección correspondiente a la cobertura definitiva del puesto de trabajo, o bien, cuando éste se amortizara por los procedimientos previstos en el vigente Convenio Colectivo.
En dicho contrato se subrogó la Empresa Pública CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S.A. a partir del 01/07/2012.
En el contrato no se especificó cuál era la plaza concretamente asignada a la actora.
-
Con la Empresa Pública CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S.A.:
4) Del 14/03/2016 hasta la actualidad: Contrato de trabajo indefinido formalizado tras presentarse la actora a un proceso selectivo convocado por la empresa para la cobertura por Turno Libre 5 puestos de "Administrativo Comercial" del Grupo Profesional 2, Nivel A, dentro del Área Funcional Administrativa, y serle adjudicada una de ellas.
En dicho contrato se hizo constar que la relación laboral se iniciaba el 14 de marzo de 2016; que la trabajadora percibiría una retribución íntegra anual de todos los conceptos retributivos salariales contemplados en el sistema retributivo de la empresa para el Grupo Profesional 2, Nivel A; y que el contrato se regiría por el ET y demás legislación aplicable, así como por el V Convenio Colectivo Estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales, con las restricciones de carácter presupuestario establecidas, entre otras, por las Leyes de Presupuestos Estatales y Autonómicas de aplicación a Canal de Isabel II Gestión, S.A.
El 30/04/2010 se alcanzó un acuerdo entre el Ente Público CANAL DE ISABEL II y la representación legal de los trabajadores, al objeto de incorporar a los preacuerdos de fecha 18/03/2010, las aclaraciones y modificaciones efectuadas el día 19/04/2010, dando redacción definitiva al compromiso de exteriorizar mediante una póliza de seguro determinadas compensaciones individuales como consecuencia de la supresión en el Convenio Colectivo del complemento personal de antigüedad y del premio de permanencia.
Se pactó que la supresión en el Convenio Colectivo de CYII del complemento personal por antigüedad se compensaría individualmente con una cantidad equivalente a la que correspondería percibir, a partir del 01/07/2010, si la actual expectativa de derecho, revalorizada en 1,2 por ciento anual, hubiese continuado en el tiempo y el trabajador permaneciera en alta en la empresa.
Además se pactó que la supresión del denominado Premio de Permanencia se compensaría individualmente con la cantidad fijada en el Convenio Colectivo del CYII conforme a los criterios en éste señalados.
Se estableció que las compensaciones se formalizarían mediante una Póliza de seguro en la que quedarían incluidos los trabajadores del CYII a la fecha de la firma del XVIII Convenio Colectivo.
(Doc. nº 3 de la empresa)
El 14/06/2012, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid acordó la constitución de la Sociedad Pública CANAL ISABEL II GESTIÓN, S.A. (BOCM de 21 de junio).
El 18/06/2012 la Consejería de Economía y Hacienda acordó el traspaso a la nueva sociedad de los bienes de dominio público adscritos a la prestación del servicio.
El 01/07/2012 se produjo la subrogación de 2.023 trabajadores del Ente Público a la nueva Sociedad Pública.
Mediante escrito de fecha 11/06/2012 se comunicó a la actora y al resto de trabajadores afectados, la sucesión empresarial, habiéndose acompañado a la comunicación un Documento de COMPROMISO DE GARANTÍAS INDIVIDUALES, en el que se plasmaba el compromiso asumido por la Dirección de CYII de garantizarle para el futuro, a título individual, determinados derechos, entendiendo que las condiciones, cuantías, porcentajes, requisitos, así como cualquier otra particularidad o circunstancias de dichos derechos, estarían referidas en el momento de la sucesión empresarial a las equivalentes o análogas que se señalaban en el XVIII Convenio Colectivo del Canal de Isabel II, salvo aquellas que, después de la firma de dicho Convenio
(30.04.2010) habían sido modificadas por distintas leyes, resultando aplicable cualquier otra modificación legal que se produjese antes de la fecha efectiva de la transmisión.
En el escrito de la empresa se advirtió a la actora que para que las garantías fueran efectivas, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente a la recepción de la carta, debería mostrar su conformidad, remitiendo firmado el escrito que se le adjuntaba al Jefe inmediato que le hubiera hecho entrega de aquella.
(Doc. nº 6 acompañado a la demanda)
La actora remitió dicho escrito firmado el 18/06/2012.
(Doc. nº 4 de la demandada)
Entre los derechos que se garantizaban para el futuro, se encontraban los referidos a las retribuciones salariales, jornada y permisos que figuran en el documento nº 6 del ramo de prueba de la demandante, teniéndose aquí por reproducidos.
En base al citado Compromiso de Garantías Individuales, la actora venía percibiendo durante la vigencia de su tercer contrato, un salario anual, incluida la prorrata de pagas extras y la retribución variable media del año anterior, de 31.120,51 €, ascendiendo su salario fijo anual a 29.063,87 €.
(Hechos de la demanda no controvertidos)
A partir del 14/03/2016 se le aplicó el salario del V Convenio Colectivo del Sector.
(Docs. nº 2 y 8 de la empresa, en relación con docs. nº 7 y 8 de la parte demandante)
El 18/04/2013, el C.E. de CANAL ISABEL II GESTIÓN, S.A. interpuso demanda de Conflicto Colectivo ante la Sala de lo Social de la AN, habiéndose registrado con el nº 177/13 de autos.
En dicha demanda se pedía que se declarara de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, -y en todo caso a los que provenían de la Empresa Pública CANAL DE ISABEL II-, el XVIII Convenio Colectivo del CANAL DE ISABEL II, y no el III Convenio Colectivo del Sector que la empresa venía aplicando desde el 01/01/2013.
El 14/06/2013 se dictó Sentencia estimando parcialmente aquella, y declarando que los trabajadores de la demandada procedentes del Ente Público CANAL DE ISABEL II tenían derecho a que se les continuara aplicando el XVIII Convenio de este último, hasta que...
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