STSJ País Vasco 1266/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2007:2643
Número de Recurso387/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1266/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 2 de mayo de 2.007.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS , Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha veintiuno de Septiembre de dos mil seis, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Fermín frente a PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- Que D. Fermín viene prestando sus servicios para la empresa PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A. con la categoría profesional de inspector, con antigüedad desde el día 1 de agosto de 1991, y un salario mensual de 2.152,73 euros incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. - Que el Sr. Fermín fue despedido por la empresa el día 4 de noviembre de dos mil cuatro, despido que fue declarado nulo por el Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián mediante Sentencia de 8 de febrero de dos mil cinco , resolución que fue posteriormente ratificada por el TSJPV mediante sentencia dictada el día 12 de julio de dos mil cinco .

  2. - Que el actor fue readmitido por la empresa en cumplimiento de las resoluciones judiciales referidas, reincoporándose el Sr. Fermín a su puesto de trabajo el día 7 de marzo de dos mil seis.

  3. - Que con anterioridad al despido, el actor disponía de un vehículo de la empresa PROSEGUR para la realización de su trabajo, así como para desplazarse a su domicilio sito en la localidad de Eibar.5º.- Que la empresa demandada tras la readmisión del demandante, puso a su disposición un vehículo de empresa que sólo podía utilizar para la prestación de sus servicios como inspector, siendo el único inspector de la Delegación Provincial de Guipúzcoa, al que la empresa PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A. no le permite al finalizar la jornada laboral, trasladarse con este vehículo hasta su domicilio en Eibar que dista de San Sebastián a 128 kilómetros, por lo que el actor debe de hacerlo en su propio vehículo.

  4. - Que con fecha 21 de marzo de 1994 se firmó un acuerdo entre PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A. y el Comité de Empresa, encaminado a aclarar y concretar el artículo 35 del Convenio Colectivo, estableciendo que el kilometraje se abonaría desde el centro de trabajo hasta el servicio a efectuar. En la cláusula tercera se concretaba que se abonaría el kilometraje en todas las localidades que no comprendan los municipios de San Sebastián, Herrera Rentería, Oiartzun, Lezo, Pasajes, Hernani, Lasarte y astigarraga.

  5. - Que desde el día 16 de mayo de dos mil dos, el Sr. Fermín , que estaba como responsable operativo de la zona de Mondragón, pasó a incorporarse al departamento de Inspección de la Oficina de PROSEGUR en San Sebastián, sin dejar las funciones que estaba desempeñando anteriormente en la zona de Mondragón.

  6. - Que la empresa demandada abonó al Sr. Fermín en concepto de parte del incentivo de 2.005, correspondiente al primer semestre de 2005, la suma de 840 . Que el incentivo previsto para el año 2005 ascendía a la suma de 2.100 euros.

  7. - Que la empresa demandada no abonó a ninguno de los trabajadores de la delegación de San Sebastián, la parte del incentivo correspondiente al segundo semestre del año 2005, al no haber alcanzado esta Delegación Provincial el mínimo del 80% del rendimiento previsto para dicho año.

  8. - Que habiéndose interpuesto papeleta de conciliación, la misma se celebró el día 25 de abril de dos mil seis y terminó sin avenencia ante la imposibilidad para llegar a un acuerdo".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Fermín contra la mercantil PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A. CONDENANDO a la empresa demandada a que proceda a abonar al actor la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS CON SESENTA CENTIMOS (6.650,60 euros), ABSOLVIENDO a la mercantil demandada del resto de pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 436/2009, 24 de Junio de 2009
    • España
    • 24 Junio 2009
    ...declarado nulo por encontrarse embarazada en el momento de su cese. A este respecto es preciso traer a colación la sentencia del TSJ del País Vasco, de 2 de mayo de 2007 , y Andalucía (Granada), de 25 de julio de 2007, que indican que dado que el trabajador y el empresario pueden poner fin ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR