STSJ Andalucía 233/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2019:76
Número de Recurso1324/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución233/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 233/2019

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1324/2018, interpuesto por D. Constancio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería, en fecha 5 de marzo de 2018, en Autos núm. 700/2016, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Constancio, en reclamación sobre DESEMPLEO, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de marzo de 2018, por la que desestimando la demanda, absuelve al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Constancio, mayor de edad, con DNI núm. NUM000 estuvo prestando sus servicios para la empresa CYMAR GESTIÓN HOTELERA SL, dedicada a la actividad de la Hostelería, desde el 15-12-09, con la categoría profesional de Ayudante y percibiendo un salario de 1.484,05€ mensuales, incluida la parte proporcional de las gratif‌icaciones extraordinarias.

  2. - En fecha 3-9-13 la empresa antes referida comunicó al demandante la extinción de la relación laboral por causas objetivas con efectos del 18-9.-13 alegando razones de tipo económico.

  3. - Solicitado el pago de la prestación contributiva por desempleo el 26-9-13, la Dirección Provincial del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) dictó resolución de 1- 10-13 en la que acordó reconocer al demandante el derecho a percibir una prestación contributiva por desempleo por el periodo comprendido entre el 24-9-13 y el 23-5-14 (240 días) y conforme a una base reguladora diaria de 44,99 €.

  4. - Una vez agotada la prestación contributiva por desempleo y solicitado el subsidio por desempleo el 8-7-14, la Dirección Provincial del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) dictó resolución de 11-7-14 en la que acordó reconocer al demandante el derecho a percibir dicho subsidio desde el 24-6-14 hasta el 23-12-14 y conforme a conforme a una base reguladora diaria de 17,75 €.

  5. - Por otro lado el demandante interpuso demanda de despido contra la decisión extintiva de la empresa CYMAR GESTIÓN HOTELERA SL, demanda que fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Almería de fecha 11-2-15, recaída en los autos nº 1365/13, que declaró la improcedencia del despido de que había sido objeto el actor condenando a la empresa a optar en el plazo de 5 días a partir de la notif‌icación de sentencia entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido o a abonarle una indemnización por despido de 7.413,82 €.

  6. - Una vez f‌irme dicha resolución y citadas las partes a un incidente de ejecución de sentencia, el Juzgado de lo Social nº 4 de Almería dictó auto de fecha 11-5-15 en el que acordó extinguir la relación laboral entre las partes en dicha fecha y condenar a la empresa CYMAR GESTIÓN HOTELERA SL a abonar al actor la cantidad de 10.270,13 € como indemnización por despido más otros 28.884,64 € por salarios dejados de percibir desde el despido hasta el auto de extinción.

  7. - A la vista de las anteriores resoluciones judicial el demandante vuelve a solicitar una nueva prestación contributiva por desempleo el 17-6-15 y el SPEE le requiere el 2-7-15 para que acredite si ha percibido o no salarios de tramitación a efectos de regularización del derecho reconocido y como el demandante acredita no haberlos percibido se dicta acuerdo de 17-8-15 suspendiendo el inicio del procedimiento de regularización de prestaciones hasta que el actor perciba los salarios de tramitación o el Fondo de Garantía Salarial emita resolución con respecto a la reclamación formulada por el demandante.

  8. - El 18-2-16 el actor vuelve a solicitar el pago de la prestación contributiva por desempleo adjuntando resolución del FOGASA de 4-2-16 en dónde se ref‌leja que había percibido de dicho organismo 5.854,80 € por salarios de trámite (120 días), dictando resolución la Dirección Provincial del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) de fecha 12-4-16 en la que acuerda denegar dicha prestación por no encontrarse el actor en ninguno de los supuestos previstos en el Régimen General de la seguridad Social o en Régimen Especial que proteja la contingencia por desempleo; interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) de 20-4-16, quedando así agotada la vía administrativa.

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Constancio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Contra la Sentencia de instancia que ha desestimado la demanda interpuesta por el actor, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, a cuyo través impugnaba la resolución recurrida, al entender que le correspondía el derecho a la regularización de la prestación contributiva por desempleo, declarando su derecho a 600 días de prestación por desempleo, desde el 12 de mayo de 2015 hasta el 11 de enero de 2017, con una base reguladora diaria de 49,47 €, se alza el mismo en suplicación, habiendo sido el recurso impugnado de contrario por el Ente Gestor demandado.

El primer motivo, persigue al amparo del artículo 193...

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