SAP Málaga 200/2022, 9 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2022
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 3 (penal)
Fecha09 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 119/2022

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 221/2020

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 9 DE MÁLAGA

En nombre del Rey

Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 200/2022.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ

MAGISTRADO

D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ

DÑA. JUANA CRIADO GÁMEZ

En la ciudad de Málaga, a 9 de junio de 2022.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga los presentes Autos de Rollo de Apelación número 119/2022, correspondientes al Procedimiento Abreviado seguido en el Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga con el número 221/2020, sobre delito calumnias y otros, a la vista del recurso de apelación interpuesto por (la condenada/absuelta) Irene, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la potestad conferida por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por (la condenada/absuelta) Irene, s e interpuso recurso de apelación mediante escrito fechado a 20 de octubre de 2021-que fue objeto de impugnación tanto por el Ministerio Fiscal mediante informe de fecha 3 de noviembre de 2021, como por el procurador Sr. Torres Chaneta, en nombre y representación de Juana, mediante escrito fechado a 5 de noviembre de 2021, en el que, además, se formulaba adhesión a dicho recurso con la signif‌icación de (nuevo) recurso de apelación, que fue impugnado tanto por el Ministerio Fiscal por medio de informe de fecha 26 de abril de 2022, como por el procurador Sr. Palma Díaz, en nombre

y representación de Irene, mediante escrito fechado a 9 de mayo de 2022-, contra la sentencia dictada en fecha 13 de septiembre de 2021 por el Juzgado de lo Penal número 9 de Málaga, sentencia en la que,

conteniéndose el siguiente relato de Hechos Probados : "ÚNICO.- Se considera probado y así expresamente se declara que la acusada Irene, mayor de edad y sin antecedentes penales, presentó en el Observatorio Contra la Violencia Domestica y de Genero escrito denuncia fechado el 10 de agosto de 2.016 (f 25 a 53).

En documento de idéntica fecha, la acusada presentó ante la Fiscalía General del Estado escrito denuncia en similares términos y sobre los mismos hechos, que luego reprodujo ante la Fiscalía Especial Contra la Corrupción y Criminalidad Organizada (f 55 a 150).

En dichos escritos, que fueron suscritos personalmente por la acusada, esta realizaba diversas manifestaciones directas y personalizadas con las que buscaba lesionar el crédito profesional y personal de los Iltmos. Magistrados D. Juan José Navas Blanquez y Dª. Juana (Magistrados del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Marbella y del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Marbella, respectivamente), del Ilmo. Sr. Fiscal de la Fiscalía de Área de Marbella D. Pablo Ibáñez Gallardo y del Médico Forense adscrito al Instituto de medicina Legal de Málaga D. Ezequias, imputando de forma concreta e inequívoca a los mismos la comisión de diversos ilícitos penales en el ejercicio de sus concretas funciones jurisdiccionales y/o procesales (se alude al inicio del escrito de denuncia la comisión de delitos tales como defraudación, falsedad documental, negligencia profesional, prevaricación, cohecho, retardo malicioso en la administración de justicia y omisión de perseguir un hecho delictivo sobre maltrato a la mujer), con tal intensidad que atentaba deliberadamente contra la propia estimación personal y profesional de las referidas autoridades.

Entre las falsas imputaciones delictivas atribuidas a las referidas autoridades estaban la de colaborar por connivencia con una organización maf‌iosa y fraudulenta encabezada por el marido de la acusada, el referido Sr. Fructuoso, y sus hijos (a los que denomina "Clan Sánchez de la Calle"), y participada por los abogados de estos (a los que denomina "Clan Ramírez Balboteo"), la de falta de imparcialidad intencionada en las causas judiciales de su competencia, la de traf‌ico de inf‌luencias, la de falsedad documental, así como las de ser autores de varios delitos de prevaricación al dictar en el ejercicio de sus funciones varias resoluciones manif‌iestamente injustas a sabiendas de ello y en el solo interés de benef‌iciar los intereses personales y económicos de su marido, todo ello en el contexto de su actuación profesional en el Juicio Verbal Especial sobre Capacidad 67/15 del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Marbella y en las Diligencias Urgentes 385/14 (posterior Procedimiento de Juicio Rápido 706/14 del Juzgado de lo Penal nº 14 de Málaga) y Procedimiento de Divorcio Contencioso 2/15 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 1 de Marbella.

