ATS, 28 de Febrero de 2019

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TS:2019:3182A
Número de Recurso45/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/02/2019

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 45/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: AML / V

Nota:

QUEJA núm.: 45/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

Dª. Maria Luz Garcia Paredes

En Madrid, a 28 de febrero de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Luz Garcia Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó auto de fecha de 11 de julio de 2018 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "PARTE DISPOSITIVA: La Sala acuerda que procede tener por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por IASO SL, contra la sentencia dictada por esta Sala el día 8 de junio de 2018, en el presente rollo nº 2169/2018. En consecuencia, procede declarar la firmeza de la sentencia dictada por la Sala resolviendo el recurso de suplicación. En cuanto a la suma de 600 euros depositada para recurrir, procederá su devolución a la parte mediante el oportuno mandamiento una vez firme la presente resolución".

SEGUNDO

Contra el citado auto de 11 de julio de 2018 se ha interpuesto recurso de queja por el Procurador Miguel Angel Montero Reiter, en representación de la sociedad IASO SL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 221.2 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) establece que "El escrito de preparación deberá estar firmado por abogado, acreditando la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones, y expresará el propósito de la parte de formalizar el recurso, con exposición sucinta de la concurrencia de los requisitos exigidos. El escrito deberá:

  1. Exponer cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos.

  2. Hacer referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción".

De lo que resulta que, a diferencia de lo que sucede en otros escritos de preparación de recursos de casación - en los que basta con manifestar o anunciar la voluntad de recurrir -, en el recurso de casación para unificación de doctrina se debe además hacer referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción y exponer cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos tal como señalan, entre otras, las SSTS 29/11/2017 (R. 729/2016 ) y 24/01/2018 (R. 3492/2015 ), que reiteran la doctrina de la Sala.

SEGUNDO

La empresa sociedad IASO SL ha presentado un escrito de preparación del recurso en el que se limita a establecer de forma separada e inconexa, por una parte, los "extremos a revisar" indicando cuatro materias listadas mediante guiones, y por otra, las "sentencias para la unificación de doctrina" mediante otra lista de seis sentencias, sin llevar a cabo relación alguna con aquéllas, de modo que ni esta Sala ni la parte recurrente podemos saber qué sentencia va a acompañar a cada una de las materia listadas para acreditar la contradicción exigida por el art. 219 LRJS , pues de las seis han de sobrar necesariamente dos, habida cuenta la exigencia de una sola sentencia por punto de contradicción ( art. 224.3 LRJS ), por lo que tampoco podría aplicarse un hipotético orden correlativo con las resoluciones en cuestión.

Esa falta de conexión le impide, por otra parte, determinar el núcleo de contradicción en los términos previstos por la ley, indicando de forma sucinta - porque la relación precisa y circunstanciada de la contradicción es exigencia del escrito de interposición, art. 224.1.a) - el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas.

Para dar completa contestación a lo alegado por la recurrente en queja, resta por añadir que el incumplimiento de los requisitos procesales para preparar el recurso constituye un defecto insubsanable, debiendo tener en cuenta que se trata de una infracción imputable a quien prepara el recurso en un trámite que, a diferencia de lo que ocurre con la casación ordinaria y la suplicación, exige la intervención de Letrado, y que afecta a la regularidad del procedimiento al retrasar de forma injustificada la firmeza de la sentencia de suplicación, con el consiguiente perjuicio para la parte que ha obtenido un pronunciamiento favorable, habiendo sido esta interpretación confirmada por el Tribunal Constitucional, auto 260/1993, de 20 de julio , en el sentido de que no solo no resulta contraria al art. 24 de la Constitución , sino que más bien es "impecable desde el punto de vista constitucional y legal", doctrina que reiteró en la STC 111/2000, de 5 de mayo . En este sentido, se han manifestado recientemente las SSTS 29/11/2017 (R. 729/2016 ) y 24/01/2018 (R. 3492/2015 ), que confirman la doctrina reiterada de la Sala.

TERCERO

De lo razonado se desprende que al tener por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina, la Sala de Cataluña actuó conforme a derecho, debiendo por ello desestimarse la queja y ratificarse íntegramente la resolución recurrida.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja presentado por el Procurador Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de IASO SL, frente al auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha de 11 de julio de 2018 .

Decretamos la pérdida del depósito constituido por la recurrente. Contra este auto no cabe recurso.

Notifíquese esta resolución a la parte recurrente y remítase certificación de la misma a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

32 sentencias
  • ATS, 21 de Noviembre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 21 Noviembre 2023
    ...3444/2018; 24 de noviembre de 2021, R. 4280/2020; 15 de marzo de 2022, R. 1816/2019 y 23 de marzo de 2022, R. 3260/2019 y AATS de 28 de febrero de 2019, R. 45/2018; 20 de febrero de 2020, R. 27/2019; 24 de noviembre de 2020, R. 21/2020; 9 de enero de 2022, R. 10/2021; 19 de enero de 2022, R......
  • ATS, 16 de Noviembre de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 16 Noviembre 2022
    ...3444/2018; 24 de noviembre de 2021, R. 4280/2020; 15 de marzo de 2022, R. 1816/2019 y 23 de marzo de 2022, R. 3260/2019 y AATS de 28 de febrero de 2019, R. 45/2018; 20 de febrero de 2020, R. 27/2019; 24 de noviembre de 2020, R. 21/2020; 9 de enero de 2022, R. 10/2021; 19 de enero de 2022, R......
  • ATS, 10 de Mayo de 2023
    • España
    • 10 Mayo 2023
    ...3444/2018; 24 de noviembre de 2021, R. 4280/2020; 15 de marzo de 2022, R. 1816/2019 y 23 de marzo de 2022, R. 3260/2019 y AATS de 28 de febrero de 2019, R. 45/2018; 20 de febrero de 2020, R. 27/2019; 24 de noviembre de 2020, R. 21/2020; 9 de enero de 2022, R. 10/2021; 19 de enero de 2022, R......
  • ATS, 3 de Octubre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 3 Octubre 2023
    ...3444/2018; 24 de noviembre de 2021, R. 4280/2020; 15 de marzo de 2022, R. 1816/2019 y 23 de marzo de 2022, R. 3260/2019 y AATS de 28 de febrero de 2019, R. 45/2018; 20 de febrero de 2020, R. 27/2019; 24 de noviembre de 2020, R. 21/2020; 9 de enero de 2022, R. 10/2021; 19 de enero de 2022, R......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR