STSJ Cataluña 3410/2007, 10 de Mayo de 2007

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2007:5228
Número de Recurso9181/2006
Número de Resolución3410/2007
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3410/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Many Much More Constructions, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 1 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 894/2005 y siendo recurrido/a Eloy y otro y Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando las demandas acumuladas interpuestas por D. Eloy y D. Alejandro , contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM), y la empresa MANY MUCH MORE CONSTRUCTIONS, S.L., debo reconocer y reconozco el derecho de D. Eloy a percibir la prestación por desempleo por el periodo 26.7.2005 a 25.7.2007, sobre la base reguladora de 53,80 euros diarios, así como el derecho de D. Alejandro a percibir la prestación por desempleo por el periodo 26.7.2005 a 25.7.2007, sobre la base reguladora de 50,95 euros diarios, condenando al Servicio Público de Empleo statal (INEM) al pago de dichas prestaciones sobre la base reguladora de 19.95 euros diarios para cada actor, y a laempresa codemandada sobre la base reguladora de 33,85 euros diarios para Eloy , y sobre la base reguladora de 31 euros diarios para Alejandro ; con la obligación por parte de la entidad gestora de anticipo de las prestaciones en su totalidad.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Los actores, D. Eloy y D. Alejandro , han prestado servicios por cuenta y dependencia de las empresas BUILDING AND PUBLICS WORKS, S.K,. y MANY MUCH MORE CONSTRUCTIONS, S.L., con la siguientes circunstancias:

- Eloy : antigüedad de 27.7.1998, con la categoría profesional de Oficial 1ª y un salario mensual de

1.614,09 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

- Alejandro : antigüedad de 1.6.1998, con la categoría profesional de Oficial 1ª y un salario mensual de 1.528,58 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - En fecha 27.5.2004, los actores fueron despedidos por causas objetivas, dichos despidos fueron declarados nulos por la sentencia dictada en fecha 15.11.2004, por el Juzgado de lo Social nº 19 de esta ciudad (Autos 453/2004 ), siendo condenadas ambas empresas solidariamente.

  2. - Interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia por la empresa y MANY MUCH MORE CONSTRUCTIONS, S.L., la misma fue confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

  3. - En fecha 2.8.2005 los actores y la empresa MANY MUCH MORE CONSTRUCTIONS, S.L., alcanzaron un acuerdo en fase de ejecución de la sentencia ante el Juzgado de lo Social nº 19 de esta ciudad en los siguientes términos:

    "Que la sentencia nº 492/2004 de 29 de noviembre de 2004 en los autos nº 453/2004 fue recurrida en suplicación por la empresa compareciente y, el TSJ de Cataluña ha dictado la sentencia nº 5994/2005 de fecha 8 de julio , notificada a la empresa compareciente en fecha 25 de julio de 2005.

    Que la sentencia del TSJ de Cataluña, confirma la de este Juzgado, en el sentido de que declara el despido objetivo efectuado por la empresa BUILDINGS AND PUBLICS WORDS, S.L. (que no compareció en juicio) como NULO y condena solidariamente a la empresa compareciente, conforme a las consecuencias previstas en la Ley.

    Que tras múltiples vicisitudes dentro de la ejecución provisional de la sentencia de este Juzgado y teniendo en cuenta las dificultades para la incorporación efectiva a un puesto de trabajo en la empresa Compareciente por parte de los demandantes, éstos junto a MANY MORE CONSTRUCTIONS, S.L. exhortadas por S.Sª, a una venencia, llegan a un acuerdo en los términos siguientes:

  4. - MANY MUCH MORE CONSTRUCTIONS, S.L. renuncia a presentar ningún tipo de recurso y, en especial Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, contra la Sentencia del TSJ de Cataluña nº 5994/2005 de fecha 8 de julio , que le fue notificada a la empresa compareciente en fecha 25 de julio de 2005, y por tanto, dicha sentencia devendrá firme. Asimismo, manifiesta que desiste de las acciones y recursos interpuestos relacionados con el presente procedimiento, tanto en relación con la pieza principal como en la ejecución provisional, incluido el recurso de amparo.

