STSJ Andalucía 304/2019, 13 de Febrero de 2019

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2019:598
Número de Recurso1563/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución304/2019
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20170001888

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 1563/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 179/2017

Recurrente: Asunción

Representante: EDUARDO ALARCON ALARCON

Recurrido: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE DE LA J

Representante:LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA - MALAGA

Sentencia número 304/2019

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a trece de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, de 5 de junio de 2018, en el que ha intervenido como parte recurrente DOÑA Asunción, representada y dirigida técnicamente por el letrado don Eduardo Alarcón Alarcón; y como parte recurrida LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, por el letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 7 de febrero de 2017, doña Asunción presentó demanda contra la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Andalucía en la que suplicaba esencialmente que se condenase a dicha demandada al pago de una indemnización por la f‌inalización del contrato de relevo celebrado, de veinte días

de salario por año de servicio, cifrada en 4.279,40 euros, en aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, en el que se incoó el proceso ordinario correspondiente con el número 179/2017, se admitió a trámite por decreto de 23 de febrero de 2017 y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 24 de abril de 2018.

TERCERO

El 5 de junio de 2018, se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

  1. Desestimar la demanda interpuesta por Da. Asunción contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE de la JUNTA DE ANDALUCÍA, absolviendo al demandado.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

  1. La demandante comenzó a prestar sus servicios al demandado en fecha 10.05.12; Ello en virtud de contrato de trabajo temporal en la modalidad de relevo a tiempo parcial (75%), que obra en autos -documento n° 2 demandado- y se da por reproducido.

  2. La demandante ha venido realizando para el demandado las tareas y funciones propias de la categoría profesional de Limpiadora.

  3. La demandante ha venido percibiendo un salario mensual bruto ascendente a 1.057,53 €, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias. Obra en autos -documento n° 15 y 16 demandado- comunicación de retribuciones, que se da por reproducido.

  4. La referida relación laboral terminó el día 04.05.06 por f‌inalización de contrato.

  5. La demanda se presentó el día 08.02.17.

QUINTO

El 11 de junio de 2018, la demandante anunció recurso de suplicación contra dicha sentencia y, tras presentar el correspondiente escrito de interposición en el que interesaba que se revocase la sentencia y se condenase a la demandada al pago de 4.707,34 euros por tal indemnización, e impugnarse por la consejería

, se elevaron los autos a esta Sala.

SEXTO

El 31 de julio de 2018 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 13 de febrero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como queda expresado en los antecedentes de esta resolución, la sentencia de instancia desestimó la demanda, en la que la trabajadora reclamaba una indemnización por la f‌inalización del contrato de relevo celebrado, de veinte días de salario por año de servicio, cifrada en 4.279,40 euros, en aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, desestimación basada en que no se estaba en presencia de un contrato de interinidad y en que no existía previsión legal ni convencional en cuya virtud se debiera abonar indemnización en supuesto de contrato regular de relevo con prestación de servicios a tiempo parcial, además de rechazarse el salario propugnado en la demanda.

Contra dicha sentencia, la demandante interpuso el presente recurso de suplicación con la f‌inalidad de que se revocase y se condenas a la demandada al pago de tal indemnización, cifrada en 4.707,34 euros o, subsidiariamente, de 1.692,00 euros, articulando para ello un solo motivo de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado por la demandada.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

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