STSJ Castilla y León , 7 de Marzo de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Marzo 2019 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00450/2019
C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 47186 44 4 2018 0002285
Equipo/usuario: MAH
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000144 /2019 -M
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000554 /2018
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEON
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Leocadia
ABOGADO/A: OSCAR MARTINEZ GONZALEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Rec. núm. 144/19
Ilmos. Sres.
D. Manuel María Benito López
Presidente de la Sección
Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez
Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce/ En Valladolid a siete de marzo de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 144 de 2019 interpuesto por la GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEON contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid (autos 554/18) de fecha 29 de noviembre de 2018 dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Leocadia contra referida recurrente sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce.
Con fecha 15 de junio de 2018 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Valladolid demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
La demandante, Doña Leocadia, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, con una antigüedad de 9 de abril de 2018, categoría profesional de Educadora, y percibiendo un salario diario de 39,35 euros, con inclusión de pagas extras.
Con fecha 5/03/2018 las partes formalizaron un contrato de relevo a tiempo parcial con una jornada de 3,75 horas diarias y duración desde el 9/04/2018 hasta el 24/09/2021. En su cláusula adicional se hace constar:
" El objeto del presente contrato es la realización de JUBILACION PARCIAL, con efectos desde el 09/04/2018, de D. Cristobal, correspondiente al 50% de la jornada que se realizará en el horario acordado con el centro de trabajo.
Este contrato se realiza en aplicación del art.7 y ss. del Real Decreto-Ley, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, (BOE 16/03/2013) que modifica la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, la cual da nueva redacción al artículo 166 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y al artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ".
Con fecha 4/05/2018 se procede a modificar la jornada de la actora, siendo su jornada efectiva del 65% con efectos desde el 9/04/2018.
Mediante resolución de 15 de mayo de 2018 se resuelve:
"Dejar sin efecto la resolución de 19 de marzo de 2018 de jubilación del trabajador D. Cristobal ... ".
Mediante resolución de 16 de mayo de 2018 se resuelve:
"Declarar nulo el contrato de relevo a tiempo parcial iniciado el 9 de abril de 2018 de Dª Leocadia ...".
La actora ha prestado servicios para la Gerencia de Servicios Sociales desde el 28/05/2018 hasta el 29/07/2018 y desde el 3/09/2018 hasta la actualidad que continúa.
La demandante percibió en concepto de indemnización por finalización de contrato la cantidad de 46,96 euros.
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada, fue impugnado por la actora. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 que estimó la demanda declarando despido improcedente la extinción de la relación laboral que se impugnaba se alza en suplicación el letrado de la Comunidad de Castilla y León impugnando el letrado de la trabajadora el recurso e interesando al amparo del art. 197 la modificación de hechos probados para la adición de un hecho probado nuevo con cita de documental
obrante a la pg 16 archivo PDF consistente en certificado del INSS, mas tal adición no puede tener favorable acogida al tratar de acreditar un hecho nuevo y al que no se hizo referencia en la demanda, por otro lado con lectura del documento que se designa no resulta la redacción que se pretende.
El único motivo de recurso del letrado de la Comunidad se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento LaboralLegislación citadaLPL art. 191.c y denuncia la vulneración de los artículos
52. C ) y 51. 1 del TRET 12.6Legislación citadaET art. 12.6Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.,
12.7Legislación citadaET art. 12.7Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. y 15.3 del Estatuto de los Trabajadores y los arts 7 y ss del RD ley 5/2013 Legislación citadaET art. 15.3Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La Administración recurrente contrató a la actora mediante contrato de relevo para cubrir un 50% de la jornada- luego 65% - con motivo de la jubilación...
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