STSJ Asturias 4292/2007, 2 de Noviembre de 2007

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2007:4981
Número de Recurso653/2007
Número de Resolución4292/2007
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 04292/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2007 0100690, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000653 /2007

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSS, TGSS

Recurrido/s: Rogelio , HUNOSA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 0000494

/2006

SENTENCIA Nº: 4292/07

ILTMOS. SRES.

  1. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

  2. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

  3. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a dos de Noviembre de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000653/2007, formalizado por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSS y la TGSS, contra la sentencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000494/2006, seguidos a instancia de Rogelio frente a dichas entidades recurrentes y frente a HUNOSA, partes demandadas, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil seis por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - D. Rogelio DNI NUM000 afiliado a la Seguridad Social con nº NUM001 prestó servicios para la empresa HUNOSA hasta el día fecha en que causó baja por jubilación. En el momento del cese en la empresa en concepto de antigüedad por día trabajado percibía la cantidad de 0,97 # en la categoría de maquinista de Tracción. El promedio diario (sin antigüedad y con la inclusión de la compensación sábados y descansos obtenido por los Picadores del Centro Pozo San Jorge durante el periodo de 13 de diciembre de 2004 a 12 de diciembre de 2005 ha sido de CIENTO NOVENTA Y NUEVE # CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS DE # (199,47 #). La cuantía de las Gratificaciones Extraordinarias correspondientes al mencionado periodo ha sido para el año 2005 1º de Mayo 946,31 #, para el año 2004 Julio 878,78 # y para el año 2004 Diciembre 878,78 #

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas en materia de incapacidad D. Pedro Jesús en Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social en fecha de 22 de febrero de 2006 ha sido declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta en la contingencia de enfermedad profesional de silicosis siendo los efectos económicos de la pensión del 12/12/05 y se manifiesta que ... Dado que es Vd. Pensionista de jubilación y de conformidad con el Art. 13 de la O.M. de 03-04-73 deberá formular escrito de opción que será irrevocable entre la pensión que viene percibiendo y la ahora reconocida a cuyos efectos le informamos a continuación de los importes resultantes:

    1. Pensión Incapacidad Permanente por Enfermedad profesional.

      Categoría.............................Maquinista de tracción

      Base reguladora.....................1.307,56 #

      Porcentaje Pensión.................. 100%

      Pensión inicial........................1.307,56 # (12 pagas)

      Mejoras..............................22,42 (14 pagas)

      Total Importe bruto anual................16.004, 60 #.

    2. Importe integro de su pensión actual: 18.428,48 #.

  3. - La base reguladora tomada en cuenta por el INSS es calculada sobre salario de convenio correspondiente a la ultima ejercida por el actor con riesgo pulvigeno que era la categoría de maquinista de tracción. No consta que el trabajador hubiera estado sometido al sistema retributivo del promedio (promedista) mientras ostentó dicha categoría. El tope estaría establecido en 2.813,40 #.

  4. -. El actor presenta la siguiente hoja de cálculo conforme al promedio de las retribuciones obtenidas por los maquinistas de tracción durante el periodo comprendido entre el día 12 de diciembre de 2004 y el 11 de diciembre de 2005.

    Promedio: 85,66# diarios x 273 días de trabajo.....23.385,18 #.

    Antigüedad: 0,97 # diarios x 273 días de trabajo.........264,81 #Gratificaciones extraordinarias:

    1. Mayo de .......................................................946,31#

    2. Julio.......................................... ....................878,78 #

    3. Diciembre................................................... .878,78 #

    TOTAL....................................................... ...26.353,86 #

    26.353,86 #.....................2.196,15 # BASE REGULADORA MENSUAL

  5. - El actor interpuso Reclamación previa que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S., de fecha 24 de mayo de 2006, contra la que se formuló la demanda rectora del presente proceso en...

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