  5. - Que la relación laboral existente entre la empresa compareciente y los demandantes, conforme se declaró en la sentencia nº 492/2004 de 29 de noviembre de 2004 en los autos nº 453/2004 , se da por extinguida con efectos de 25 de julio de 2005, reconociendo la empresa compareciente la improcedencia del despido a efectos legales y aviniéndose a pagar, en este mismo acto, la cantidad prevista legalmente de 45 días de indemnización por cada año de servicio, tomando como base los Salarios y Antigüedades recogidas en licitada sentencia 492/2004 de 29 de noviembre de 2004 . La suma total conjunta a la que asciende dicha indemnización es de 92.272,37 euros, según desglose que se aporta y se anexa a la presente acta, quedando a salvo, a la empresa compareciente, el derecho a repetir que pudiera tener frente al resto de demandados.

  6. - Asimismo, los trabajadores demandantes reciben una cantidad bruta conjunta que asciende a

    43.275,8 euros que, tras aplicarle la correspondiente retención a efectos del IRPF y la Cuota Obrera de la SS, arroja un total de 34.977,04 euros, en concepto de salarios de tamitación previstos en la mencionada sentencia nº 492/2004 , previa deducción de las cantidades percibidas por los demandantes, bien deempresas terceras, bien como subsidio por desempleo, de conformidad con el detalle que para cada uno consta en el anexo.

  7. - El pago de la total cantidad recogida en los puntos 2 y 3 anteriores se efectúa mediante cheque bancario librado por el Banco Sabadell Atlántico, de fecha 2 de agosto de 2005 nº 5.687,616 6 a favor del despacho "COLECTIVO AIDE", al que pertenece el Sr. Calderón, letrado de todos los demandantes, por la suma de 127.249,41 (ciento veintisiete mil doscientas cuarenta y nueve euros con cuarenta y un céntimos), que es recibido por los demandantes a su entera conformidad.

  8. Mediante el recibo por los demandantes del cheque referido en el apartado 4 que engloba las citadas cantidades, todos y cada uno de los demandante, RENUNCIAN a todos los derecho y acciones que pudiera ostentar frente a todos los demandados, en los citados autos nº 453/2004 de este Juzgado y, por tanto, se dan por saldados y finiquitados por toda clase de conceptos, renunciando a la reclamación o percibo de cualquier otra cantidad".

  9. - En fecha 13.12.2004 se produjo la readmisión de los actores por parte de la empresa MANY MUCH MORE CONSTRUCTIONS, S.L., los cuales disfrutaron las vacaciones y a partir del 1.1.2005 ya no volvieron a trabajaar en la misma.

  10. - En fecha 4.1.2005 la citada empresa remitió a D. Alejandro burofax, que fue entregado al mismo en fecha 24.1.2005, del siguiente tenor literal:

    "Independientemente de la arbitrariedad y unilateralidad con las que se tomó las "vacaciones", habiendo tenido que incorporarse ayer tres de Enero de 2005 a su puesto de trabajo, ni ayer ni hoy se ha presentado en su puesto de trabajo, sin haber notificado algún tipo de causa que justifique dicha ausencia de dos días consecutivos.

    Por ello, sirva el presente como requerimiento para su incorporación inmediata a su puesto de trabajo, en el bien entendido de que tanto el tema de sus "vacaciones" como la irregularidad en su asistencia, están ocasionando unos importantes desajustes en la empresa (compra de material específico para usted, no poder programar faenas en su centro de trabajo, etc.), la cual tomará las oprtunas decisiones, conforme al Estatuto de los Trabajdores y al Convenio Colectivo aplicable. Por último, le informamos que en las oficinas centrales de la empresa tiene a su disposición el lote de navidad que la mayoría de sus compañeros ya han recogido, insluso los Srs. Juan y Eloy , al no haber pasado tampoco arecoger el cheque, hemos procedido a realizar transferencia correspondiente al mes de diciembre, en el día de ayer."

  11. - En fecha 4.1.2005 la empresa remitió a...

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