ATS, 5 de Marzo de 2019
Ponente | ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER |
ECLI | ES:TS:2019:3194A |
Número de Recurso | 1192/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación para la unificación de doctrina |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 05/03/2019
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 1192/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer
Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz
Transcrito por: AML / V
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1192/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmo. Sr. y Excmas. Sras.
Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea
Dª. Rosa Maria Viroles Piñol
D. Angel Blasco Pellicer
En Madrid, a 5 de marzo de 2019.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer.
Por el Juzgado de lo Social Nº 8 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 2 de noviembre de 2016 , en el procedimiento nº 451/16 seguido a instancia de D. Abilio contra Catalunya Banc SA, absorbida por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), sobre reconocimiento de derecho, que desestimaba la pretensión formulada.
Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 15 de enero de 2018 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.
Por escrito de fecha 6 de marzo de 2018 se formalizó por el letrado D. José Pastor Callejo en nombre y representación de D. Abilio , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
Esta Sala, por providencia de 22 de noviembre de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste por no ser firme. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
ÚNICO.- La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece en sus artículos 221.3 y 224.3 que las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso, tal como indican, entre otras, las SSTS 08/06/2017 (R. 1365/2015 ) y 03/10/2017 (R. 3033/2015 ), lo que no sucede en este caso, habida cuenta de que la sentencia de contraste de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 29 de junio de 2017 (R. 2177/2016 ) fue recurrida en casación para la unificación de doctrina con el número de recurso 4098/2017, que fue inadmitido por auto de esta Sala de 31/05/2018 , con lo que la sentencia no era firme a la fecha de interposición del recurso, debiendo ser por ello inadmitido de acuerdo con la doctrina indicada.
En consecuencia, procede declarar la inadmisión del recurso, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225.4 y 5 y 235 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, sin imposición de costas.
LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José Pastor Callejo, en nombre y representación de D. Abilio contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 15 de enero de 2018, en el recurso de suplicación número 975/17 , interpuesto por D. Abilio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid de fecha 2 de noviembre de 2016 , en el procedimiento nº 451/16 seguido a instancia de D. Abilio contra Catalunya Banc SA, absorbida por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), sobre reconocimiento de derecho.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.