La ejecución de ese plan iba encaminada declarar incapaz al Sr. Fructuoso, simulando que padece una enfermedad de Alzheimer inexistente con la f‌inalidad última de obtener la anulación el matrimonio con la acusada y la recuperación de los bienes que fueron aportados a la sociedad de gananciales o vendidos por bajo precio a la Sra. Irene, que quedaría absolutamente deslegitimada para proteger sus intereses.

Particularmente, en lo que afecta:

- A Dª. Juana, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Marbella, en los escritos denuncia referidos, tras criticar agriamente la decisión de incapacitar a D. Fructuoso y el nombramiento de tutor del mismo en la persona de su hijo Millán, autorizando a este último para que pudiera impugnar cualquier acto público o privado efectuado por el referido incapaz en los últimos dos años, señala que con ello se cumple "con el plan maf‌ioso y fraudulento, estudiado y planeado por mi marido Fructuoso, sus hijos y los abogados y tengo que pensar que supuestamente en connivencia, por desidia, negligencia o falta de profesionalidad de la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Marbella, añadiendo continuación que " por otro lado la juzgadora, sabiendo que se trataba de un maltratador, debió tomar las medidas oportunas para comprobar que no se hallaba incapaz, sobre todo por tratarse de un maltratador reincidente que al ser incapacitado queda exento de responsabilidad penal, dejando el camino abierto para incluso matar a su mujer o a otra persona sabiendo el señor Fructuoso, mi marido, de que consciente de que era inimputable, pues con su negligencia la juzgadora está haciendo un f‌laco favor a las víctimas de violencia de género, que se han llevado a cabo a manos de su marido y parejas, más de 800 muertes en los doce últimos años".

En los referidos escritos, vuelve a cargar contra la referida Magistrada señalando que la misma tiene fama de aplicar la ley como cree conveniente humillando a la parte procesal con la que no está de acuerdo con su planteamiento y que tiene fama de estar por encima de la ley, habiendo quedado no solamente impune en varias denuncias contra ella por supuesta prevaricación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sino que ni tan siquiera fue investigada; así también tuvo problemas, según la prensa, cuando estuvo destinada en Fuengirola y fue denunciada por retardo en el dictado una sentencia y por acordar prohibir la entrada de los juzgados al denunciante.

En las páginas siguientes de los escritos de denuncia, la acusada pasa a analizar la actividad comercial del marido de la referida magistrada D. Roberto apuntando que el mismo tiene cargos en cinco sociedades, considerando que concurren en dicho señor indicios como para considerar dichas sociedades como supuestos propios de un delito de un blanqueo de capitales, y que si bien no puede acusar a la juzgadora por los actos de su marido y abogado en la misma plaza judicial de Marbella en la que ésta ejerce sus funciones judiciales, indica que una vez descubierto el entramado de sociedades del señor Roberto debiera ser objeto de la pertinente investigación al existir indicios de un supuesto blanqueo de capitales o al menos de una supuesta defraudación tributaria por parte del referidoN abogado.

Así, centrando la atención en el escrito denuncia presentado ante la Fiscalía General del Estado -y atendiendo a la numeración contenida particularmente en ese escrito, no la correspondiente a los autos-, en el folio 14, tras describir todo el supuesto plan delictivo organizado por el incapaz, su familia y sus abogados, se relata la admisión a trámite en el Juzgado nº 8 de la demanda de incapacidad de la siguiente forma "cuya titular es la Magistrada Juez Dña. Rosa Fernández Labella, casada con el abogado D. Roberto, ejerciente también en Marbella, y el cual mantiene relación de importante colaboración con los abogados del clan familia".

En el folio 16 manif‌iesta: "para mi es increíble, como una profesional de la judicatura en la que los ciudadanos ponen su vida pueda actuar tan negligentemente pero lo cierto es con toda ligereza lo hace constar la Jueza en el procedimiento de incapacitación". Con los mismos términos continúa en el folio 19 donde dice: "dicta sentencia incapacitando a mi esposo Fructuoso sin fundamentos jurídicos justif‌icados y motivados y sin los informes médicos pertinentes conforme a la enfermedad que dicen que tiene de alzheimer severo".

Es decir, se manif‌iesta que la tramitación del expediente y la sentencia se ajustó a la intención de don Fructuoso, dictando sentencia sin que existiese fundamento para declarar la incapacidad. Por tanto, actuando a sabiendas del "plan fraudulento" y logrando que saliese adelante. Y lo reaf‌irma al decir en el folio

19 "con fecha 22/09/2015, una vez conseguido el plan trazado, jura el cargo de tutor."

Y sigue diciendo en el mismo folio 19: "Y a partir de esa fecha en connivencia con el Juzgado de Primera...

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