SAP Madrid 95/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2007:13292
Número de Recurso61/2007
Número de Resolución95/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

SENTENCIA: 00095/2007

Apelación RP 61/07

Juzgado de Instrucción número 2 de Fuenlabrada

Juicio de faltas 17/07

ILMA. SRA. MAGISTRADA

Dª. MARIA TARDON OLMOS

SENTENCIA N º 95/07

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a veintiocho de Septiembre de dós mil siete.

La Ilma. Sra. Dª. MARIA TARDON OLMOS, Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 27ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada, en el Juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 17/07, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril , habiendo sido partes: como apelantes Doña Soledad y el MINISTERIO FISCAL, con impugnación de

D. Marcos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada , en el juicio de faltas antes mencionado, dictó con fecha 28 de Febrero de 2007, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Marcos de los hechos enjuiciados, declarando las costas procesales de oficio".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por el Letrado D. Angel Francisco GIL LOPEZ en nombre y representación de Doña Soledad y el MINISTERIO FISCAL se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.TERCERO.- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 27ª se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº RJ 61/07 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la apelante, con la adhesión del Ministerio Fiscal, la sentencia dictada en el presente Juicio de Faltas alegando que incurre en error en la apreciación de la prueba, entendiendo que de sus declaraciones ha de entenderse acreditado que el denunciado le dirigió las expresiones injuriosas que ha denunciado.

Dada la pretensión deducida por la recurrente, resulta preciso iniciar el examen del recurso interpuesto enunciando la doctrina del Tribunal Constitucional contenida, entre otras, en sus sentencias 167/2002, de 18 de septiembre; 41/2003, de 27 de febrero; 68/2003, de 9 de abril; 118/2003, de 16 de junio; 189/2003, de 27 de octubre; 192/04, de 2 de noviembre, 65/2005, de 14 de marzo, 338/2005, de 20 de diciembre, y 11/2007, de 15 de enero , conforme a la cual, no obstante la extensa posibilidad revisora del Tribunal de apelación, cuando se ha dictado una sentencia absolutoria en la primera instancia y se solicita en la alzada la condena del acusado, ésta no puede acordarse con base a las declaraciones de...

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