STSJ Cataluña 6796/2007, 10 de Octubre de 2007

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2007:10637
Número de Recurso7346/2006
Número de Resolución6796/2007
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6796/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Everardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 13 de Febrero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 363/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y I.N.E.M.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-5-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de Febrero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Everardo en reclamación de base reguladora de invalidez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y SPEE debo absolver y absuelvo al INSS de los pedimentos deducidos en su contra. Cabe apreciar la falta de legitimación pasiva del SPEE".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La parte actora, cuyos datos personales constan en el expediente administrativo, nacida el 15-11-1954, fue declarada en situación de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común por resolución del INSS de fecha 11-2-2005, con efectos de 10-1-2005. La base reconocida fue de 1.216,31 euros mensuales. El período de cálculo fue 1-7-1999 a 31-12-2004. Se computó la base mínima para el período de IT en pago directo.

Segundo

El actor inició IT el 7-4-2004 y el 13-4-2004 pasó a percibir la prestación con cargo a la mutua hasta el 22-1-2005. No solicitó ni se le concedió desempleo.

Tercero

La mutua abonó al actor la IT desde el 10-1-2001 al 22-1-2005 por importe de 578,66 euros, a 36,82 euros diarios.

Cuarto

La actora postula el reconocimiento de la base reguladora por importe de 1.310,12 euros computando el período 5/2004 a 12/2004 con la base de cotización de 1803,94 euros, bases anteriores al inicio de la IT en pago directo.

Quinto

Interpuesta reclamación previa fue desestimada expresamente.

Sexto

Para el caso de estimación la base sería la postulada, 1.310,12 euros, y efectos de 10-1-2005.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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