STSJ Comunidad Valenciana 505/2019, 19 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2019:944
Número de Recurso3808/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución505/2019
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Sala de lo Social TSJCV

Recurso de Suplicación nº 3.808/2018

Recurso de Suplicación 003808/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada C. Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 505 DE 2019

En el Recurso de Suplicación 003808/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 DE VALENCIA en los autos 000114/2018 seguidos sobre despido y cantidad, a instancia de Adoracion, asistida por el Letrado D. Ricardo gimeno Gimeno, contra GTTS VAL SL defendida por el Letrado D. Ignacio Hernández Sánchez de Alcázar; ZABIA REESTRUCTURA S.L.P.; UDP (UNION DEMOCRATICA DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS DE ESPAÑA) defendida por el Letrado D. Roberto Luis Sánchez-Ocaña Chamorro; AYUNTAMIENTO DE GUADASSUAR, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa de Elena Silla y defendido por el Letrado D. Vicente Mª Vilella Silla; y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente UDP, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando en parte la demanda presentada por el Sindicato CC.OO.-P.V. en nombre e interés de la trabajadora af‌iliada Adoracion contra la empresa GTTS VAL S.L., la empresa UNION DEMOCRATICA DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS DE ESPAÑA, el AYUNTAMIENTO DE GUADASSUAR y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil GTTS VAL S.L., declaro improcedente el despido de la trabajadora de fecha de efectos 1 de enero de 2018 y condeno a la empresa UNION DEMOCRATICA DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS DE ESPAÑA a que, a su opción, que deberá realizar en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notif‌icación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión de la trabajadora o le abone la indemnización de 11.941,19 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión. En el caso de que la opción se realice, de forma expresa o tácita, a favor de la readmisión, la citada empresa deberá abonar a la actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día anterior a la nueva colocación de la trabajadora (24/06/2018), en el importe diario de 16,58euros. Condenando

a la empresa GTTS VAL S.L. a que abone a la actora, por los salarios objeto de reclamación, la cantidad de 3.868,90 euros, más la de 263,93euros en concepto de interés por mora; debiendo la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la citada mercantil estar y pasar por esta condena. Y absolviendo al AYUNTAMIENTO DE GUADASSUAR de las pretensiones ejercitadas en su contra en la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- La trabajadora en cuyo nombre e interés se formula la demanda Adoracion, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios laborales para la mercantil GTTS VAL S.L., con CIF B99248015 en el programa de ayuda a domicilio de la UNION DEMOCRATICA DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS DE ESPAÑA en el municipio de Guadassuar (Valencia) desde 1 de julio de 1999, ostentando la categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio y percibiendo un salario mensual, incluida la prorrata de pagas extras, de 504,46 euros por una jornada de trabajo del 50% de la jornada ordinaria. La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. La relación de trabajo de la actora se inició en la fecha indicada con la empresa Gabinete Técnico de Trabajo Social S.L., pasando en fecha 17 de febrero de 2014 a prestar servicios para la demandada GTTS VAL. S.L., quien se subrogó expresamente en su relación de trabajo mediante escrito de esa misma fecha en el que indica que es la actual gestora del Servicio de Ayuda a Domicilio a través de contrato f‌irmado con la UNION DEMOCRATICA DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS DE ESPAÑA. Las relaciones de trabajo en la empresa se rigen por el Convenio Colectivo de empresas que tengan adjudicada mediante contrato con alguna administración pública, la gestión de residencias de tercera edad, servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, centros de día, centros mujer 24 horas, centros de acogida y servicio de ayuda a domicilio de titularidad pública y gestión privada en la Comunitat Valenciana. Así como por el Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (BOE de 18 de mayo de 2012). 2.- UNION DEMOCRATICA DE PENSIONISTAS Y JUBILADOS DE ESPAÑA (en adelante UDP), con CIF n1 G28718310, viene prestando desde 1991 el servicio de Ayuda a Domicilio en la provincia de Valencia, siendo subvencionado con cargo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) 0,7%. Y ha venido suscribiendo con empresas especializadas en el servicio de Ayuda a Domicilio (tareas domésticas, aseo personal, compañía y cuidado y apoyo socio-sanitario), en concreto con la empresa Gabinete Técnico de Trabajo Social S.L., primero, y con la codemandada GTTS Val. S.L., después, sucesivos contratos para la prestación de los servicios de Ayuda a Domicilio a las Personas Mayores a los benef‌iciarios designados por UDP en Valencia y provincia. El último contrato entre ambas entidades se suscribió en 1 de enero de 2015 con duración revista hasta el 31 de diciembre de 2015, si bien se contempla la prórroga tácita del contrato por periodos de 12 meses salvo que cualquiera de las partes los denuncie con un preaviso mínimo de dos meses. GTTS VAL prestaba el servicio a través de su personal en varios municipios de la provincia de Valencia, entre ellos Guadassuar, emitiendo facturas quincenales en el que se suman el número de horas realizadas en cada municipio y el total de horas, el precio/hora (19,74 en el año 2017) y los importes por municipios y total.

  1. - En fecha 31 de octubre de 2017 UDP remitió a GTTS Val. S.L. escrito en el que le comunica que el día 31 de diciembre de 2017 f‌inaliza, por expiración del tiempo concertado, el contrato de prestación de servicio del programa "Servicio de Ayuda a Domicilio", vinculado a la f‌inanciación de la convocatoria de programas del 0,7% de IRPF-Otros f‌ines de interés social, del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad. Comunicando que en esa fecha de 31-12-2017 se producirá, la extinción del contrato. 4.- En fecha 15 de noviembre de 2017 UDP dirigió escrito al Ayuntamiento de Guadassuar comunicando que UDP ha solicitado Subvención a la Generalitat Valenciana en la Convocatoria de ayudas para la concesión de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF 2018, y, hasta la fecha, no ha recibido resolución alguna sobre la aceptación de dicha solicitud. Señalando que, en el caso de ser denegada, se verá en la necesidad de f‌inalizar la colaboración que hasta la fecha hemos venido prestando -a través de la empresa GTTS VAL (anteriormente Gabinete Técnico de Trabajo Social)- con ese. Ayuntamiento referido al Servicio de Ayuda Domicilio con efectos el día 31/12/2017; ya que por causas ajenas a nuestra voluntad, relacionadas con el actual modelo de reparto del 0,7% del IRPF para f‌ines sociales, la Unión Democrática de Pensionistas y Jubilados no podría seguir con dicho programa en su Comunidad. 5.- Tras diversas comunicaciones por correo electrónico entre GTTS y UDP, en fecha 18 de diciembre de 2017 la empresa GTTS Val. SL entregó a la actora (y al resto de trabajadoras adscritas al servicio) comunicación del siguiente tenor literal: Sirva el presente escrito para comunicarle que la empresa se ha visto obligada a tomar la decisión de concederle un permiso retribuido que se iniciará el día 1 de enero de 2018 y que f‌inalizará, salvo nuevas indicaciones, cuando se resuelva qué empresa pasará a prestar los servicios "Ayuda a Domicilio a las personas mayores", en virtud del proceso convocado mediante la Resolución de 25 de octubre de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en la que se convocan las subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender af‌ines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas f‌isicas en la Comunitat Valenciana. Durante dicho permiso, queda Vd. relevado de la obligación de prestar servicios para la empresa, garantizándole entretanto su derecho a percibir sus retribuciones en la cuantía que

lo venía haciendo hasta la fecha. 6.- En el DOGV de 27-12-2017 se publicó la resolución de 26 de diciembre de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se conceden y se da publicidad a las ayudas dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a f‌ines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2017, en cuyo anexo aparece la concesión a UDP de la cantidad de 135.294,24 euros para el programa ATENCION PERSONAL, CONTINUACION Y EXTENSION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO A LAS PERSONAS MAYORES. 7.- En fecha 27 de diciembre de 2017 GTTS VAL remitió a UDP por correo electrónico comunicación del siguiente tenor literal: Vista la resolución de 26 de...

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